España extinguió dos millones de empleos por despido o no superar el periodo de prueba en 2024

11 de febrero de 2025

Los despidos disciplinarios se disparan como alternativa al contrato temporal


Los datos revelan un abuso del periodo de prueba en los indefinidos


El enero más destructivo para el empleo desde 2020 se cobra 242.148 afiliados y suma 38.725
parados

 

Ver extinguido un contrato por despido o por no superar el periodo de prueba fue más
habitual que nunca en 2024, según confirman las estadísticas de Seguridad Social a cierre de
año. En el pasado ejercicio se alcanzaron 1,06 millones de bajas de afiliación por despido y
otras 999.550 por no pasar el filtro de las primeras semanas en el puesto. La suma supone un
récord de 2,06 millones que supera en un 87,9% los niveles previos a la reforma laboral. Y es
que el cambio legal ha tenido un efecto claro: los ceses por estas causas entre los indefinidos
suponen un 82,5% del total y se han disparado un 251,2% desde 2021.

 

¿Más empleo fijo implica más despidos? Este es uno de los argumentos más utilizados por el
Gobierno para minimizar el impacto de esta evolución. Las cifras, además, son inferiores a las
causas asociadas a la volatilidad del empleo, que además son las más frecuentes: el fin de un
contrato temporal y el pase a la inactividad de un fijo discontinuo, que acumularon la friolera
de 9,7 y 4,9 millones, respectivamente, en el conjunto del año. Conviene recalcar que el fin de
un despido temporal por cumplirse su fecha límite no cuenta como despido a efectos de baja
de afiliación a la Seguridad Social.

 

Lo que ocurre es que esta tesis reconoce implícitamente la precarización de los empleos
supuestamente más estables y que muchas empresas utilizan estas fórmulas para utilizar a
trabajadores con un contrato indefinido ordinario para cubrir un puesto temporal.

 

Y es que, aunque la legislación reduzca las posibilidades de hacer un contrato temporal,
eliminando los de obra y servicio, no ha corregido la dependencia del tejido productivo de
estos empleos, sobre todo en sectores con un marcado componente estacional, como la
hostelería, o sujetos a picos de actividad como el comercio o la logística y la industria.

 

Un problema que la propia ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha convertido en una de las
razones para plantear un encarecimiento de las indemnizaciones por despido improcedente y
alanzar una campaña de la inspección contra el abuso en el periodo de prueba, para, según sus
propias palabras, evitar que estos trabajadores se conviertan en "indefinidos de usar y tirar".

 

Indefinidos de usar y tirar


Todas las sospechas se dirigen a los ceses por no superar el periodo de prueba, ya que no
conllevan indemnización (ni siquiera se clasifican como despidos). Pero, paradójicamente, esta

no es la causa más habitual de cese. Supone el 48,6% del total, dos puntos porcentuales menos
que en 2021 y 4,5 menos que en 2019. Los límites a esta figura hacen que sean propicios para
empleos de corta duración.

 

La legislación limita la duración del periodo de prueba a un máximo de 6 meses para los
técnicos titulados y dos para el resto (salvo para las pymes de menos de 25 trabajadores,
donde se sitúa en 3 meses). Pero los convenios pueden modificar estos límites: un 11,51% de
los firmados en 2024 lo hizo para reducirla, pero otro 6,58% la incrementó.

 

El Gobierno quiere eliminar esta última potestad, fijando que estos acuerdos nunca podrán
superar el tope legal, una idea introducida en la transposición de la directiva europea de
transparencia en las condiciones laborales que lleva casi un año atascada en el Congreso
(aunque el acuerdo con los sindicatos para la reducción de jornada incluye su reactivación). A
esto se suma la mencionada campaña de inspección, si bien a la luz de los datos la eficacia de
la medida parece cuestionable

 

Contando solo los indefinidos, el porcentaje es aún menor que en el general y 'solo' llega al
41,9% del total de las bajas de estos contratos, con 713.414 registradas frente al 986.196
despidos. Aun así, esta cifra se ha disparado un 851,2% respecto a 2021, mientras los despidos
han crecido un 141,2%. Lo que apunta a que, al menos en el caso de los fijos, sí se está
produciendo un abuso de la figura. Sin embargo, los despidos siguen siendo la primera opción.

 

La paradoja del despido


¿Por qué las empresas prefieren arriesgarse a unos ceses que conllevan mayor coste? La razón
es que son mucho más flexibles, hasta el punto de que muchas empresas los ven como una
alternativa práctica a los desparecidos temporales por obra y servicio. En primer lugar, supera
la limitación temporal del periodo de prueba (que para estos puestos menos cualificados sería
la de entre 2 y 3 meses, según el tamaño de la empresa).

