
No me readmiten tras una excedencia voluntaria: ¿puede ser despido improcedente?
Cuando un trabajador solicita volver a su empresa después de una excedencia voluntaria, la empresa no siempre está obligada a readmitirlo de forma inmediata. La clave está en saber si existe una vacante de igual o similar categoría y, sobre todo, si la empresa reconoce o niega definitivamente el derecho del trabajador a reincorporarse.
La no readmisión tras una excedencia voluntaria no siempre equivale a despido. Sin embargo, en determinados casos, la negativa de la empresa puede considerarse un despido improcedente, especialmente cuando se impide de forma definitiva el reingreso del trabajador o cuando existe una vacante adecuada y la empresa decide no ofrecérsela.
En este artículo analizamos cuándo la empresa puede negar el reingreso, cuándo esa negativa puede considerarse despido y qué puede hacer el trabajador para defender sus derechos.
Qué es una excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es una situación en la que el trabajador suspende temporalmente su relación laboral con la empresa. Durante ese periodo, el trabajador no presta servicios y la empresa no abona salario.
A diferencia de otras excedencias, como la excedencia por cuidado de hijos o familiares, la excedencia voluntaria no garantiza siempre la reserva del mismo puesto de trabajo.
Esto significa que, al finalizar la excedencia, el trabajador no tiene automáticamente derecho a volver al puesto exacto que ocupaba antes. Lo que conserva es un derecho preferente al reingreso si existe una vacante de igual o similar categoría profesional.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador en excedencia voluntaria conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.
Por tanto, hay que distinguir dos situaciones:
Si no existe una vacante adecuada, la empresa puede negar temporalmente la reincorporación.
- Si existe una vacante de igual o similar categoría, el trabajador tiene preferencia para ocuparla.
La empresa no puede ignorar ese derecho preferente ni cubrir puestos equivalentes con otras personas si antes no ha valorado correctamente la solicitud de reingreso del trabajador excedente.
¿La empresa puede negarse a readmitir al trabajador?
Sí, pero solo en determinados casos.
La empresa puede contestar que no existe una vacante de igual o similar categoría. En ese supuesto, la relación laboral no se extingue automáticamente. El trabajador queda en una situación de expectativa de reingreso hasta que exista una vacante adecuada.
Ahora bien, la empresa debe actuar correctamente. No basta con dar una respuesta genérica o ambigua. Lo recomendable es que conteste por escrito, indique que no existe vacante y reconozca que el trabajador mantiene su derecho preferente al reingreso.
El problema aparece cuando la empresa no solo dice que no hay vacante, sino que niega de forma definitiva la reincorporación, da por extinguida la relación laboral o actúa como si el trabajador ya no tuviera ningún derecho frente a la empresa.
Cuándo la no readmisión no suele ser despido
La negativa al reingreso no suele considerarse despido cuando la empresa:
- Reconoce que el trabajador mantiene su derecho preferente al reingreso.
- Comunica que en ese momento no existe vacante adecuada.
- No cubre puestos equivalentes con otros trabajadores.
- No niega la existencia del vínculo laboral suspendido.
- Informa de que tendrá en cuenta la solicitud cuando se produzca una vacante.
En estos casos, lo habitual es que no exista un despido, sino una controversia sobre el derecho al reingreso.
El trabajador podrá reclamar si considera que sí había vacantes o si la empresa ha contratado a otra persona para un puesto similar, pero la acción judicial no siempre será una demanda por despido.
Cuándo la no readmisión puede ser despido improcedente
La negativa de la empresa sí puede considerarse despido cuando supone una ruptura definitiva de la relación laboral.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:
- La empresa niega totalmente el derecho del trabajador a reincorporarse.
- La empresa comunica que la relación laboral está extinguida.
- Existe una vacante adecuada y la empresa se niega a ofrecérsela al trabajador.
- La empresa contrata a otra persona para un puesto igual o similar.
- La empresa actúa de forma incompatible con el mantenimiento del vínculo laboral.
- Existe una sentencia previa que reconoce el derecho del trabajador y la empresa impide su cumplimiento real.
En estos casos, la actuación empresarial puede equivaler a una extinción unilateral de la relación laboral y, por tanto, ser considerada un despido.
Caso real: no readmisión tras excedencia voluntaria y despido improcedente
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 160/2025, de 6 de marzo de 2025, declaró improcedente el despido de un trabajador en excedencia voluntaria al que se le denegó el reingreso por falta de plaza.
El caso afectaba a un trabajador laboral de una Administración Pública que había solicitado una excedencia voluntaria de cinco años. Antes de finalizar la excedencia, pidió reincorporarse, pero la Administración rechazó su solicitud porque no existía plaza laboral disponible de su categoría.
Su anterior plaza había sido cubierta mediante un proceso selectivo y había pasado a ser de naturaleza funcionarial. Además, existía una sentencia previa que había declarado improcedente su despido y había obligado a la Administración a readmitirlo.
El TSJ de Cantabria consideró que, una vez que la Administración optó por la readmisión, debía permitir que esa readmisión fuera efectiva. Al no existir una plaza laboral adecuada y quedar impedido el regreso real del trabajador, el tribunal entendió que se vulneraba la efectividad de la tutela judicial y que la negativa al reingreso equivalía a un despido improcedente.
Como consecuencia, el tribunal declaró extinguida la relación laboral y fijó una indemnización por despido improcedente de 39.953 euros.
Qué puede hacer el trabajador si no le readmiten tras una excedencia voluntaria
Si la empresa rechaza tu reincorporación tras una excedencia voluntaria, es importante actuar con rapidez y revisar cada detalle del caso.
Conviene analizar:
- La fecha en la que solicitaste el reingreso.
- La respuesta de la empresa.
- Si la empresa reconoce o niega tu derecho preferente.
- Si existen vacantes de igual o similar categoría.
- Si se han realizado contrataciones para puestos equivalentes.
- Si la empresa ha dado por extinguida la relación laboral.
- Si procede reclamar el reingreso, una indemnización o presentar demanda por despido.
En estos casos, contar con asesoramiento laboral especializado puede ser decisivo para elegir la vía correcta de reclamación.
Conclusión
La no readmisión tras una excedencia voluntaria debe analizarse caso por caso. La empresa no siempre está obligada a reincorporar inmediatamente al trabajador, pero tampoco puede ignorar su derecho preferente al reingreso.
Cuando no existe vacante y la empresa reconoce el derecho del trabajador, normalmente no hay despido. Sin embargo, si la empresa niega definitivamente la reincorporación, cubre puestos equivalentes con otras personas o impide la efectividad de una sentencia previa, la negativa puede ser considerada un despido improcedente.
En Bancalero Abogados podemos ayudarte a analizar tu caso, revisar la respuesta de la empresa y valorar si procede reclamar el reingreso, una indemnización o presentar demanda por despido. Contactanos.











