El TC da la razón a una madre que vacunó a su hija de la Covid en contra de la voluntad de su padre

2 de abril de 2024

El progenitor consumía clorito de sodio para combatir la enfermedad


El Tribunal Constitucional ha rechazado la apelación presentada por un padre de Castellón
quien se oponía a la vacunación contra la Covid de su hija de 8 años, lo que desató un conflicto
legal con la madre de la menor, partidaria de la vacunación.

Según lo reflejado en la sentencia publicada en el BOE este viernes, el Tribunal Supremo
determina que las decisiones judiciales previas, favorables a la madre, no violaron ningún
principio, ya que estaban dirigidas a salvaguardar la salud de la menor y tuvieron en cuenta las
recomendaciones de las autoridades sanitarias.


La madre buscó la intervención judicial debido al desacuerdo entre los progenitores, ya que el
padre se oponía a que la hija fuera vacunada.


De acuerdo a lo indicado por la madre al juzgado de primera instancia de Castellón, el padre
«era parte de un grupo negacionista y se oponía a la vacunación, prefiriendo en su lugar el
consumo de clorito de sodio y ácido clorhídrico activado, al considerarlo beneficioso contra la
covid-19″.


Frente a la postura del padre, la madre había consultado a varios pediatras, y todos
recomendaban la vacunación de la menor, al igual que la Asociación Española de Pediatría.
Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre los progenitores, solicitó la intervención
judicial.


El juzgado de emitió una orden el 16 de mayo de 2022, estableciendo que la madre tenía la
facultad de decidir sobre la vacunación.


El padre apeló ante la Audiencia Provincial, que en febrero de 2023 rechazó la apelación
argumentando la «ausencia de contraindicaciones médicas que desaconsejaran la vacunación
de la menor, concluyendo que la vacuna sería beneficiosa para la niña».


Finalmente, el caso llegó al Tribunal Constitucional, que en julio de 2023 aceptó su trámite por
considerar que tenía una importancia especial, la falta de jurisprudencia al respecto y porque
planteaba una cuestión legal «de significativa y general relevancia social o económica».


El Tribunal Supremo concluyó que la menor, «de ocho años al comienzo del procedimiento,
carecía de la capacidad emocional e intelectual para entender la magnitud de la intervención»,
pero «los padres disponían de la información adecuada para otorgar el consentimiento incluso
antes del inicio del procedimiento legal, por lo que no se puede argumentar la falta de
consentimiento informado».


Asimismo, reitera que la motivación de las decisiones judiciales se basó esencialmente en
«proteger el interés superior de la menor en términos de salvaguardar su salud, tomando en
cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias que respaldaban la vacunación de
menores al evaluar los riesgos y beneficios de la vacuna, consideraciones que el tribunal no
considera desvirtuadas por los informes presentados por el recurrente».

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