Las cuestiones que ha resuelto la Justicia sobre el teletrabajo

9 de mayo de 2023

La pandemia normalizó en muchas empresas el trabajo a distancia o teletrabajo, utilizando
medios telemáticos o informáticos para trabajar con normalidad desde casa, como si
estuviéramos en la oficina. Desde entonces han surgido muchas dudas, derivadas de
situaciones diversas, que han debido de ser respondidas por los tribunales.

 

Cuando comenzó la pandemia del Covid-19 solo una ínfima parte de los trabajadores,
normalmente en circunstancias especiales y con acuerdos individuales con la empresa, podían
trabajar desde casa. Con el confinamiento, buena parte de los empleados estuvo más de un
año trabajando exclusivamente desde sus domicilios, y pasada la crisis, se ha instaurado el
régimen híbrido como algo normal.

 

Hasta entonces, dejando a salvo lo indicado en el artículo 13 del ET sobre la modalidad del
trabajo a distancia, no existía una ley específica que regulara esta forma de prestar servicios,
por lo que fue necesario aprobar una norma que contemplara esta nueva forma de trabajar: la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

 

Trabajo a distancia y teletrabajo no es exactamente lo mismo. El primero, según se define en el
artículo 2 de la Ley 10/2021, es una forma de organización del trabajo o de realización de la
actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o
en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular; el
teletrabajo sería una subespecie de trabajo a distancia, que se lleva a cabo usando
exclusivamente o de forma prevalente medios informáticos, telemáticos y de
telecomunicación.

 

Esta nueva ley vino a regular los derechos y obligaciones que existen para trabajador y
empresario en esta modalidad de trabajo.

 

Los tribunales han venido a dar respuesta a numerosas preguntas que se nos plantean sobre
esta nueva forma de trabajar: ¿Qué ocurre si tengo un accidente en casa durante la jornada
laboral? ¿Qué ocurre con las dietas y pluses que venía percibiendo cuando me trasladaba al
centro de trabajo?¿Puede la empresa negarse sistemáticamente a conceder el teletrabajo a un
empleado? Éstas son algunas de las incógnitas que se han planteado, y estas las respuestas
que han dado los tribunales:

 

Plus por transporte


El Plus de transporte obviamente viene a compensar al trabajador de los gastos de
desplazamiento a la empresa para prestar servicios. Si el trabajador ya no se mueve para ir al

trabajo, lógicamente el plus deja de tener sentido. Así lo entendió la Audiencia Nacional en
una sentencia dictada el 30 de abril de 2021, luego confirmada por el Tribunal Supremo el 1 de
junio de 2022. El Alto tribunal entendió que el plus de transporte tiene carácter extrasalarial,
por lo que no puede abonarse a los empleados que no prestan servicio en el centro de trabajo
de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.

 

También la Audiencia Nacional, en esta sentencia dictada el 30 de junio de 2021 negó la
posibilidad de abonar plus transporte a los trabajadores de call center que realizaban el
trabajo en su domicilio. En este caso se trataba de empleados que realizaban tareas en turno
de noche. La Sala indica que este plus no retribuye la penosidad de trabajar a esas horas, y
aunque en los contratos individuales firmados no se excluía el plus durante el trabajo a
distancia, lo cierto es que contenían referencias genéricas al convenio y a la ley.

 

Igualmente el mismo tribunal, en otra sentencia de 13 de septiembre de 2021 consideró que
no existía modificación sustancial de las condiciones laborales cuando, durante la pandemia, se
envió a los trabajadores a casa y se les dejó de abonar el plus transporte. Insiste en que crece
de sentido mantener su abono cuando desaparece la condición que lo justifica.

 

Compensación por comidas


En esta sentencia (Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 196/2021 ) se planteó por
los sindicatos demanda de conflicto colectivo, al considerar que se había producido una
modificación sustancial de las condiciones laborales cuando a los trabajadores presenciales
que pasaron a teletrabajar se les suprimió la compensación de comida por jornada partida. El
tribunal niega que exista tal modificación sustancial y desestima la demanda. Señala que
obviamente esa compensación estaba pensada cuando el trabajo es presencial, pues el
empresario podía dar dinero o facilitar un comedor en el centro de trabajo. Añade que antes
de la pandemia tampoco se pagaban las comidas a los que trabajaban de forma excepcional, y
que no existe discriminación entre unos y otros pues las situaciones no son las mismas.

 

Gastos de uso de herramientas y equipos propios para teletrabajar


Otra de las cuestiones que se han suscitado es si la empresa debe abonar una cantidad, como
derecho una compensación por los gastos derivados de la utilización de los equipos,
herramientas y medios particulares, además de un derecho a la sustitución de los equipos,
medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa. La Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional, en sentencia de 4 de junio de 2021 dió la respuesta: los trabajadores
pueden reclamar individualmente, pero no cabe reconocer un derecho a una compensación de
gastos genéricos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que
dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos, en su caso, en el
acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

 

Despido disciplinario por ausencias (en este caso desconexión)


Cuando hay que acudir a la oficina, las faltas de asistencia injustificadas o la falta de
puntualidad pueden ser causa de despido disciplinario, y así lo señala el Estatuto de los
Trabajadores. ¿Y qué ocurre cuando se trabaja desde casa? Pues en este caso se deberán tener
en cuenta las desconexiones sin justificar. Y así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en una sentencia dictada el pasado 24 de enero de 2022. La Sala confirma el despido al
haberse acreditado "amplios" periodos de inactividad que no estaban justificados que no
podían tratarse de pausas durante la jornada. Es decir, no se trató de una desconexión
puntual.

