Taxista contra aseguradora por un accidente, ¿cómo cuantificar el lucro cesante?

18 de marzo de 2025

Una reciente sentencia de un tribunal de Barcelona aclara que un informe gremial es suficiente
para acreditar el daño sufrido por el taxista como consecuencia de la paralización de su
actividad

Si un taxista tiene un accidente, ¿cómo puede calcular el lucro cesante, es decir, el beneficio
que deja de obtener por no tener su vehículo disponible, y por tanto, no poder trabajar? Es
necesario a efectos, por supuesto, de reclamar una indemnización por el daño sufrido a la
aseguradora.

 

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de
18 de diciembre (referencia 911/2024). El tribunal aclara que la certificación gremial acredita
suficientemente los ingresos brutos del taxi siniestrado a efectos de cuantificar la
indemnización por lucro cesante.

 

Es decir, y más al detalle, el taxista no está obligado a aportar otros datos contables o fiscales,
los cuales tampoco serían absolutamente fiables teniendo en cuenta el régimen de tributación
por estimación objetiva al que están sometidos los profesionales del taxi.

 

Los hechos


El demandante, propietario de un taxi, reclama a la aseguradora del vehículo responsable del
accidente que sufrió, la indemnización correspondiente a los beneficios dejados de percibir
durante el periodo de cese de su actividad profesional como consecuencia de los daños
sufridos por su automóvil.

 

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia absolviendo a la aseguradora demandada al
considerar que la certificación gremial aportada no acreditaba de manera suficiente ni el
período de inactividad del taxi ni los ingresos dejados de obtener.

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revoca dicha resolución y condena a la
aseguradora al abono de la indemnización reclamada en concepto de lucro cesante derivado
de la paralización del vehículo tras el accidente.

 

Documento suficiente

 

El Tribunal de apelación sostiene que la certificación gremial aportada por el demandante,
emitida por un organismo integrado en la Administración pública metropolitana, es un
elemento probatorio válido en tanto que proporciona una información orientativa relativa a
los promedios de rendimiento diario.

 

En consecuencia, considera que dicho documento resulta suficiente para acreditar los ingresos
brutos del taxi siniestrado a efectos de cuantificar la indemnización por lucro cesante
correspondiente por las ganancias que habría obtenido el taxista de haber podido continuar
llevando a cabo su actividad empresarial.

 

Asimismo, la Sala añade que no cabe obligar al demandante a aportar otros datos contables o
fiscales, los cuales, además, tampoco serían absolutamente fiables teniendo en cuenta el
régimen de tributación por estimación objetiva al que están sometidos los profesionales del
taxi.

 

En virtud de lo anterior, el Tribunal estima correcta la pretensión indemnizatoria formulada
por el taxista demandante si bien aplicando una reducción del 30% sobre los ingresos brutos
para la obtención de los rendimientos netos.

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