Supremo mejora protección de trabajadores en las demandas por despido

11 de febrero de 2025

Permite que incluyan nuevas reclamaciones que no expusieron en la conciliación


El Tribunal Supremo (TS) mejora la defensa de los trabajadores en las demandas por despido.
El alto tribunal rectifica su doctrina y permite que los empleados incorporen en la demanda
hechos distintos a los que alegó en la conciliación, que se lleva a cabo en el Servicio de
Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) como paso previo a la vía judicial.

 

El Supremo, en una sentencia del 23 de enero, indica que no hay que hacer una interpretación
"rigorista" de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que estipula que en la demanda "en
ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación".  A
su juicio, los trabajadores podrán añadir nuevos hechos siempre que no se vulnere el derecho
a la tutela judicial efectiva de la empresa demandada.

 

La sentencia

 

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer, indica que si
el empresario tiene tiempo suficiente para conocer los hechos por los que se le demanda y
recopilar las pruebas suficientes, no se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. Y,
además, añade, que la posibilidad de que el trabajador despedido pueda argumentar todos los
hechos preserva a la par también su derecho a la tutela judicial efectiva.

 

El fallo resuelve el caso de un trabajador que, tras recibir su primera nómina, se quejó a la
empresa porque el sueldo no se correspondía al pactado y no se cumplían las normas
laborales. La compañía despidió al día siguiente al empleado alegando que no había superado
el período de prueba.

 

El trabajador pidió en la conciliación que se declarara la improcedencia del despido. Sin
embargo, en la demanda judicial, exigió que el despido se declarara nulo ya que la empresa lo
echó como represalia a sus quejas, vulnerando su garantía de indemnidad. La garantía de
indemnidad es derecho que protege a los empleados por ejercer sus derechos laborales frente
a las represalias del empleador.

 

El Juzgado de lo Social primero y el Tribunal Superior de Justicia después dieron la razón al
trabajador y declararon el despido nulo. La empresa recurrió al Tribunal Supremo y alegó que
se había infringido el apartado c del artículo 80.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
ante la falta de congruencia y correlación entre la papeleta de conciliación y la demanda. Para
ello, aportó como sentencia de contraste un fallo del Supremo del 25 de junio de 2020 en el
que inadmitió la nulidad del despido de una mujer porque alegó en la demanda su embarazo
como motivo del cese, pero previamente en la conciliación no había hecho mención del
mismo.

 

Dos excepciones


Ahora el tribunal rectifica su doctrina y recuerda que la estricta exigencia de la correlación
entre la papeleta y la demanda por despido solo debe darse en dos excepciones: si no se
puede celebrar el acto de conciliación o si hay una evidente vulneración de la tutela judicial
efectiva de la empresa.

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