Código Penal. Aplicación de Penas por accidentes de tráfico en España.

Art 142 CP: El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

 

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un
ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

 

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

 

Art 152 CP: El que por imprudencia grave causare lesiones a otro será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

 

1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones menoscaben su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

 

2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de lesiones que provoquen la
pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

 

 

3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de lesiones que causaren a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.

 

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se
impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores de uno a cuatro años.

 

El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones anteriores será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.

 

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

 

Delito de Omisión del deber de socorro: Existe un delito recogido en el Código Penal en el artículo 195, que impone la obligación de ayudar o socorrer a las personas que hallen en peligro grave y manifiesto, y en total desamparo, siempre y cuando, la persona que se encontrara en tal situación pudiera prestarle ayuda sin riesgo para ella o para otras personas.

 

 

Estos son los delitos concretos relacionados directamente con la circulación y seguridad vial recogidos en nuestros Código Penal:

 

– Delito de conducción a más velocidad de la permitida. Penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

– Delito de alcoholemia o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. Las mismas penas.

 

– Delito por conducción temeraria. Penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

 

– Delito por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia. Penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

– Delito por conducción sin permiso, carnet o licencia. Pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

 

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