Dejar a un menor encerrado en un coche puede estar castigado con hasta 4 años de cárcel por imprudencia grave

Este fin de semana pasado , un niño de 3 años ha fallecido en O Porriño, un municipio de
Pontevedra, tras pasar varias horas olvidado en el interior de un vehículo en un día de sol a
temperaturas muy altas. Al parecer, la madre se despistó y se dirigió a su puesto de trabajo sin
dejar al niño en la guardería.

Sin embargo, este descuido trae consecuencias legales. el Código Penal, en su artículo 142.1
castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años a quien, por imprudencia grave, cause la
muerte de otro.

 

Asimismo, “en el apartado segundo del mismo precepto se castiga la conducta de aquel que
causare la muerte de otro como consecuencia de imprudencia menos grave, en este caso con
la pena de multa de tres a dieciocho meses”.

 

Aunque eso sí, las consecuencias legales no serían las mismas para unos padres que han tenido
un descuido que para otros que han dejado a sus hijos en el coche para irse de fiesta, ha
manifestado.

 

“En el primer supuesto nos encontraremos ante una situación imprudente, mientras que en el
segundo, el escenario es el de una situación buscada de forma consciente, consentida por los
progenitores y cuyo desenlace se plantea como una posibilidad más que cierta por parte de los
padres”.

 

Por otro lado, las consecuencias pueden variar si la persona que se ha olvidado al menor en el
coche son sus padres, tíos, primos o amigos. Y es que “se puede aplicar la circunstancia mixta
de parentesco recogida en el artículo 23 del Código Penal al ser susceptible de atenuar o
agravar la responsabilidad según la naturaleza y los efectos del delito”.

 

Los parientes a los que se refiere el artículo 23 son cónyuges o persona que esté o haya estado
ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como ascendientes,
descendientes o hermanos (por naturaleza o adopción).

 

En el caso de que los niños sean rescatados a tiempo y no hayan fallecido, los progenitores
podrían ser autores de un delito de lesiones imprudentes que se encuentra tipificado en el
artículo 152 del Código Penal relacionado con el artículo 147 en adelante.

 

“Igualmente se podría establecer que la acción es constitutiva de un delito de abandono
temporal de un menor, previsto y tipificado por el artículo 230 del Código Penal que se castiga
con las penas inferiores en grados a las que prevé el artículo 229 del Código Penal para el
abandono de mayor duración”, ha destacado.

 

¿PUEDEN INTERVENIR LOS SERVICIOS SOCIALES SI TIENEN OTRO MENOR Y NO HA SIDO UN DESCUIDO?

 

En este supuesto, lo primero que ocurrirá es que se incoará un procedimiento penal ante el
Juzgado de Instrucción competente y, en el curso de esas diligencias previas, “el propio juez
instructor puede dictar una medida cautelar que consista en la suspensión de la patria
potestad a los progenitores respecto del otro menor.

 

“Asimismo, se dirigirá oficio a los Servicios de Protección del menor de la Comunidad
Autónoma y del Ayuntamiento correspondientes a fin de que pueda iniciarse expediente por si
un familiar del entorno del menor pudiera ser designado guardador o, en su defecto, declarar
el desamparo si fuera preciso”.

 

REALIZAR TAREAS AUTOMÁTICAS DÍA A DÍA PROVOCAN ESTOS DESCUIDOS

 

Delia Rodríguez ha relatado que los psicólogos que atendieron a la familia en el incidente de
Pontevedra consideraron que el suceso no consistió en que la madre se olvidase al niño en el
sentido estricto, sino que la realización de las diversas tareas automáticas que llevaba a cabo
en su día a día le hicieron pensar que lo había dejado en la guardería antes de ir a su lugar de
trabajo.

 

Y es que hay varios estudios científicos que analizan el córtex cerebral de las personas que
hablan de la memoria rutinaria, es decir, de las tareas que se llevan a cabo cada día de forma
reiterativa como pueden ser asearse, desayunar, vestir a los niños o dejarles en la guardería.

 

Los expertos aconsejan, para evitar estas tragedias, instalar un espejo retrovisor adicional en el
interior para percatarnos en todo momento de que el menor se encuentra en el asiento
trasero.

 

Otro “truco” es, por ejemplo, depositar las pertenencias del adulto en el asiento trasero, ya
sea un bolso, una cartera o un maletín de forma que, al ir a cogerlas, sea inevitable confirmar
la presencia del niño en su dispositivo de retención.

0
Feed

Dejar un comentario

© 2024 Alejandro Bancalero Blanco Todos los derechos reservados
Producido por BeeDIGITAL