Así afecta la sentencia del Supremo a los bloques con pisos turísticos en Sevilla

16 de diciembre de 2023

El fallo judicial no modificará la Ley de Propiedad Horizontal que es la que regula las
comunidades de propietarios

Las dos sentencias dictadas por la sala de lo Civil del Tribunal Supremo no cambiará nada en la
relación entre los propietarios de viviendas turísticas y los vecinos que conviven en un bloque
residencial. Simplemente viene a ratificar lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal y es que si
la comunidad tiene recogido en sus estatutos una prohibición de que se pueda realizar una
actividad económica o expresamente que haya un uso turístico se tendrá que respetar, pues
esas normas están por encima de la libertad que tiene el dueño de dar a su propiedad el
destino que quiera, siempre que esté dentro de la legalidad.

 

Según una noticia aparecida en el diario ABC, en esa conclusión coinciden tanto el Colegio de
Administradores de Fincas de Sevilla como la Asociación de Viviendas Turísticas de Andalucía,
que hacen una lectura similar. Estos últimos recalca que «realmente no hay ningún cambio».
Así lo indica el presidente del colectivo, asegurando que «tampoco había ningún vacío legal ni
se ha sentado un precedente». «La ley era clara, las comunidades pueden limitar, pero no
vetar si no lo tienen recogido en sus estatutos«. »Eso no ha cambiado, las sentencias sólo
vienen a recordarlo porque ha habido dos litigios«, insiste.

 

En concreto, los dos fallos se refieren a bloques que sí tienen en sus normas la prohibición de
dedicar las residencias a cualquier tipo de actividad económica y considera que el alquiler
turístico lo es. Eso es lo que vienen a aclarar estas sentencias, pero no dan vía libre a cualquier
comunidad a que vete este tipo de alojamiento sin tenerlo recogido en sus estatutos. «Pueden
limitar, pero para eso necesitan una mayoría de las tres quintas partes de los propietarios»,
señala. Así lo recoge la mencionada Ley de Propiedad Horizontal que fue reformada en 2019
para contemplar este tipo de situaciones.

 

Se explica también que una comunidad en la que hay pisos turísticos puede cambiar sus
estatutos para prohibirlos, pero necesita para ello la unanimidad de todos los titulares de
viviendas. «Sólo con que uno se niegue ya no se podría hacer la modificación», resalta y sin eso
no se puede llevar a cabo un veto, sí una limitación del uso de zonas comunes o de
determinadas obligaciones que han de respetar los huéspedes sobre el ruido, la suciedad,
etcétera.

 

El presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, se pronuncia en unos
términos parecidos. Recuerda que «los dos casos que ha juzgado el Supremo son por

denuncias en comunidades que tienen en sus estatutos una prohibición de acoger actividades
económicas en las viviendas y esa es la consideración que da al alquiler turístico», por eso en el
fallo indica que pueden vetar.

 

Pero eso no es lo habitual en Sevilla. «La inmensa mayoría de las comunidades de propietarios
no recogen eso en sus estatutos y cualquier modificación requiere la unanimidad de los
propietarios, por eso se sigue otro camino». Se aclara que el método que se está siguiendo en
muchos bloques del Centro y de Nervión para evitar la entrada de pisos para huéspedes es
«protocolizar un acuerdo». Eso consiste en elevar el acuerdo para limitar este uso de una
junta, convocada en tiempo y forma, y llevar ese acuerdo ante un notario para que redacte
una escritura, que posteriormente se inscribirá en el Registro de la Propiedad. «Así lo llevamos
haciendo desde hace unos años y nunca ha dado problema», indica. Por tanto, la sentencia del
Supremo no cambiará el panorama actual, sólo viene a recordar cuál es el papel de las
comunidades.

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