No me readmiten tras una excedencia voluntaria: ¿puede ser despido improcedente?

22 de abril de 2025

No me readmiten tras una excedencia voluntaria: ¿puede ser despido improcedente?

Cuando un trabajador solicita volver a su empresa después de una excedencia voluntaria, la empresa no siempre está obligada a readmitirlo de forma inmediata. La clave está en saber si existe una vacante de igual o similar categoría y, sobre todo, si la empresa reconoce o niega definitivamente el derecho del trabajador a reincorporarse.



La no readmisión tras una excedencia voluntaria no siempre equivale a despido. Sin embargo, en determinados casos, la negativa de la empresa puede considerarse un despido improcedente, especialmente cuando se impide de forma definitiva el reingreso del trabajador o cuando existe una vacante adecuada y la empresa decide no ofrecerla.

En este artículo analizamos cuándo la empresa puede negar el reingreso, cuándo esa negativa puede ser despido y qué puede hacer el trabajador para defender sus derechos.

Qué es una excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es una situación en la que el trabajador suspende temporalmente su relación laboral con la empresa. Durante ese periodo, el trabajador no presta servicios y la empresa no abona salario.

A diferencia de otras excedencias, como la excedencia por cuidado de hijos o familiares, la excedencia voluntaria no garantiza siempre la reserva del mismo puesto de trabajo.



Esto significa que, al finalizar la excedencia, el trabajador no tiene automáticamente derecho a volver al puesto exacto que ocupaba antes. Lo que conserva es un derecho preferente al reingreso si existe una vacante de igual o similar categoría profesional.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador en excedencia voluntaria conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.

Por tanto, hay que distinguir dos situaciones:

  • Si no existe vacante adecuada, la empresa puede negar temporalmente la reincorporación.
  • Si existe una vacante de igual o similar categoría, el trabajador tiene preferencia para ocuparla.

La empresa no puede ignorar ese derecho preferente ni cubrir puestos equivalentes con otras personas si antes no ha valorado la solicitud de reingreso del trabajador excedente.

¿La empresa puede negarse a readmitir al trabajador?

Sí, pero solo en determinados casos.

La empresa puede contestar que no existe una vacante de igual o similar categoría. En ese supuesto, la relación laboral no se extingue automáticamente. El trabajador queda en una situación de expectativa de reingreso hasta que exista una vacante adecuada.


Ahora bien, la empresa debe actuar correctamente. No basta con dar una respuesta genérica o ambigua. Lo recomendable es que conteste por escrito, indique que no existe vacante y reconozca que el trabajador mantiene su derecho preferente al reingreso.


El problema aparece cuando la empresa no solo dice que no hay vacante, sino que niega de forma definitiva la reincorporación, da por extinguida la relación laboral o actúa como si el trabajador ya no tuviera ningún derecho frente a la empresa.

Cuándo la no readmisión no suele ser despido

La negativa al reingreso no suele considerarse despido cuando la empresa:

  • Reconoce que el trabajador mantiene su derecho preferente al reingreso.
  • Comunica que en ese momento no existe vacante adecuada.
  • No cubre puestos equivalentes con otros trabajadores.
  • No niega la existencia del vínculo laboral suspendido.
  • Informa de que tendrá en cuenta la solicitud cuando se produzca una vacante.



En estos casos, lo habitual es que no exista un despido, sino una controversia sobre el derecho al reingreso.

El trabajador podrá reclamar si considera que sí había vacantes o si la empresa ha contratado a otra persona para un puesto similar, pero la acción no siempre será una demanda por despido.

Cuándo la no readmisión puede ser despido improcedente

La negativa de la empresa sí puede considerarse despido cuando supone una ruptura definitiva de la relación laboral.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:


  • La empresa niega totalmente el derecho del trabajador a reincorporarse.
  • La empresa comunica que la relación laboral está extinguida.
  • Existe una vacante adecuada y la empresa se niega a ofrecérsela al trabajador.
  • La empresa contrata a otra persona para un puesto igual o similar.
  • La empresa actúa de forma incompatible con el mantenimiento del vínculo laboral.
  • Existe una sentencia previa que reconoce el derecho del trabajador y la empresa impide su cumplimiento real.


En estos casos, la actuación empresarial puede equivaler a una extinción unilateral de la relación laboral y, por tanto, ser considerada un despido.


Caso reciente: no readmisión tras excedencia voluntaria y despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización.


El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.

Dos meses antes de finalizar la excedencia, solicitó a la Administración reincorporarse, pero esta lo rechazó ante la falta de plazas laborales, solo quedaba una vacante, pero de categoría de funcionario. Su anterior plaza, de carácter laboral, había sido cubierta por un opositor de modo que se amortizó para pasar a ser funcionarial.

De hecho, cuando se cubrió la plaza, la Administración despidió al trabajador estando en excedencia. Sin embargo, este demandó, y un juzgado obligó a que fuera readmitido. La entidad, por tanto, readmitió al empleado, aunque seguía en excedencia.

El TSJS concluye que, una vez que la Administración decidió readmitir al trabajador, debió contar con al menos una plaza laboral. "No se justifica que la plaza cuya extinción fue declarada improcedente, hubiese sido cubierta con posterioridad", dice el fallo.

El hecho de que una sentencia previa obligara a la readmisión del trabajador y, cuando este la pide, la Administración la deniega por falta de plazas de su categoría "vulnera el principio de tutela judicial efectiva y deja al actor en un limbo", puesto que "se le impide el regreso y con ello la efectividad del cumplimiento".

El tribunal concluye que la negativa del reingreso del trabajador supone un despido improcedente, en el que el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. Sin embargo, ante la imposibilidad de la readmisión por falta de vacantes, el TSJS extingue directamente la relación laboral y fija la indemnización por despido
improcedente en 39.953 euros.

 

 

La no readmisión tras una excedencia voluntaria debe analizarse caso por caso. La empresa no siempre está obligada a reincorporar inmediatamente al trabajador, pero tampoco puede ignorar su derecho preferente al reingreso.


Cuando no existe vacante y la empresa reconoce el derecho del trabajador, normalmente no hay despido. Sin embargo, si la empresa niega definitivamente la reincorporación, cubre puestos equivalentes con otras personas o impide la efectividad de una sentencia previa, la negativa puede ser considerada un despido improcedente.


En Bancalero Abogados podemos ayudarte a analizar tu caso, revisar la respuesta de la empresa y valorar si procede reclamar el reingreso, una indemnización o presentar demanda por despido.

 

 

Artículo revisado por:

Alejandro Bancalero

Abogado en Bancalero Abogados

Especialista en asesoramiento jurídico laboral para trabajadores y empresas.

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