Hija mayor que se independiza no puede reclamar los alimentos

12 de mayo de 2021

 

 

El tribunal apunta que la prestación no puede considerarse compatible con quien
voluntariamente deja el domicilio familiar para vivir con otra persona, más si es mayor de edad La Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de 23 de septiembre de 2020 (869/2020), rechaza la petición de una joven para que su padre le siga abonando la pensión de alimentos, una vez independizada de la vivienda de su madre.

 

El tribunal argumenta que la pensión de alimentos por hijos fijada en causa matrimonial está destinada a cubrir las necesidades en la parte imputable al progenitor pagador, de los hijos comunes que conviven con el otro progenitor y en tanto se mantenga esa convivencia. De ahí que si lo que se pretende es que se le traslade a la demandante la parte de esa pensión que su padre paga por ella, esa petición no puede ser atendida en la medida que se trata de una pensión con esa destinataria y mientras se dé la indicada circunstancia, de manera que si esta no concurre, la prestación de alimentos fijada en la causa matrimonial se extingue.


Domicilio familiar


Además, indica la sentencia, la prestación de alimentos no puede considerarse compatible con quien voluntariamente deja el domicilio familiar para convivir con otra persona. Esa muestra de autonomía personal propia de la mayoría de edad, debe de llevar consigo también la autonomía económica respecto a los padres.

 


El abandono voluntario de hogar familiar, sin más causa acreditada que su propia voluntad, como evidentemente corresponde a persona mayor de edad, impide que se reclamen alimentos al progenitor para mantener esa vida independiente otra persona. Además, en el nuevo escenario debe tenerse en cuenta la economía de la tercera persona.

 


En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta además que la demandante se encuentra en edad de acceder al mercado laboral y que no ha acreditado que esté realizando los cursos invocados, el tribunal concluye que no existe inconveniente alguno para afirmar que la demandante mayor de edad, que decide libremente iniciar una relación de convivencia contercera persona, no se encuentra en la situación precisa para que se le reconozca pensión dealimentos a cargo de la demandada.

 

16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
6 de mayo de 2025
Echan a una trabajadora el mismo día que la readmiten por otro despido: la empresa tendrá que indemnizarla con 50.000 euros por ser improcedentes ambos
6 de mayo de 2025
El TEAC fija las fechas para calcular la devolución tributaria de importes retenidos en la causa
6 de mayo de 2025
La estadística del INE acumula ya ocho meses de alzas consecutivas
22 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización. El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
22 de abril de 2025
El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
10 de abril de 2025
La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo
10 de abril de 2025
La venta es nula de pleno derecho si el resto de comuneros integrantes de la comunidad postganancial no prestan su conformidad al acto dispositivo
Show More