Casarse en gananciales y hacerlo en separación de bienes

2 de febrero de 2022

Casarse en gananciales o en régimen de separación de bienes

El Código Civil recoge 3 regímenes diferentes de matrimonio
Gananciales y separación de bienes son los 2 más habituales y los que se aplican si no se pacta uno concreto.

 
Con el de gananciales, las rentas y bienes conseguidos en el matrimonio serán de ambos cónyuges.


Con la separación de bienes, los cónyuges no comparten patrimonio y se separan rentas.  El patrimonio previo al matrimonio seguirá siendo de cada cónyuge.

 

El matrimonio continúa siendo la figura más arraigada para formalizar la vida en pareja, por delante de la pareja de hecho. Sin embargo, no todas estas uniones son iguales: la ley prevé diferentes regímenes matrimoniales diferentes, cada uno con sus propias características. Por eso mismo no es lo mismo casarse en régimen de gananciales que hacerlo en el de separación de bienes.

 

En concreto, el Código Civil reconoce 3 regímenes económicos dentro del matrimonio. Estos sirven para regular las relaciones económicas y patrimoniales dentro de la pareja. Es decir, cómo se distribuye el dinero que gana cada uno, los bienes anteriores a la unión y los que se compran después.

 

Los 3 regímenes posibles son:

 

Matrimonio en gananciales o Sociedad de ganancias. Su principal característica es que pone en común la mayoría de ganancias que obtenga cada miembro del matrimonio.

 

Régimen de participación. Es similar al régimen de gananciales con la diferencia de que los bienes que el matrimonio solo da derecho al disfrute de los bienes o ganancias, no otorga su propiedad.


Régimen de separación de bienes. Es el opuesto al de gananciales, ya que diferencia
claramente las ganancias obtenidas por cada miembro.


Gananciales y separación de bienes son los 2 regímenes más habituales. De hecho, el régimen de participación nunca se aplica por defecto cuando no se elige ningún régimen concreto al casarse. Y es que al firmar las capitulaciones matrimoniales, los futuros novios pueden elegir uno de los 3 regímenes, además de establecer otras normas accesorias para el matrimonio.

 

Solo si no lo hace se aplicará el que rija en cada comunidad. A modo de ejemplo, en Madrid se aplicará por defecto el régimen de gananciales.

 

Cómo funciona el régimen de gananciales


La principal característica de este régimen es que pone en común los bienes y ganancias que se logran durante el matrimonio.

 

Como explicamos: “Mediante la sociedad de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella (vid. Sentencia del TS de 30 de abril de 2010), como señala el artículo 1.344 del Código Civil”.

 

Es decir, todo el patrimonio que se obtenga durante el matrimonio pasará a ser de ambos a partes iguales, sin importar si es fruto del trabajo o de las rentas de cualquier de ellos. A efectos prácticos, es como si todo el dinero fuese conjunto y no importa quién lo haya ganado, algo que también se aplica a premios o las deudas, por ejemplo.

 

El artículo 1346 del Código Civil marca 8 excepciones a esta norma general, empezando por “los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad” (el matrimonio). En otras palabras, lo que cada persona haya comprado antes de casarse seguirá siendo suyo y no de la pareja. Esto es lo que legalmente se denominan bienes privativos.

 

¿Y si se empezó a pagar antes de casarse y se terminó durante el matrimonio? Esto es lo que sucede muchas veces con una vivienda que empieza a comprar uno de los cónyuges cuando es soltero y la termina pagando después de casarse en gananciales. En ese caso, la parte de la vivienda que compró antes de casarse será suya (bien privativo) y el resto será ganancial.

 

A modo de ejemplo, imagina que uno de los cónyuges compra una casa de la que ha pagado ya el 60% antes de casarse en gananciales. Esa vivienda será en un 60% privativa y en un 40% en gananciales. En caso de separación, quien empezó a comprar la casa tendrá un 80% de la vivienda y la otra persona el 20%.

 

Cómo gestionar el dinero en pareja para no discutir

 

La otra gran excepción a los bienes gananciales son las herencias y las donaciones. Así, el título segundo del artículo 1346 del Código Civil resume que son privativos de cada uno de los cónyuges “los bienes que adquiera después a título gratuito”. Por eso mismo, si uno de los cónyuges muere y después lo hacen sus padres, la herencia no pasará al otro cónyuge, sino a los hijos de este.

 

Cómo funciona la separación de bienes


Este régimen es mucho más sencillo que el anterior. Como su propio nombre indica, supone la separación de los patrimonios de ambos cónyuges en su mayor parte. En el régimen de separación de bienes, tanto los bienes que cada uno tiene antes de casarse como los que adquiera después, serán suyos y no de la otra persona.

 

La gran excepción dentro de este régimen es la vivienda habitual. El artículo 1320 del Código Civil, establece que es necesario contar con el consentimiento del otro cónyuge o disponer de autorización judicial para poder vender la vivienda familiar, aunque sólo sea de uno de los cónyuges.

 

Diferencias entre casarse en gananciales o hacerlo en separación de bienes

 

Aclarado el funcionamiento del régimen de gananciales y del de separación de bienes, estas son las 3 grandes diferencias que conviene tener claras para elegir entre uno u otro.

Deudas


Las deudas contraídas por uno de los cónyuges se trasladarán al matrimonio o la sociedad ganancial si te casas en gananciales.

Por el contrario, con el régimen de separación de bienes, las deudas de uno de los cónyuges no pasarán al otro ni afectarán a su patrimonio.

 

El dinero que ganes durante el matrimonio


Con una sociedad ganancial, el dinero será de ambos o, mejor dicho, de la sociedad. A efectos legales no importa la procedencia o quién lo haya ganado.

La excepción la marcan las herencias y las donaciones.

Con la separación de bienes, el dinero será de cada uno de los cónyuges.

Lo que compres en el matrimonio


Como en el caso anterior, lo que se compre durante el matrimonio será de ambos cónyuges si están casados en gananciales y de cada uno de ellos si se rigen por la separación de bienes.

 

Divorcio


En caso de disolver el régimen matrimonial de gananciales, los bienes y patrimonio acumulado durante el matrimonio se repartirán al 50% entre ambos, salvo que se indique lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.

Con la separación de bienes no habrá, en principio, bienes a repartir, ya que en todo momento están separados los bienes y patrimonio de cada cónyuge.

 

Lo que no cambia según el régimen matrimonial


Hay ciertos derechos que se conservan independientemente al régimen matrimonial, como por ejemplo la posibilidad de hacer la renta conjunta o los permisos laborales por enfermedad del cónyuge.

Tampoco cambia el hecho de que los bienes que cada cónyuge compró antes del matrimonio serán suyos o que las donaciones que reciba en vida le corresponderán solo a él, al igual que las herencias.

Si es mejor uno u otro régimen, la respuesta dependerá de cada persona. Lo que sí está claro es que si se trata de proteger el patrimonio personal, la separación de bienes es el régimen más adecuado.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
The body content of your post goes here. To edit this text, click on it and delete this default text and start typing your own or paste your own from a different source.
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
This is a subtitle for your new post
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
Show More