Condena de dos años de prisión por no abonar cuotas sociales

12 de mayo de 2021

Condena de dos años de prisión y multa de más de 340.000 euros por no
abonar cuotas sociales en cuatro años

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un empresario a dos años de prisión y al pago de una multa de 341.914 euros por no abonar durante cuatro años las cuotas sociales de las personas trabajadoras de la mercantil que regentaba.


El caso


La Audiencia considera al empresario condenado autor de un delito contra la Seguridad Social y, junto a la pena de prisión y la multa, le impone una indemnización de 226.772 euros que deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social.


Además, se le priva de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.


Según el relato de hechos, entre 2013 y 2017 el ahora condenado era el administrador único de una mercantil que explotaba dos clubes abiertos al público y con actividad de negocio en Cantabria y en los que estaban “contratados y dados de alta en la Seguridad Social numerosos trabajadores”.


El acusado, que era “la persona encargada de la gestión efectiva” de la sociedad, “incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la Seguridad Social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa”.


Así, dejó de abonar una cantidad de 170.957 euros, cantidad que asciende a 226.772 euros con los intereses de demora y recargos correspondientes.


La sociedad “llevaba incumpliendo de forma absoluta su obligación de abonar las cotizaciones sociales” y “nunca solicitó un aplazamiento del pago de las cuotas debidas, ni interesó la regularización de su deuda”.


Además, “tampoco cumplió con su obligación de depositar las cuentas de la sociedad en el registro mercantil desde el año 2011, y tampoco presentó el impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2017”, añade la sentencia.
Finalmente, “el crédito generado con motivo de la actuación del acusado fue declarado por la Seguridad Social como incobrable”, ya que la empresa, que cesó su actividad a mediados de 2017, carecía de bienes.


Delito de fraude a la Seguridad Social


El delito de fraude a la Seguridad Social, regulado en el artículo 307 del C.P., castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros.

 

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