El Congreso aprueba la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal

13 de julio de 2021

Edificio del Congreso de los Diputados


El Congreso ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, después de haber culminado con éxito su tramitación parlamentaria. 

Esta norma permite la adaptación de las herramientas para combatir las nuevas formas de comportamientos fraudulentos asociados a las nuevas tecnologías, en línea con las políticas que desarrollan otros países del entorno. También refuerza los instrumentos para perseguir la elusión que realizan las grandes multinacionales mediante la planificación fiscal abusiva.

 

El Proyecto de Ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de octubre de 2020 y ha seguido los trámites parlamentarios correspondientes. La aprobación de esta norma se enmarca en la estrategia del Gobierno de modernizar el sistema tributario español y adaptarlo a los retos del siglo XXI. De hecho, esta medida se incluye en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 27 del citado plan, denominado "Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal".

 

El Proyecto de Ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario a la normativa española, como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal y la economía sumergida. Asimismo, pretende reducir la litigiosidad de los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

 

Medidas concretas para atajar el fraude


Entre las medidas que se incluyen en el Proyecto de Ley se encuentra la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones en el que interviene un empresario o profesional. A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

 

Asimismo, la nueva norma contempla la prohibición por ley de las amnistías fiscales, evitando que existan agravios comparativos con la mayoría de contribuyentes, que cumplen con sus obligaciones tributarias.

 

Con esta Ley se rebaja de un millón de euros a 600.000 euros el umbral de la deuda con
Hacienda que conlleva aparecer en el listado de deudores. Además, se incluyen en esa lista de deudores a los responsables solidarios.

 

La nueva Ley actualiza y amplía el concepto de paraísos fiscales, que pasan a denominarse "jurisdicciones no cooperativas", término usado a nivel internacional. La lista de paraísos fiscales deberá ser actualizada periódicamente.

 

En sintonía con el objetivo de combatir las nuevas fórmulas de fraude asociadas a las nuevas tecnologías, la Ley establece la prohibición de la producción, tenencia o comercialización del denominado "software de doble uso", donde se emplean programas informáticos que permiten manipular la contabilidad y que pueden ser usados por empresas infractoras para ocultar parte de su actividad.

 

Además, mediante esta norma se reforzará el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas, estableciendo nuevas obligaciones de información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales.

 

Valor de referencia 


Esta nueva Ley contempla además una reforma que permitirá que, en el caso de bienes
inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierta en la base imponible de los tributos patrimoniales, esto es, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta misma regla será aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles en cuya adquisición, onerosa o lucrativa, la base imponible haya sido el valor de referencia del Catastro.

 

El objetivo de la medida es reducir la litigiosidad provocada por el valor real, un concepto ambiguo que los tribunales asemejaban al valor de mercado. Tal y como señala explícitamente la Ley, el nuevo valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.

 

El valor de referencia de cada inmueble se basa en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario público. Además, se realizarán valoraciones individualizadas teniendo en cuenta las características de cada inmueble (calidad constructiva, antigüedad, estado de conservación…). Por tanto, se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por el Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo.

 

Este nuevo uso del valor de referencia, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas. De hecho, todas las Comunidades de régimen común están suscribiendo convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia.

 

Hay que recordar que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta
norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

 

El valor de referencia sólo afectará a quien adquiera un inmueble a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Igualmente, sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de entonces, en ningún caso al patrimonio preexistente.

 

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