Hacienda controlará las criptomonedas

10 de julio de 2022

Tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al
que se corresponda la información declarada.

 

Las criptomonedas están tomando cada vez más fuerza y ello ha provocado la necesidad de
regular su control por parte de Hacienda. Para lo cual, se han creado unos modelos de
declaración que tendrá que incluir información de quienes hayan sido titulares, autorizados o
beneficiarios de criptomonedas en algún momento del año, así como los saldos a cierre de
año, incluyendo datos como tipos de moneda, número de unidades y valoración en euros.

Los nuevos modelos 172 y 173 deberán ser presentados por todas aquellas empresas
residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas y se prevé también
la aprobación del modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Ambos
modelos tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año
siguiente al que se corresponda la información declarada.

 

Marco legal de información sobre criptomonedas


La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fue
promulgada para la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de
2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
directamente en el funcionamiento del mercado interior.

 

Entre los diversos y numerosos ámbitos que regula la Ley 11/2021 se encuentran los deberes
informativos sobre las criptomonedas, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre
los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, estableciéndose dos nuevas obligaciones
informativas referidas a la tenencia y a la operativa con este tipo de dinero.

 

Por un lado, el artículo tercero, apartado seis, de la citada Ley 11/2021, añade dos nuevos
puntos 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de introducir una nueva
obligación informativa a cargo de los sujetos que prestan servicios sobre este tipo de moneda.

 

Por otro, el apartado veintiséis del artículo decimotercero de esta ley, introduce dos nuevas
letras d) en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria que conlleva para los titulares de este tipo de activos el
deber de presentar la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero mediante el
modelo 720.

 

El establecimiento de estas obligaciones informativas exige un desarrollo normativo que
concrete el contenido de la información a suministrar y determine las reglas de valoración
necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso
legal. Además, es necesario desarrollar reglamentariamente la obligación de informar acerca
de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

 

Por este motivo, el proyecto de real decreto por el que se modifican los reglamentos de
desarrollo de la Ley General Tributaria y de las leyes de algunos tributos, introduce en el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dos nuevos preceptos.

 

Por un lado, el artículo 39 bis, que regula la obligación de informar sobre saldos en monedas
virtuales, estableciendo que las personas y entidades residentes en España y los
establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el
extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en
nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste
dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a
presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales
respecto de las que salvaguarden las claves criptográficas privadas.

 

Esta información deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa
y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún
momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o
beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de
diciembre.

 

Por otro lado, el artículo 39 ter, que se centra en la obligación de informar sobre operaciones
con monedas virtuales; de tal forma que las personas y entidades residentes en España y los
establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el
extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria
o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de
dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas
en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán
obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de
adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la
contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas
monedas, en las que intervengan o medien.

 

En este caso, la información suministrada deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o
denominación completa y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior, con indicación de su fecha de registro inicial en
la plataforma de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa.

 

El otro deber informativo que llega con la Ley 11/2021, de 9 de julio, consiste en el
requerimiento de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que
se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de
alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que
proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros,
para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

 

Los nuevos modelos de declaración


Los modelos 172 y 173 deberán presentarse por las empresas o profesionales con residencia
fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas, tales como creadores de
monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para
salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar
y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión
con otra actividad.

 

En cuanto al modelo 172 de Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, obliga
a las personas físicas o jurídicas que deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios
y de sus clientes; en concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a
cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves
criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los
proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado
servicio de tenencia.

 

Por lo que respecta al modelo 173 de Declaración informativa sobre operaciones con monedas
virtuales, establece la obligación informativa a las empresas sobre todas las operaciones que
realicen, tanto en España como en el extranjero. Entre ellas se incluyen la adquisición,
transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas
monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos
intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número
de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

 

El modelo 173 también afectará a los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas
virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o
de dinero de curso legal.

 

Respecto al modelo 721, el artículo 42 quater, que se introducirá en el Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, desarrolla la obligación
de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero, de tal forma que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes
en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 LGT, estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a
la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o
respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma
se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o
entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en
nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de
diciembre de cada año.

 

La primera presentación del modelo 721 será la correspondiente al ejercicio 2022 que deberá
realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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