Desahuciado un hombre de 40 años que se atrincheró en un bungalow

10 de abril de 2025

La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo

 

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desahuciado a un hombre de unos 40 años que se
atrincheró en un bungalow que su madre tiene en un camping y se negaba a abandonarlo.

«La madre es una señora de unos ochenta años. Se compró una parcela en un camping de
Zaragoza en el que instaló un bungalow para pasar los fines de semana y los festivos porque
allí vivía su grupo de amigos y su intención era estar allí con ellos, pero el hijo, que no quería ni
trabajar ni pagar alquiler, se lo ocupó sin pagar ningún tipo de contraprestación, pretendiendo
vivir de ella, por lo que la mujer ya no podía disfrutar su casa.

 

El primer paso que dio la letrada fue avisar al hijo de que debía abandonar la parcela y el
bungalow en un plazo de tres días o de lo contrario se ejercitarían las acciones legales que
consideraran oportunas, indicándole que tuviera dicho mensaje como la comunicación previa y
fehaciente al proceso judicial.

 

La respuesta de éste fue que él era propietario de la parcela. Tras requerírsele en varias
ocasiones que abandonara voluntariamente el bungalow y éste haber hecho caso omiso,
transcurrido un mes de la ocupación, la madre decidió poner el caso en manos de la Justicia
para poder recuperar su inmueble a través de la vía del desahucio en precario.

 

Se estaban produciendo unos «daños y perjuicios irreparables» para la propietaria ya que «no
podía acceder a su inmueble ni hacer uso del mismo porque el hijo le había privado
flagrantemente de su posesión». Además, señaló «las molestias y gastos» que esta situación le
estaba ocasionando» a su clienta para conseguir recuperarlo. «No podía ni acercarse a la
vivienda, en vistas de la agresividad que mostraba su hijo hacía ella. De hecho, presentó una
denuncia debido a las vejaciones e insultos que había sufrido por parte de él»

 

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza estimó íntegramente la demanda,
condenando al ocupante «a dejar libre, vacua y expedita» la vivienda, bajo apercibimiento de
lanzamiento si no lo efectuaba en el plazo legal.

 

Sentencia

 

El magistrado , concluyó en su sentencia que constaba acreditado que la demandante es
propietaria, por liquidación del régimen matrimonial consorcial con su fallecido esposo, de un
50% de una acción al portador del camping y del usufructo vidual sobre la restante mitad
indivisa, mientras que el demandado es nudo propietario de una tercera parte de la mitad
indivisa de este bien, en el que está ubicado un bungalow susceptible de uso como vivienda y
que, por lo tanto, «el derecho de disfrute de la vivienda corresponde exclusivamente a la
demandante, que alega la ocupación del demandado por mera tolerancia».

 

El hijo recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia aduciendo que no existía situación
de precario, que ocupaba la finca fruto de un acuerdo entre las partes, al ser hijo de la
demandante, «dada su situación de salud actual y no disponer de otro lugar en el que vivir».

 

Aducía incluso que fue su madre quien le ofreció ocupar dicha vivienda en lugar del domicilio
familiar y que «siendo nudo propietario de un sexto de la propiedad, no corresponde el
desahucio por precario, y menos habiéndose establecido en dicha vivienda en base a la
autorización de la usufructuaria del bien a cambio de su obligación de alimentos».

 

Sin embargo, el tribunal desestimó su recurso y ordenó el desahucio.

 

Respecto a lo alegado por el recurrente de que viene utilizando la casa por autorización de su
madre, tras un pacto entre ambos, el tribunal subraya en la sentencia, que éste no explica en
qué yerra la sentencia de instancia al decir que «nada acredita el demandado ni de un pacto de
pago de alimentos en la modalidad de facilitarle una vivienda».

 

«En el recurso se limita a reiterar que el acuerdo verbal ‘queda respaldado por el hecho de
haber ayudado la propia demandante a realizar la mudanza a su hijo desde el domicilio
familiar, no cabe la admisión del precario sin valorar la obligación existente entre padres e
hijos de dar alimentos recíprocamente'», por lo que el único indicio acerca de ese supuesto
pacto sería la ayuda prestada por su madre para la mudanza, «de lo que no hay prueba alguna,
lo cual tampoco sería suficiente para entender probado el pacto», razonan los magistrados.

 

Tampoco entienden qué tiene que ver la obligación de dar alimentos con el desahucio por
precario, que es lo que se juzga, ya que «si el recurrente considera que tiene derecho a
alimentos, puede reclamarlos en el procedimiento correspondiente, que no es éste».

 

En segundo lugar, el recurrente alegaba que siendo nudo propietario de un sexto de la
propiedad, no correspondía el desahucio por precario. El tribunal replica que «no se aporta
argumento alguno para sostener tal tesis», confirmando que el derecho de disfrute de la
vivienda corresponde exclusivamente a la demandante.

 

Conclusión que es acorde con lo que fija el artículo 250.1.2º de la LEC, que atribuye
legitimación activa para ejercitar demanda de precario al «dueño, usufructuario o cualquier
otra persona con derecho a poseer dicha finca», recuerdan los magistrados.

 

Cuando la sentencia se declaró firme, se ejecutó la misma y se pidió día y hora de
lanzamiento y el auxilio de la fuerza pública. Como el demandado no se fue de forma
voluntaria, «tuvo que sacarlo la Policía».


«Los padres no son eternos, el día que les falten, ¿qué será de ellos?. Esperamos que estas
resoluciones sirvan para que muchas familias en una situación similar conozcan este
mecanismo legal, ya que «es una forma de ayudar a los hijos a que se independicen y
aprendan a ganarse la vida, que no sean tan dependientes y cómodos”.

 

Jurisprudencia


La sentencia de primera de instancia alude que un supuesto análogo se resuelve en sentencia
de 25 de febrero de 2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra; de 12 de junio de 2014 de
la Audiencia de Teruel; de 29 de abril de 2014 de Audiencia de Zaragoza y de 11 de julio de
2013 de la Audiencia de Guipúzcoa que, incluso para el supuesto de la concurrencia de causa
de necesidad en los ocupantes afirma que «la relación de parentesco existente entre las partes
conlleva la obligación de prestarse recíprocamente alimentos (art.143 C.C.), pero ello en modo
alguno determina el derecho del hijo mayor de edad a que se le atribuya el uso de un
inmueble titularidad de su madre».

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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