Estas son todas las deducciones de la Renta 2023 en Andalucía

10 de abril de 2024

Hasta 12.000 euros de ahorro


Andalucía es la comunidad autónoma con más contribuyentes que presentaron declaración el
año pasado (más de cuatro millones).

Todas las deducciones en la declaración de la renta


La comunidad autónoma de Andalucía es la que más contribuyentes aportó el año pasado a la
campaña de la Renta. Más de cuatro millones de personas, según datos de la propia Agencia
Tributaria, cumplieron con las obligaciones fiscales y muchas de estas personas se beneficiaron
de las deducciones propias de Andalucía.

 

La campaña de la Renta 2023 se acerca y los contribuyentes andaluces ya se preparan para
ella. Para ser beneficiarios de alguna de las deducciones propias de la región es necesario
acreditar la residencia fiscal en Andalucía: es decir, vivir al menos 183 días en alguna de las
ciudades.


Las deducciones aplicables en Andalucía son las siguientes:
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las
personas jóvenes


Se podrá deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la
adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda
habitual del contribuyente.


Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual


Se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el
alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. El importe máximo de deducción será 600
euros anuales, con carácter general, y 900 euros anuales, en el caso de que el contribuyente
tenga la consideración de persona con discapacidad.


Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores
Se podrá deducir 200 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado, o por cada
menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo
o judicial, en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el
acogimiento.


Se podrá deducir 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de
acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial si el
contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.


Incremento de la deducción: En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la
cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 200 euros por cada hijo o, en su
caso, por cada menor. Este incremento de 200 euros por cada hijo en el caso de parto,
adopción o acogimientos múltiples se aplicará, aunque hubiera fallecido alguno de ellos en el
año.

 

Por adopción de hijos en el ámbito internacional


Se podrá deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya
inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter
internacional.


Incompatibilidad: Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción
autonómica “Por nacimiento o adopción de hijos o acogimiento familiar de menores”.
Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75
años


Se podrá deducir 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia
monoparental en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). Tiene
la consideración de familia monoparental, a efectos de la deducción, la formada por el padre o
la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes
requisitos:


Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan
independientes de estos.


Hijos mayores de edad que antes del 1 de enero de 2022 hubieran sido declarados
judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Hijos mayores de edad con discapacidad a quienes, por resolución judicial, asista un curador.
Incremento de la deducción: La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100
euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que estos
generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años
establecido en la normativa estatal del IRPF.


Para familias numerosas


En el caso de familias numerosas de categoría general se podrá deducir 200 euros.
En el caso de familias de categoría especial se podrá deducir 400 euros.
Por gastos educativos


Se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los
gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas.

 

Gastos de enseñanza escolar de idiomas o informática: Se considerarán gastos de enseñanza
escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros
docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas
materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero.
Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas
materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
Gastos de enseñanza extraescolar de idiomas o informática: Se considerarán gastos de
enseñanza extraescolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas en
contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de
centros no comprendidos en el apartado anterior, ya sean privados o públicos, oficiales o no,

tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas. También tendrán dicha
consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente
epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por clases
particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no
destinados u organizados específicamente a tal fin.


El importe máximo de la deducción no podrá superar 150 euros anuales por cada
descendiente.


Para contribuyentes con discapacidad


Se podrá deducir 150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con
discapacidad.


Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Se podrá deducir 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que cumpla los siguientes
requisitos:


Que no sea declarante del IRPF en el ejercicio y que tenga la consideración de personas con
discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se
refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).


Además, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre,
de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de personas cuya
incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022,
se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 aunque no
alcance dicho grado.


En el caso de parejas de hecho, estas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho
de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones
Públicas.


Por asistencia a personas con discapacidad


Con carácter general se podrá deducir 100 euros por cada persona con discapacidad que
otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes,
conforme a la normativa estatal del IRPF, sin que la suma de las bases imponibles general y del
ahorro, casillas y de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
80.000 euros en tributación individual.

100.000 euros en tributación conjunta.

 


Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, se estará a las
reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
En el caso de que las personas con discapacidad precisen ayuda de terceras personas:

 

El 20 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea
por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial para
Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 500 euros

anuales por contribuyente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan
ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de
gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal del IRPF.


Únicamente tendrá derecho a este incremento el contribuyente titular del hogar familiar que
conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al
Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación. A tal efecto, deberá hacerse constar en
la casilla del Anexo B.1 de la declaración el Código Cuenta de Cotización por el Sistema
Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Incompatibilidad: Esta deducción será incompatible con la deducción "Por ayuda doméstica"
cuando sea la misma persona empleada la que da derecho a la aplicación de ambas
deducciones.


Por ayuda doméstica


Se podrá deducir el 20 por 100 del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del
empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un
empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o
empleadora. El importe máximo de la deducción no podrá superar 500 euros.


Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de
acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
Se podrá deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2023 en la
adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de
constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que
revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad
Cooperativa. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.


También se podrá deducir el 50 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2023
en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de
constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles cuando
dichas sociedades han sido creadas o participadas por universidades o centros de
investigación.


El límite de deducción aplicable será de 12.000 euros anuales.
Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Cuantía y límite máximo de la deducción
El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica
derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato
y reclamación de cantidades. El importe máximo de deducción será de 200 euros, tanto en
tributación individual como conjunta.

 

Obligaciones formales.Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán
obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos
que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción. Mediante orden del titular de la

Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas
de justificación, destinadas al control de esta deducción.

 

Por donativos con finalidad ecológica


Se podrá deducir 10% de las cantidades donadas durante el período impositivo a favor de
cualquiera de las siguientes instituciones:


*Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de
corporaciones locales de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio
ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
*Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo, reguladas
respectivamente en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su
fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes
registros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


El límite de deducción aplicable será de 150 euros.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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