Accidente en el dentista, ¿Quién paga si se rompe el instrumento de extracción?

18 de marzo de 2025

La paciente sufrió una lesión durante la extracción de una muela porque el aparato
instrumental se rompió; la Justicia, no obstante, considera que el profesional actuó de forma
no negligente

La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 4 de diciembre, resuelve una
reclamación de indemnización de una paciente que sufrió un accidente durante la extracción
de unas de sus muelas. El causante del percance fue la rotura de uno de los instrumentos del
profesional dental.

 

Más al detalle, la actora sufrió daños durante la realización de un tratamiento bucodental
como consecuencia de la rotura del instrumental empleado en la extracción de una pieza
molar, lo que ocasionó el alojamiento de un fragmento metálico en el fondo del alvéolo dental,
junto al conducto dentario.

 

A consecuencia de ello la demandante interpuso acción indemnizatoria por daños y perjuicios
derivados de una asistencia sanitaria defectuosa, dirigiendo su reclamación tanto contra el
dentista interviniente como contra la clínica dental.

 

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que no concurría mala
praxis por parte del dentista, toda vez que la rotura del instrumental no se produjo por una
manipulación defectuosa del mismo ni quedó acreditado que las maniobras realizadas para
intentar extraer el fragmento metálico fueran inadecuadas o insuficientes.

 

Interpuesto recurso de apelación por la paciente, la Audiencia Provincial de Barcelona estima
parcialmente el mismo, condenando a la clínica dental a indemnizar a la recurrente por los
daños sufridos, pero absolviendo al profesional codemandado.

 

Sentencia


La sentencia de apelación, con base en la prueba pericial practicada, concluye que, descartada
la aplicación de una fuerza excesiva y dada la naturaleza excepcional de lo acontecido, la causa
de la rotura del botador fue un defecto del propio instrumental, cuya detección no era posible
a simple vista, conforme a lo manifestado por los peritos.

 

Dicha circunstancia exime de responsabilidad al facultativo del daño sufrido por la paciente, al
no apreciarse que haya actuado vulnerando la lex artis, descartándose la existencia de mala
praxis, pues no debe responder de un defecto del material que no era visible.

 

No obstante, en lo que respecta a la clínica dental, la conclusión es diferente.

 

La relación contractual entre la paciente y la entidad demandada es la propia de un contrato
de prestación de servicios, en el que la actora ostenta la condición de consumidora. En este
contexto, correspondía a la clínica acreditar el cumplimiento de las exigencias y requisitos
reglamentariamente establecidos, así como los demás cuidados y diligencias que exigía la
naturaleza del servicio, lo que no ha hecho.

 

En consecuencia, la sentencia declara la responsabilidad de la clínica dental al no haber
probado que el instrumental fracturado hubiera superado el control de calidad
correspondiente, ni su antigüedad, ni que cumpliera con los requisitos exigibles, condenándola
al abono de la indemnización correspondiente

 

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