Estas son todas las deducciones de la Renta 2023 en Andalucía

Hasta 12.000 euros de ahorro


Andalucía es la comunidad autónoma con más contribuyentes que presentaron declaración el
año pasado (más de cuatro millones).

Todas las deducciones en la declaración de la renta


La comunidad autónoma de Andalucía es la que más contribuyentes aportó el año pasado a la
campaña de la Renta. Más de cuatro millones de personas, según datos de la propia Agencia
Tributaria, cumplieron con las obligaciones fiscales y muchas de estas personas se beneficiaron
de las deducciones propias de Andalucía.

 

La campaña de la Renta 2023 se acerca y los contribuyentes andaluces ya se preparan para
ella. Para ser beneficiarios de alguna de las deducciones propias de la región es necesario
acreditar la residencia fiscal en Andalucía: es decir, vivir al menos 183 días en alguna de las
ciudades.


Las deducciones aplicables en Andalucía son las siguientes:
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las
personas jóvenes


Se podrá deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la
adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda
habitual del contribuyente.


Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual


Se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el
alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. El importe máximo de deducción será 600
euros anuales, con carácter general, y 900 euros anuales, en el caso de que el contribuyente
tenga la consideración de persona con discapacidad.


Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores
Se podrá deducir 200 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado, o por cada
menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo
o judicial, en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el
acogimiento.


Se podrá deducir 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de
acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial si el
contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.


Incremento de la deducción: En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la
cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 200 euros por cada hijo o, en su
caso, por cada menor. Este incremento de 200 euros por cada hijo en el caso de parto,
adopción o acogimientos múltiples se aplicará, aunque hubiera fallecido alguno de ellos en el
año.

 

Por adopción de hijos en el ámbito internacional


Se podrá deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya
inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter
internacional.


Incompatibilidad: Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción
autonómica “Por nacimiento o adopción de hijos o acogimiento familiar de menores”.
Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75
años


Se podrá deducir 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia
monoparental en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). Tiene
la consideración de familia monoparental, a efectos de la deducción, la formada por el padre o
la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes
requisitos:


Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan
independientes de estos.


Hijos mayores de edad que antes del 1 de enero de 2022 hubieran sido declarados
judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Hijos mayores de edad con discapacidad a quienes, por resolución judicial, asista un curador.
Incremento de la deducción: La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100
euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que estos
generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años
establecido en la normativa estatal del IRPF.


Para familias numerosas


En el caso de familias numerosas de categoría general se podrá deducir 200 euros.
En el caso de familias de categoría especial se podrá deducir 400 euros.
Por gastos educativos


Se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los
gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas.

 

Gastos de enseñanza escolar de idiomas o informática: Se considerarán gastos de enseñanza
escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros
docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas
materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero.
Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas
materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
Gastos de enseñanza extraescolar de idiomas o informática: Se considerarán gastos de
enseñanza extraescolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas en
contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de
centros no comprendidos en el apartado anterior, ya sean privados o públicos, oficiales o no,

tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas. También tendrán dicha
consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente
epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por clases
particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no
destinados u organizados específicamente a tal fin.


El importe máximo de la deducción no podrá superar 150 euros anuales por cada
descendiente.


Para contribuyentes con discapacidad


Se podrá deducir 150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con
discapacidad.


Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Se podrá deducir 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que cumpla los siguientes
requisitos:


Que no sea declarante del IRPF en el ejercicio y que tenga la consideración de personas con
discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se
refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).


Además, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre,
de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de personas cuya
incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022,
se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 aunque no
alcance dicho grado.


En el caso de parejas de hecho, estas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho
de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones
Públicas.


Por asistencia a personas con discapacidad


Con carácter general se podrá deducir 100 euros por cada persona con discapacidad que
otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes,
conforme a la normativa estatal del IRPF, sin que la suma de las bases imponibles general y del
ahorro, casillas y de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
80.000 euros en tributación individual.

100.000 euros en tributación conjunta.

 


Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, se estará a las
reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
En el caso de que las personas con discapacidad precisen ayuda de terceras personas:

 

El 20 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea
por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial para
Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 500 euros

anuales por contribuyente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan
ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de
gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal del IRPF.


Únicamente tendrá derecho a este incremento el contribuyente titular del hogar familiar que
conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al
Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación. A tal efecto, deberá hacerse constar en
la casilla del Anexo B.1 de la declaración el Código Cuenta de Cotización por el Sistema
Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Incompatibilidad: Esta deducción será incompatible con la deducción "Por ayuda doméstica"
cuando sea la misma persona empleada la que da derecho a la aplicación de ambas
deducciones.


Por ayuda doméstica


Se podrá deducir el 20 por 100 del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del
empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un
empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o
empleadora. El importe máximo de la deducción no podrá superar 500 euros.


Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de
acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
Se podrá deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2023 en la
adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de
constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que
revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad
Cooperativa. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.


También se podrá deducir el 50 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2023
en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de
constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles cuando
dichas sociedades han sido creadas o participadas por universidades o centros de
investigación.


El límite de deducción aplicable será de 12.000 euros anuales.
Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Cuantía y límite máximo de la deducción
El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica
derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato
y reclamación de cantidades. El importe máximo de deducción será de 200 euros, tanto en
tributación individual como conjunta.

 

Obligaciones formales.Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán
obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos
que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción. Mediante orden del titular de la

Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas
de justificación, destinadas al control de esta deducción.

 

Por donativos con finalidad ecológica


Se podrá deducir 10% de las cantidades donadas durante el período impositivo a favor de
cualquiera de las siguientes instituciones:


*Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de
corporaciones locales de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio
ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
*Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo, reguladas
respectivamente en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su
fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes
registros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


El límite de deducción aplicable será de 150 euros.

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