Las cuestiones que ha resuelto la Justicia sobre el teletrabajo

9 de mayo de 2023

La pandemia normalizó en muchas empresas el trabajo a distancia o teletrabajo, utilizando
medios telemáticos o informáticos para trabajar con normalidad desde casa, como si
estuviéramos en la oficina. Desde entonces han surgido muchas dudas, derivadas de
situaciones diversas, que han debido de ser respondidas por los tribunales.

 

Cuando comenzó la pandemia del Covid-19 solo una ínfima parte de los trabajadores,
normalmente en circunstancias especiales y con acuerdos individuales con la empresa, podían
trabajar desde casa. Con el confinamiento, buena parte de los empleados estuvo más de un
año trabajando exclusivamente desde sus domicilios, y pasada la crisis, se ha instaurado el
régimen híbrido como algo normal.

 

Hasta entonces, dejando a salvo lo indicado en el artículo 13 del ET sobre la modalidad del
trabajo a distancia, no existía una ley específica que regulara esta forma de prestar servicios,
por lo que fue necesario aprobar una norma que contemplara esta nueva forma de trabajar: la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

 

Trabajo a distancia y teletrabajo no es exactamente lo mismo. El primero, según se define en el
artículo 2 de la Ley 10/2021, es una forma de organización del trabajo o de realización de la
actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o
en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular; el
teletrabajo sería una subespecie de trabajo a distancia, que se lleva a cabo usando
exclusivamente o de forma prevalente medios informáticos, telemáticos y de
telecomunicación.

 

Esta nueva ley vino a regular los derechos y obligaciones que existen para trabajador y
empresario en esta modalidad de trabajo.

 

Los tribunales han venido a dar respuesta a numerosas preguntas que se nos plantean sobre
esta nueva forma de trabajar: ¿Qué ocurre si tengo un accidente en casa durante la jornada
laboral? ¿Qué ocurre con las dietas y pluses que venía percibiendo cuando me trasladaba al
centro de trabajo?¿Puede la empresa negarse sistemáticamente a conceder el teletrabajo a un
empleado? Éstas son algunas de las incógnitas que se han planteado, y estas las respuestas
que han dado los tribunales:

 

Plus por transporte


El Plus de transporte obviamente viene a compensar al trabajador de los gastos de
desplazamiento a la empresa para prestar servicios. Si el trabajador ya no se mueve para ir al

trabajo, lógicamente el plus deja de tener sentido. Así lo entendió la Audiencia Nacional en
una sentencia dictada el 30 de abril de 2021, luego confirmada por el Tribunal Supremo el 1 de
junio de 2022. El Alto tribunal entendió que el plus de transporte tiene carácter extrasalarial,
por lo que no puede abonarse a los empleados que no prestan servicio en el centro de trabajo
de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.

 

También la Audiencia Nacional, en esta sentencia dictada el 30 de junio de 2021 negó la
posibilidad de abonar plus transporte a los trabajadores de call center que realizaban el
trabajo en su domicilio. En este caso se trataba de empleados que realizaban tareas en turno
de noche. La Sala indica que este plus no retribuye la penosidad de trabajar a esas horas, y
aunque en los contratos individuales firmados no se excluía el plus durante el trabajo a
distancia, lo cierto es que contenían referencias genéricas al convenio y a la ley.

 

Igualmente el mismo tribunal, en otra sentencia de 13 de septiembre de 2021 consideró que
no existía modificación sustancial de las condiciones laborales cuando, durante la pandemia, se
envió a los trabajadores a casa y se les dejó de abonar el plus transporte. Insiste en que crece
de sentido mantener su abono cuando desaparece la condición que lo justifica.

 

Compensación por comidas


En esta sentencia (Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 196/2021 ) se planteó por
los sindicatos demanda de conflicto colectivo, al considerar que se había producido una
modificación sustancial de las condiciones laborales cuando a los trabajadores presenciales
que pasaron a teletrabajar se les suprimió la compensación de comida por jornada partida. El
tribunal niega que exista tal modificación sustancial y desestima la demanda. Señala que
obviamente esa compensación estaba pensada cuando el trabajo es presencial, pues el
empresario podía dar dinero o facilitar un comedor en el centro de trabajo. Añade que antes
de la pandemia tampoco se pagaban las comidas a los que trabajaban de forma excepcional, y
que no existe discriminación entre unos y otros pues las situaciones no son las mismas.

