La instancia de heredero único

5 de diciembre de 2023

La legislación hipotecaria recoge en los artículos 3 de la Ley y 33 de su Reglamento un principio
fundamental en el funcionamiento de nuestro sistema registral como es el de la necesidad de
titulación pública para acceder al Registro de la Propiedad. Sin embargo, como ocurre con toda
regla, podemos encontrar ciertas excepciones a la misma que permiten interactuar con el
Registro a través de documentos privados en aras de una simplificación y agilidad del tráfico
jurídico, debiendo reunir éstos, en todo caso, una serie de circunstancias que garanticen su
veracidad y certeza.

 

Una de estas excepciones es la instancia de heredero único, a la que se refieren los artículos
14.3 de la Ley y 79 del Reglamento Hipotecario.

 

De un modo esquemático -ya que existen extensos y rigurosos tratados sobre la materia que
abordan la institución con la profundidad que requiere- vamos a exponer las principales
cuestiones que puede plantearse el usuario a la hora de hacer uso de este instrumento.

 

PRIMERO. ¿Qué es la instancia de heredero único?

 

Estamos ante un documento privado en el que el interesado -heredero único- hace inventario
de los bienes de la herencia de la que es beneficiario, acepta la misma y se adjudica los bienes
del caudal hereditario sin necesidad de partición.

 

SEGUNDO. ¿Cuándo existe heredero único?

 

Podemos hablar de heredero único cuando hay un solo heredero llamado a la sucesión, ya sea
por ley o por establecerlo así el testamento o pacto sucesorio.

 

I. En caso de concurrencia con legitimarios sería preciso para que el heredero pudiese inscribir
sus bienes que se acredite haberse realizado el pago de la legítima o que se ha producido la
renuncia de la misma por dichos legitimarios, salvo que resulte de aplicación a la sucesión
alguna de las legislaciones forales que prescinden de la necesidad del consentimiento de los
legitimarios. Ver en este sentido las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública de 19 de noviembre de 2018 y 15 de junio de 2022.

 

Será necesario que los legitimarios intervengan en la partición de la herencia o que en
escritura pública hayan renunciado a sus derechos en la sucesión del causante o se justifique el
pago de dichas legítimas.

 

En Derecho Común, la legítima tiene una naturaleza “pars bonorum”. El artículo 806 del
Código Civil al definirla utiliza la expresión “porción de bienes de que el testado no puede
disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos
forzosos”.

 

Por este motivo, para salvaguardar la posición de los legitimarios, es perentoria su
intervención en la partición hereditaria, garantizándose con su actuación la intangibilidad de la
legítima.

 

Como anticipamos anteriormente no será obstáculo la existencia de legitimarios para la
presentación de la instancia de heredero único en aquellas legislaciones forales donde la
legítima se configura como “pars valoris”, por considerarse una suerte de derecho crediticio,
que puede satisfacerse en dinero sin necesidad de realizar el pago con bienes propios del
caudal hereditario.

 

Así ocurre en los territorios de Cataluña, Navarra y Galicia, donde la existencia de legitimarios
no excluye la figura del heredero único.

 

II. No nos hallamos ante el supuesto del heredero único cuando existe designado un legatario
de parte alícuota.

 

El legatario de parte alícuota es el llamado a una cuota de la herencia y, por tanto, distinto al
de cosa específica. El legatario de parte alícuota está habilitado para promover el juicio de
división de herencia y se equipara con la figura del heredero, siendo preciso en estos casos la
partición hereditaria.

 

Sigue pudiendo hablarse de heredero único en caso de que la concurrencia se produjera con
un legatario de cosa específica, llamado a título particular, por no ser considerado éste como
heredero.

 

III. Es admisible la instancia privada de heredero único cuando el cónyuge viudo reúne las dos
cualidades de heredero único y partícipe en la comunidad ganancial.

 

En este supuesto será suficiente la instancia privada, acompañada del correspondiente título
sucesorio y documentos complementarios, para proceder a la liquidación de la sociedad de
gananciales y adjudicación de la herencia.

 

Lo que ha reiterado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en varias
Resoluciones, a destacar la de 4 de mayo de 2001: “cuando en el cónyuge se reúnen las dos
cualidades de heredero único y partícipe en la comunidad ganancial, basta con la instancia
privada y el título sucesorio, —pues de éste resultará entonces que al heredero le
corresponden todos los bienes relictos— para poder realizar la inscripción (cfr. artículos 16 de
la Ley Hipotecaria y 79 de su Reglamento).” En el mismo sentido puede consultarse la
Resolución de 10 de septiembre de 2018.

 

IV. Sin embargo, impide la existencia de heredero único la concurrencia con éste del cónyuge
viudo del causante. De esta forma, no es admisible la instancia privada si junto al heredero
único concurre un usufructuario de una cuota de la herencia, siendo preciso en este caso el
otorgamiento de escritura pública.

 

Como afirma la Resolución de 19 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado: “En el presente supuesto intervienen cónyuge viudo y heredero,
ambos herederos forzosos o legitimarios (artículos 806 y 808 del Código Civil) y, por ende,
interesados en la sucesión. Por lo tanto, en cuanto existen otros interesados en la sucesión no
es posible prescindir de la titulación pública.”

 

TERCERO. ¿Qué ha de contener la instancia?

 

Circunstancias personales del heredero único en los términos de los artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario. Si actúa mediante representante habrá de
acreditarse debidamente la representación.


Circunstancias personales del causante de la sucesión, fecha de fallecimiento e indicación de
los títulos sucesorios (testamento o acta de notoriedad de declaración de herederos).
Expresión de que el interesado es el único interesado en la herencia.
Inventario de los bienes de la herencia suficientemente identificados.
Aceptación de la herencia.


CUARTO. ¿Qué requisitos formales debe reunir la instancia para su presentación en el Registro de la Propiedad?

 

I. La instancia ha de contener la firma del interesado o del representante, legitimada
notarialmente o deberá ser ratificada ante el Registrador.

 

También es posible la presentación con firma electrónica reconocida a través de la plataforma
del Colegio de Registradores, facilitando el acceso al Registro al ciudadano en consonancia con
la finalidad de la Ley 11/2023, de 8 de mayo que aborda la digitalización de actuaciones
notariales y registrales y otros contenidos.

 

En este sentido, destacar que el artículo 240 de la citada ley prevé que “Los registradores
dispondrán de una sede electrónica general y única a nivel nacional cuya titularidad,
desarrollo, gestión y administración corresponderá al Colegio de Registradores de la Propiedad
Mercantiles y de Bienes Muebles de España, disponible para las personas a través de redes de
comunicación y por medio de la cual puedan, en sus relaciones con los Registros, presentar,
tramitar y acceder a toda la información y a los servicios registrales disponibles”.

 

Así, además de la tradicional presentación física en las oficinas, que se mantiene, se habilita a
los ciudadanos de un sistema de presentación electrónica, facilitando su acceso y relación con
el Registro de la Propiedad.

 

II. Se acompañarán los títulos sucesorios y el certificado de defunción del causante y el del
Registro General de Actos de Última Voluntad.

 

III. Asimismo, habrá de presentarse la documentación de la que resulte acreditado el pago o
exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, en su caso, el pago de la plusvalía
municipal.

 

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
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