No me readmiten tras una excedencia voluntaria: ¿puede ser despido improcedente?

22 de abril de 2025

Cuando un trabajador solicita volver a su empresa después de una excedencia voluntaria, la empresa no siempre está obligada a readmitirlo de forma inmediata. La clave está en saber si existe una vacante de igual o similar categoría y, sobre todo, si la empresa reconoce o niega definitivamente el derecho del trabajador a reincorporarse. 

 

La no readmisión tras una excedencia voluntaria no siempre equivale a despido. Sin embargo, en determinados casos, la negativa de la empresa puede considerarse un despido improcedente, especialmente cuando se impide de forma definitiva el reingreso del trabajador o cuando existe una vacante adecuada y la empresa decide no ofrecérsela. 

 

En este artículo analizamos cuándo la empresa puede negar el reingreso, cuándo esa negativa puede considerarse despido y qué puede hacer el trabajador para defender sus derechos. 

 

Qué es una excedencia voluntaria 

 

La excedencia voluntaria es una situación en la que el trabajador suspende temporalmente su relación laboral con la empresa. Durante ese periodo, el trabajador no presta servicios y la empresa no abona salario. 

 

A diferencia de otras excedencias, como la excedencia por cuidado de hijos o familiares, la excedencia voluntaria no garantiza siempre la reserva del mismo puesto de trabajo. 

 

Esto significa que, al finalizar la excedencia, el trabajador no tiene automáticamente derecho a volver al puesto exacto que ocupaba antes. Lo que conserva es un derecho preferente al reingreso si existe una vacante de igual o similar categoría profesional. 

 

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores 

 

El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador en excedencia voluntaria conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa. 

Por tanto, hay que distinguir dos situaciones: 

Si no existe una vacante adecuada, la empresa puede negar temporalmente la reincorporación. 

  • Si existe una vacante de igual o similar categoría, el trabajador tiene preferencia para ocuparla. 

 

La empresa no puede ignorar ese derecho preferente ni cubrir puestos equivalentes con otras personas si antes no ha valorado correctamente la solicitud de reingreso del trabajador excedente. 

 

¿La empresa puede negarse a readmitir al trabajador? 

 

Sí, pero solo en determinados casos. 

 

La empresa puede contestar que no existe una vacante de igual o similar categoría. En ese supuesto, la relación laboral no se extingue automáticamente. El trabajador queda en una situación de expectativa de reingreso hasta que exista una vacante adecuada. 

 

Ahora bien, la empresa debe actuar correctamente. No basta con dar una respuesta genérica o ambigua. Lo recomendable es que conteste por escrito, indique que no existe vacante y reconozca que el trabajador mantiene su derecho preferente al reingreso. 

 

El problema aparece cuando la empresa no solo dice que no hay vacante, sino que niega de forma definitiva la reincorporación, da por extinguida la relación laboral o actúa como si el trabajador ya no tuviera ningún derecho frente a la empresa. 

 

Cuándo la no readmisión no suele ser despido 

 

La negativa al reingreso no suele considerarse despido cuando la empresa: 

  • Reconoce que el trabajador mantiene su derecho preferente al reingreso. 
  • Comunica que en ese momento no existe vacante adecuada. 
  • No cubre puestos equivalentes con otros trabajadores. 
  • No niega la existencia del vínculo laboral suspendido. 
  • Informa de que tendrá en cuenta la solicitud cuando se produzca una vacante. 

 

En estos casos, lo habitual es que no exista un despido, sino una controversia sobre el derecho al reingreso. 

 

El trabajador podrá reclamar si considera que sí había vacantes o si la empresa ha contratado a otra persona para un puesto similar, pero la acción judicial no siempre será una demanda por despido. 

 

Cuándo la no readmisión puede ser despido improcedente 

 

La negativa de la empresa sí puede considerarse despido cuando supone una ruptura definitiva de la relación laboral. 

 

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando: 

  • La empresa niega totalmente el derecho del trabajador a reincorporarse. 
  • La empresa comunica que la relación laboral está extinguida. 
  • Existe una vacante adecuada y la empresa se niega a ofrecérsela al trabajador. 
  • La empresa contrata a otra persona para un puesto igual o similar. 
  • La empresa actúa de forma incompatible con el mantenimiento del vínculo laboral. 
  • Existe una sentencia previa que reconoce el derecho del trabajador y la empresa impide su cumplimiento real. 

 

En estos casos, la actuación empresarial puede equivaler a una extinción unilateral de la relación laboral y, por tanto, ser considerada un despido. 

 

Caso real: no readmisión tras excedencia voluntaria y despido improcedente 

 

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 160/2025, de 6 de marzo de 2025, declaró improcedente el despido de un trabajador en excedencia voluntaria al que se le denegó el reingreso por falta de plaza. 

 

El caso afectaba a un trabajador laboral de una Administración Pública que había solicitado una excedencia voluntaria de cinco años. Antes de finalizar la excedencia, pidió reincorporarse, pero la Administración rechazó su solicitud porque no existía plaza laboral disponible de su categoría. 

 

Su anterior plaza había sido cubierta mediante un proceso selectivo y había pasado a ser de naturaleza funcionarial. Además, existía una sentencia previa que había declarado improcedente su despido y había obligado a la Administración a readmitirlo. 

 

El TSJ de Cantabria consideró que, una vez que la Administración optó por la readmisión, debía permitir que esa readmisión fuera efectiva. Al no existir una plaza laboral adecuada y quedar impedido el regreso real del trabajador, el tribunal entendió que se vulneraba la efectividad de la tutela judicial y que la negativa al reingreso equivalía a un despido improcedente. 

 

Como consecuencia, el tribunal declaró extinguida la relación laboral y fijó una indemnización por despido improcedente de 39.953 euros. 

 

Qué puede hacer el trabajador si no le readmiten tras una excedencia voluntaria 

 

Si la empresa rechaza tu reincorporación tras una excedencia voluntaria, es importante actuar con rapidez y revisar cada detalle del caso. 

 

Conviene analizar: 

  • La fecha en la que solicitaste el reingreso. 
  • La respuesta de la empresa. 
  • Si la empresa reconoce o niega tu derecho preferente. 
  • Si existen vacantes de igual o similar categoría. 
  • Si se han realizado contrataciones para puestos equivalentes. 
  • Si la empresa ha dado por extinguida la relación laboral. 
  • Si procede reclamar el reingreso, una indemnización o presentar demanda por despido. 

 

En estos casos, contar con asesoramiento laboral especializado puede ser decisivo para elegir la vía correcta de reclamación. 

 

Conclusión 

 

La no readmisión tras una excedencia voluntaria debe analizarse caso por caso. La empresa no siempre está obligada a reincorporar inmediatamente al trabajador, pero tampoco puede ignorar su derecho preferente al reingreso. 

 

Cuando no existe vacante y la empresa reconoce el derecho del trabajador, normalmente no hay despido. Sin embargo, si la empresa niega definitivamente la reincorporación, cubre puestos equivalentes con otras personas o impide la efectividad de una sentencia previa, la negativa puede ser considerada un despido improcedente. 

 

En Bancalero Abogados podemos ayudarte a analizar tu caso, revisar la respuesta de la empresa y valorar si procede reclamar el reingreso, una indemnización o presentar demanda por despido. Contactanos. 


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1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
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Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
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