Autónomos tienen que cambiar la base de cotización

22 de junio de 2022

Los autónomos pueden elegir su base de cotización siempre que se encuentre comprendida
entra la mínima y la máxima, de 960,60 y 4.139,40 euros mensuales.


Los trabajadores autónomos que quieran modificar su base de cotización en el RETA y que
dicho cambio produzca efectos a partir del 1 de julio de 2022, pueden hacerlo presentando la
solicitud de cambio en una oficina de la TGSS o de forma telemática hasta el 30 de septiembre
de 2022, ya que nos encontramos dentro de segundo plazo de los cuatro que se establecen
para ello (art. 43 bis RGCL).

Los autónomos pueden elegir su base de cotización siempre que se encuentren
entra la mínima y la máxima, de 960,60 y 4.139,40 euros mensuales (art. 106.Seis LPGE para
2022). La finalidad es poder adecuar el nivel de ingresos de los autónomos a la base de
cotización de cada momento.

 

La solicitud se puede realizar en cualquier momento pero solo produce efectos en
fechas determinadas, dependiendo de cuándo se realiza el cambio:

Si la modificación se solicita:
Produce efectos:


Del 1 de enero al 31 de marzo

Desde el 1 de abril

Del 1 de abril al 30 de junio

A partir del 1 de julio

Del 1 de julio al 30 de septiembre

Desde el 1 de octubre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

A partir del 1 de enero del año siguiente


Para poder modificar la base de cotización existe una limitación de edad, solo se puede hacer
hasta los 47 años. Esta limitación se establece para poder evitar fraudes con incrementos de la
base en los últimos años de cotización para aumentar la pensión que se cobre.

 

Sin embargo, esta restricción no es aplicable a mayores de 47 años que se den de alta como
autónomos, ya que ellos sí podrán elegir su base de cotización.

 

Trabajadores menores de 47 años a 01/01/2022


La base de cotización es la que elija entre la mínima (944,40 euros mensuales) y la máxima
(4.070,10 euros mensuales).

 

Trabajadores con 47 años a 01/01/2022


Los autónomos con esa edad y con una base de cotización inferior a 2.077,80 € no
pueden elegir una base superior salvo que ejercieron su opción antes del 30 de junio de 2022
o en el caso de que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse cuenta de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha
limitación.

 

Trabajadores con 48 años o más a 01/01/2022

 

Su base de cotización será entre 1.035,90 y 2.113,20 €, excepto:
cuando se trate del cónyuge superstite de titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en
este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases se encuentre entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales y cuando con anterioridad a los 50 años, se cotizará en cualquiera de los mecanismos de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada fue:

 

-Igual o menor a 2.077,80, en cuyo caso podrá elegir una base comprendida entre 960,60 y
2.113,20 euros mensuales.

 

-Mayor que 2.077.800, en cuyo caso podrá elegir una base comprendida entre 960,60 euros mensuales y el importe incrementado en un 1,7% con el tope de la base máxima.

 

También puede solicitarse el incremento automático de la base de cotización en el mismo
porcentaje que aumente la base máxima de cotización a este Régimen Especial, en dos
supuestos:

 

- El autónomo que esté cotizando por cualquiera de las bases máximas de este Régimen
Especial puede solicitar que, mientras mantenga su situación de alta en el mismo, su base de
cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten
dichas bases máximas.

 

-La misma opción tiene el autónomo que no cotiza por las bases máximas, que puede solicitar
que, mientras mantenga su situación de alta, su base se incremente automáticamente en el
mismo porcentaje en que se aumente las bases máximas establecidas. En ningún caso la base
de cotización elegida puede ser superior al tope máximo de cotización que pueda afectar al
trabajador.

 

¿Cómo puedes tramitar el cambio?


La primera vez que se realice hay que acudir a la TGSS y rellenar la solicitud de cambio de la
base de cotización (modelo TC4005). Para modificaciones posteriores bastará con tramitar el
cambio, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello,
es necesario disponer de un certificado digital, clave PIN, SMS o usuario y contraseña.

 

 

Una vez dentro del portal, se debe acceder al apartado "Afiliación e inscripción", donde se clicará en el apartado de "Cambio en la base de cotización de autónomos". En este apartado aparece la base de cotización actual del trabajador autónomo. En este apartado de base de cotización, se podrá optar entre incluir la base de forma manual o la revalorización automática.

 


Una vez realizado el cambio de base de cotización, se pulsa "Continuar" e inmediatamente se recibe un documento pdf con dicho cambio que servirá como justificante del mismo.

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