 

Gastos de uso de herramientas y equipos propios para teletrabajar


Otra de las cuestiones que se han suscitado es si la empresa debe abonar una cantidad, como
derecho una compensación por los gastos derivados de la utilización de los equipos,
herramientas y medios particulares, además de un derecho a la sustitución de los equipos,
medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa. La Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional, en sentencia de 4 de junio de 2021 dió la respuesta: los trabajadores
pueden reclamar individualmente, pero no cabe reconocer un derecho a una compensación de
gastos genéricos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que
dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos, en su caso, en el
acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

 

Despido disciplinario por ausencias (en este caso desconexión)


Cuando hay que acudir a la oficina, las faltas de asistencia injustificadas o la falta de
puntualidad pueden ser causa de despido disciplinario, y así lo señala el Estatuto de los
Trabajadores. ¿Y qué ocurre cuando se trabaja desde casa? Pues en este caso se deberán tener
en cuenta las desconexiones sin justificar. Y así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en una sentencia dictada el pasado 24 de enero de 2022. La Sala confirma el despido al
haberse acreditado "amplios" periodos de inactividad que no estaban justificados que no
podían tratarse de pausas durante la jornada. Es decir, no se trató de una desconexión
puntual.

 

A la misma conclusión llegó el TSJ de Madrid en esta sentencia dictada el 16 de diciembre de
2021. Se trataba de un trabajador que estuvo desconectado durante 20 días de los sistemas
informáticos de la empresa. Señala que esto es equivalente a faltas de asistencia al trabajo y
por lo tanto es sancionable con el despido. Es un fraude en la realización del teletrabajo.

 

Accidentes ocurridos en casa durante la jornada


Una de las incógnitas que surgieron a raíz de implantarse el teletrabajo, es si cualquier
accidente que sufren los trabajadores cuando cumplen su función puede calificarse o no de
accidente laboral, y la casuística es enorme.

 

Un ejemplo sería el caso resuelto por el Juzgado de lo Social de Cáceres, de 26 de octubre de
2022, que consideró como accidente laboral el tropiezo de una trabajadora que, durante su
horario laboral en casa, va al baño, tropieza y se cae. Según el juzgado, se daban todos los
requisitos para su apreciación (lesión, trabajo y relación entre ambos). La defensa alega que no
estaba en su lugar de trabajo, esto es, sentada delante del ordenador, pero es innegable se
trata de una necesidad fisiológica que no puede eludirse y que esta misma situación, en un
centro de trabajo corriente, no daría lugar a dudas.

 

También el TSJ de Madrid, en sentencia de 11 de noviembre de 2022 conoció de otro caso: un
accidente sufrido por el empleado en el horario de trabajo, en la cocina de su casa al caérsele
una botella de agua, sufriendo lesiones en su mano izquierda. Según el tribunal, que consideró
la situación de IT derivada de accidente de trabajo, no puede considerarse exclusivamente
como lugar de trabajo el constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en
su domicilio particular, no es pues un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le
rodea como se nos quiere hacer ver.

 

¿Está obligada la empresa a conceder el teletrabajo en todo caso?

 

La justicia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre esta cuestión, sobre si en aras de
la conciliación o de otros condicionamientos, debe acceder a la solicitud del trabajador de
prestar servicios en su casa durante varios días a la semana, o incluso la semana entera.

 

Así por ejemplo, el Juzgado de lo Social 31 de Madrid, en esta sentencia de 20 de diciembre de
2021, considero que no podía exigirse a la empresa la concesión del teletrabajo a una
empleada en aras del principio de conciliación, que lo había solicitado para toda la semana,
cuando la empresa tenía un acuerdo que concedía como máximo 3 días semanales. Se había
trasladado a vivir a otra localidad porque su pareja ha encontrado trabajo como piloto en otra
compañía, pero no se aprecian circunstancias extraordinarias y urgentes para conceder todos
los días de teletrabajo, máxime cuando no tiene hijos. Por el contrario, se ha probado que la
productividad era inferior cuando estaba en su casa.

