He recibido una demanda de divorcio, ¿Qué debo hacer?

12 de mayo de 2021

En primer lugar, hay que tener en cuenta que si es un solo cónyuge quien ha pedido
unilateralmente el divorcio, estaremos ante un procedimiento contencioso. Esto es
importante, ya que determinará muchos aspectos que influirán al proceso: duración,
necesidad de acudir cada uno con su propio abogado, etc.


Una vez recibida la demanda, debe buscar a un abogado que esté especializado en la materia para que de esta forma pueda empezar a estudiar su caso de manera personalizada. Esto debe hacerse con cierta rapidez, ya que se dispone de 20 días hábiles para responder a la demanda. Son días hábiles todos los días menos los fines de semana y los festivos. En definitiva, aunque nos encontremos algo perdidos, debemos buscar asesoramiento jurídico lo antes posible.


Por otra parte, lo habitual es que los abogados solicitemos examinar una serie de documentos, por ejemplo, los relativos a sus ingresos y gastos. Tenga en cuenta que en el procedimiento habrá que resolver una serie de cuestiones, como la pensión compensatoria o de alimentos que en su caso se establezca; de ahí la necesidad de aportar documentos.


Por último, con respecto a la posibilidad de abandonar el domicilio, le aconsejamos también que nos consulte antes de dar ningún paso. Debe saber que algunas situaciones pueden considerarse como abandono de familia, lo cual es un delito tipificado en el Código Penal, por lo que deberá siempre consultar con un abogado esta cuestión.


Si tiene cualquier duda o necesita asesoramiento en esta materia o relacionado con el derecho de familia en general ( hijos, pensiones de alimentos, pensión compensatoria, liquidación de los bienes comunes o gananciales…) no dude en ponerse en contacto con nosotros .

 

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El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
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