 

Por otro lado, la indemnización oscila entre 20 días (si el despido está justificado por causas
económicas, técnicas organizativas o de producción (lo que se denomina despido ETOP) o 33
días por año si se declara improcedente. Entre ambos márgenes se sitúan los contratos
indefinidos ligados a obra, que operan en la construcción con una indemnización media de 25
días por año.


En todo caso, despedir a un trabajador que lleve entre dos o tres meses y un año en el puesto
es relativamente barato y permite cubrir 'huecos' que la legislación contractual de finales de
2021 no contempla (solo se hicieron excepciones para la construcción y los contratos de
artistas).

 

Aunque a la hora de la verdad, la mayoría de los despidos, al menos al momento de registrar la
baja en la Seguridad Social, son 'gratis'. Y es que el 54,5 del total de las bajas de afiliación por
despido son disciplinarias. ¿Significa que las empresas no pagan nada por esos 564.196 ceses?


No exactamente.

 

Los datos de Seguridad Social recopilan las causas de baja de afiliación que registra la empresa,
aunque a veces esto se hace tras un proceso de conciliación, lo que explica el escaso
porcentaje de "despidos declarados improcedentes";. Algo que era mucho más habitual antes
de la reforma laboral de 2012, que derogó el despido exprés por el que una empresa podía
reconocer la improcedencia del despido en el mismo momento del cese, pagando la
indemnización máxima (entonces 45 días por año).

 

Pero, aunque la Seguridad Social no recoge datos anteriores a 2012, la evolución de las
estadísticas confirma que las empresas han encontrado una alternativa en los despidos
disciplinarios, que han duplicado su peso sobre el total desde 2013. La fórmula es sencilla, se
declara el ese disciplinario, el trabajador reclama y tras un acuerdo de conciliación o una
sentencia judical se abona la indemnización por despido improcedente.


Esto explica el interés de Trabajo y los sindicatos por encarecer selectivamente las
indemnizaciones para evitar estos abusos. A ello ayudan varias sentencias que consideran que
el tope legal de 33 días no es suficientemente compensatorio ni disuasorio como establecen
los convenios de la OIT y la Carta Social Europea.


Una situación que ha disparado las demandas por despido en los últimos dos años, aunque el
Tribunal Supremo empieza a cerrar esta vía. Esto hace que el Gobierno ve cada vez más claro
que tendrá que cambiar la ley si quiere introducir esta idea. Algo que no figura, por ahora, en
las prioridades de la agenda laboral, marcadas por la reducción de jornada.

 

Aun así, encarecer el despido puede tener efecto en trabajadores que acumulan antigüedad en
la empresa, pero no tendría mucho efecto en los trabajadores que se acaban de incorporar. A
no ser que se implante una indemnización mínima (que hoy en día no existe) para estos casos,
como pide UGT.

 

Aunque esta es una fórmula que el Gobierno no contempla, ya que podría empeorar las
estadísticas de contratación, sino reducir de facto las indemnizaciones. Y es que el despido
improcedente siempre supone una indemnización mayor que uno justificado, aunque reste
estabilidad real a los trabajadores.

21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
21 de junio de 2026
Presentación y Plazo para liquidar los impuestos de una herencia en España
1 de junio de 2026
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026? Actualizado a 2026 Aviso importante: La información contenida en este artículo tiene carácter meramente orientativo y ha sido elaborada conforme a la normativa y datos disponibles en el momento de su redacción. Las cuotas, bases de cotización, bonificaciones, obligaciones fiscales y criterios administrativos pueden variar por cambios legales o interpretativos, por lo que siempre es recomendable revisar cada caso concreto con un profesional antes de tramitar el alta como autónomo. Seguro que alguna vez te has preguntado cuánto cuesta darse de alta como autónomo. ¿Cuál es el coste real de empezar a trabajar por cuenta propia en España? En este artículo veremos cuáles son los principales gastos que debe asumir un trabajador autónomo en 2026, cómo se calcula la cuota mensual y qué bonificaciones pueden reducir el coste durante los primeros meses de actividad. Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
Ya ha sido publicado el segundo borrador del proyecto de Regularización y establece una serie
de nov
Por S00124743000 S00124743000 27 de marzo de 2026
Ya ha sido publicado el segundo borrador del proyecto de Regularización y establece una serie de novedades
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2025
El Tribunal Supremo antepone la elección del interesado...a la elección que posibilita el artículo 110.2 de la LGT
Por S00124743000 S00124743000 10 de julio de 2025
Conoce los beneficios y requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad explicados por un abogado experto. Recupera tu estabilidad financiera legalmente.
10 de julio de 2025
Descubre qué es un proindiviso, sus principales características legales y cómo se puede dividir una propiedad compartida. Guía clara y práctica.
16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
Show More