 

Por contra, en esta sentencia del TSJ de Madrid, de 9 de febrero de 2022, se consideró
vulnerado el derecho a la igualdad a una trabajadora a la que se le negó sistemáticamente el
teletrabajo cuando el 95% de la plantilla se encontraba teletrabajando en la misma campaña
de contact center en la que estaba adscrita ella. La empleada necesita conciliar porque es
madre de un menor con un grado de discapacidad del 37% y ni siquiera le fue ofrecida la
posibilidad de adscripción temporal por circunstancias COVID.

 

En esta otra, dictada por el TSJ Galicia de 5 de febrero de 2021 también se confirma el derecho
de una trabajadora al trabajo a distancia. La empleada, directora de una residencia geriátrica,
lo había solicitado por el 60% de la jornada y el 40% restante de la jornada completa, mediante
asistencia al centro de trabajo dos días a la semana durante 8 horas hasta que su hijo menor
tuviera 12 años. La Sala consideró que era la empresa quien debía probar de forma clara e
indubitada la causa que permite excepcionar la concreción horaria consecuencia de la
flexibilización propuesta por el trabajador. Añade que no impide el trabajo a distancia el
puesto de la trabajadora, que puede utilizar los medios telemáticos a su disposición en el
despacho como directora, usándolos desde su casa, y haciendo el mismo trabajo que hace en
su despacho.

 

Acuerdos de teletrabajo declarados nulos por la Justicia


En algunas ocasiones las cláusulas de los acuerdos firmados por la empresa son denunciadas
por los trabajadores, por ser contrarias a la Ley del Trabajo a Distancia. Un ejemplo sería el
conocido por la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de noviembre de 2022. La cláusula en
cuestión permitía compensar o sustituir los días que se acude al trabajo presencial a
requerimiento del empresario, cuando se debió teletrabajar. La Sala entiende que se trataba
de una modificación unilateral del porcentaje de presencialidad previamente pactado.
También la cláusula que establecía que el teletrabajo no originaba ningún gasto al trabajador
se consideró nula. La empresa está obligada imperativamente a asumir dichos gastos, sin que
ello comporte que el trabajador tenga derecho a una compensación genérica, por lo que se
debe acreditar y contabilizar los gastos producidos para así poder reclamarlos a la empleadora.

 

También la Audiencia Nacional (sentencia 22 marzo 2022) anuló determinadas cláusulas del
contrato tipo de trabajo a distancia ofertado por el empresario a quienes desean teletrabajar
por considerarse contrarias a la LTD y LOPD. No es admisible el establecimiento de una
cláusula general de previa renuncia a derechos para el caso en que el empresario ejerciera la
reversibilidad. Tampoco se podía incluir en el contrato una autorización previa, genérica e
incondicional, que le faculte a la entrada en el domicilio del trabajador.

 

Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo


Trasladar a otro centro de trabajo a un trabajador, auxiliar administrativo, que podía prestar
sus servicios desde cualquier sitio en la modalidad de teletrabajo, fue considerado como
modificación sustancial por el TSJ Galicia, en sentencia de 8 de junio de 2021. Con las nuevas
tecnologías, las tareas propias de esta profesión (elaborar facturas, recibos, cartas, archivar,
recibir y editar mails) se pueden realizar en cualquier oficina o domicilio. Por tanto, el
desplazamiento a otra oficina de otra localidad no está justificado máxime en una empresa
donde ya existe un protocolo de teletrabajo.

 

Jornada de trabajo


En el caso de averías o incidencias cuando el trabajador a distancia no puede prestar el servicio
(causas no imputables al trabajador), dicho tiempo debe considerarse tiempo efectivo de
trabajo, por lo que una cláusula que establezca lo contrario puede resultar nula, tal y como
consideró la Audiencia Nacional en esta sentencia de 12 de septiembre de 2022.

 

En esta otra también de la Audiencia Nacional se indicó que las desconexiones que impidan la
prestación, tales como cortes en el suministro de luz o internet, producidos dentro de la
jornada prestada en teletrabajo y que impidan la prestación computan el tiempo que dure
aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir
descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa
suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.
También las pausas para uso del lavabo.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
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