No me readmiten tras una excedencia voluntaria: ¿puede ser despido improcedente?

22 de abril de 2025

No me readmiten tras una excedencia voluntaria: ¿puede ser despido improcedente?

Cuando un trabajador solicita volver a su empresa después de una excedencia voluntaria, la empresa no siempre está obligada a readmitirlo de forma inmediata. La clave está en saber si existe una vacante de igual o similar categoría y, sobre todo, si la empresa reconoce o niega definitivamente el derecho del trabajador a reincorporarse.



La no readmisión tras una excedencia voluntaria no siempre equivale a despido. Sin embargo, en determinados casos, la negativa de la empresa puede considerarse un despido improcedente, especialmente cuando se impide de forma definitiva el reingreso del trabajador o cuando existe una vacante adecuada y la empresa decide no ofrecerla.

En este artículo analizamos cuándo la empresa puede negar el reingreso, cuándo esa negativa puede ser despido y qué puede hacer el trabajador para defender sus derechos.

Qué es una excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es una situación en la que el trabajador suspende temporalmente su relación laboral con la empresa. Durante ese periodo, el trabajador no presta servicios y la empresa no abona salario.

A diferencia de otras excedencias, como la excedencia por cuidado de hijos o familiares, la excedencia voluntaria no garantiza siempre la reserva del mismo puesto de trabajo.



Esto significa que, al finalizar la excedencia, el trabajador no tiene automáticamente derecho a volver al puesto exacto que ocupaba antes. Lo que conserva es un derecho preferente al reingreso si existe una vacante de igual o similar categoría profesional.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador en excedencia voluntaria conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.

Por tanto, hay que distinguir dos situaciones:

  • Si no existe vacante adecuada, la empresa puede negar temporalmente la reincorporación.
  • Si existe una vacante de igual o similar categoría, el trabajador tiene preferencia para ocuparla.

La empresa no puede ignorar ese derecho preferente ni cubrir puestos equivalentes con otras personas si antes no ha valorado la solicitud de reingreso del trabajador excedente.

¿La empresa puede negarse a readmitir al trabajador?

Sí, pero solo en determinados casos.

La empresa puede contestar que no existe una vacante de igual o similar categoría. En ese supuesto, la relación laboral no se extingue automáticamente. El trabajador queda en una situación de expectativa de reingreso hasta que exista una vacante adecuada.


Ahora bien, la empresa debe actuar correctamente. No basta con dar una respuesta genérica o ambigua. Lo recomendable es que conteste por escrito, indique que no existe vacante y reconozca que el trabajador mantiene su derecho preferente al reingreso.


El problema aparece cuando la empresa no solo dice que no hay vacante, sino que niega de forma definitiva la reincorporación, da por extinguida la relación laboral o actúa como si el trabajador ya no tuviera ningún derecho frente a la empresa.

Cuándo la no readmisión no suele ser despido

La negativa al reingreso no suele considerarse despido cuando la empresa:

  • Reconoce que el trabajador mantiene su derecho preferente al reingreso.
  • Comunica que en ese momento no existe vacante adecuada.
  • No cubre puestos equivalentes con otros trabajadores.
  • No niega la existencia del vínculo laboral suspendido.
  • Informa de que tendrá en cuenta la solicitud cuando se produzca una vacante.



En estos casos, lo habitual es que no exista un despido, sino una controversia sobre el derecho al reingreso.

El trabajador podrá reclamar si considera que sí había vacantes o si la empresa ha contratado a otra persona para un puesto similar, pero la acción no siempre será una demanda por despido.

Cuándo la no readmisión puede ser despido improcedente

La negativa de la empresa sí puede considerarse despido cuando supone una ruptura definitiva de la relación laboral.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:


  • La empresa niega totalmente el derecho del trabajador a reincorporarse.
  • La empresa comunica que la relación laboral está extinguida.
  • Existe una vacante adecuada y la empresa se niega a ofrecérsela al trabajador.
  • La empresa contrata a otra persona para un puesto igual o similar.
  • La empresa actúa de forma incompatible con el mantenimiento del vínculo laboral.
  • Existe una sentencia previa que reconoce el derecho del trabajador y la empresa impide su cumplimiento real.


En estos casos, la actuación empresarial puede equivaler a una extinción unilateral de la relación laboral y, por tanto, ser considerada un despido.


Caso reciente: no readmisión tras excedencia voluntaria y despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización.


El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.

Dos meses antes de finalizar la excedencia, solicitó a la Administración reincorporarse, pero esta lo rechazó ante la falta de plazas laborales, solo quedaba una vacante, pero de categoría de funcionario. Su anterior plaza, de carácter laboral, había sido cubierta por un opositor de modo que se amortizó para pasar a ser funcionarial.

De hecho, cuando se cubrió la plaza, la Administración despidió al trabajador estando en excedencia. Sin embargo, este demandó, y un juzgado obligó a que fuera readmitido. La entidad, por tanto, readmitió al empleado, aunque seguía en excedencia.

El TSJS concluye que, una vez que la Administración decidió readmitir al trabajador, debió contar con al menos una plaza laboral. "No se justifica que la plaza cuya extinción fue declarada improcedente, hubiese sido cubierta con posterioridad", dice el fallo.

El hecho de que una sentencia previa obligara a la readmisión del trabajador y, cuando este la pide, la Administración la deniega por falta de plazas de su categoría "vulnera el principio de tutela judicial efectiva y deja al actor en un limbo", puesto que "se le impide el regreso y con ello la efectividad del cumplimiento".

El tribunal concluye que la negativa del reingreso del trabajador supone un despido improcedente, en el que el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. Sin embargo, ante la imposibilidad de la readmisión por falta de vacantes, el TSJS extingue directamente la relación laboral y fija la indemnización por despido
improcedente en 39.953 euros.

 

 

La no readmisión tras una excedencia voluntaria debe analizarse caso por caso. La empresa no siempre está obligada a reincorporar inmediatamente al trabajador, pero tampoco puede ignorar su derecho preferente al reingreso.


Cuando no existe vacante y la empresa reconoce el derecho del trabajador, normalmente no hay despido. Sin embargo, si la empresa niega definitivamente la reincorporación, cubre puestos equivalentes con otras personas o impide la efectividad de una sentencia previa, la negativa puede ser considerada un despido improcedente.


En Bancalero Abogados podemos ayudarte a analizar tu caso, revisar la respuesta de la empresa y valorar si procede reclamar el reingreso, una indemnización o presentar demanda por despido.

 

 

Artículo revisado por:

Alejandro Bancalero

Abogado en Bancalero Abogados

Especialista en asesoramiento jurídico laboral para trabajadores y empresas.

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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