 

A la misma conclusión llegó el TSJ de Madrid en esta sentencia dictada el 16 de diciembre de
2021. Se trataba de un trabajador que estuvo desconectado durante 20 días de los sistemas
informáticos de la empresa. Señala que esto es equivalente a faltas de asistencia al trabajo y
por lo tanto es sancionable con el despido. Es un fraude en la realización del teletrabajo.

 

Accidentes ocurridos en casa durante la jornada


Una de las incógnitas que surgieron a raíz de implantarse el teletrabajo, es si cualquier
accidente que sufren los trabajadores cuando cumplen su función puede calificarse o no de
accidente laboral, y la casuística es enorme.

 

Un ejemplo sería el caso resuelto por el Juzgado de lo Social de Cáceres, de 26 de octubre de
2022, que consideró como accidente laboral el tropiezo de una trabajadora que, durante su
horario laboral en casa, va al baño, tropieza y se cae. Según el juzgado, se daban todos los
requisitos para su apreciación (lesión, trabajo y relación entre ambos). La defensa alega que no
estaba en su lugar de trabajo, esto es, sentada delante del ordenador, pero es innegable se
trata de una necesidad fisiológica que no puede eludirse y que esta misma situación, en un
centro de trabajo corriente, no daría lugar a dudas.

 

También el TSJ de Madrid, en sentencia de 11 de noviembre de 2022 conoció de otro caso: un
accidente sufrido por el empleado en el horario de trabajo, en la cocina de su casa al caérsele
una botella de agua, sufriendo lesiones en su mano izquierda. Según el tribunal, que consideró
la situación de IT derivada de accidente de trabajo, no puede considerarse exclusivamente
como lugar de trabajo el constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en
su domicilio particular, no es pues un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le
rodea como se nos quiere hacer ver.

 

¿Está obligada la empresa a conceder el teletrabajo en todo caso?

 

La justicia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre esta cuestión, sobre si en aras de
la conciliación o de otros condicionamientos, debe acceder a la solicitud del trabajador de
prestar servicios en su casa durante varios días a la semana, o incluso la semana entera.

 

Así por ejemplo, el Juzgado de lo Social 31 de Madrid, en esta sentencia de 20 de diciembre de
2021, considero que no podía exigirse a la empresa la concesión del teletrabajo a una
empleada en aras del principio de conciliación, que lo había solicitado para toda la semana,
cuando la empresa tenía un acuerdo que concedía como máximo 3 días semanales. Se había
trasladado a vivir a otra localidad porque su pareja ha encontrado trabajo como piloto en otra
compañía, pero no se aprecian circunstancias extraordinarias y urgentes para conceder todos
los días de teletrabajo, máxime cuando no tiene hijos. Por el contrario, se ha probado que la
productividad era inferior cuando estaba en su casa.

 

Por contra, en esta sentencia del TSJ de Madrid, de 9 de febrero de 2022, se consideró
vulnerado el derecho a la igualdad a una trabajadora a la que se le negó sistemáticamente el
teletrabajo cuando el 95% de la plantilla se encontraba teletrabajando en la misma campaña
de contact center en la que estaba adscrita ella. La empleada necesita conciliar porque es
madre de un menor con un grado de discapacidad del 37% y ni siquiera le fue ofrecida la
posibilidad de adscripción temporal por circunstancias COVID.

 

En esta otra, dictada por el TSJ Galicia de 5 de febrero de 2021 también se confirma el derecho
de una trabajadora al trabajo a distancia. La empleada, directora de una residencia geriátrica,
lo había solicitado por el 60% de la jornada y el 40% restante de la jornada completa, mediante
asistencia al centro de trabajo dos días a la semana durante 8 horas hasta que su hijo menor
tuviera 12 años. La Sala consideró que era la empresa quien debía probar de forma clara e
indubitada la causa que permite excepcionar la concreción horaria consecuencia de la
flexibilización propuesta por el trabajador. Añade que no impide el trabajo a distancia el
puesto de la trabajadora, que puede utilizar los medios telemáticos a su disposición en el
despacho como directora, usándolos desde su casa, y haciendo el mismo trabajo que hace en
su despacho.

 

Acuerdos de teletrabajo declarados nulos por la Justicia


En algunas ocasiones las cláusulas de los acuerdos firmados por la empresa son denunciadas
por los trabajadores, por ser contrarias a la Ley del Trabajo a Distancia. Un ejemplo sería el
conocido por la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de noviembre de 2022. La cláusula en
cuestión permitía compensar o sustituir los días que se acude al trabajo presencial a
requerimiento del empresario, cuando se debió teletrabajar. La Sala entiende que se trataba
de una modificación unilateral del porcentaje de presencialidad previamente pactado.
También la cláusula que establecía que el teletrabajo no originaba ningún gasto al trabajador
se consideró nula. La empresa está obligada imperativamente a asumir dichos gastos, sin que
ello comporte que el trabajador tenga derecho a una compensación genérica, por lo que se
debe acreditar y contabilizar los gastos producidos para así poder reclamarlos a la empleadora.

 

También la Audiencia Nacional (sentencia 22 marzo 2022) anuló determinadas cláusulas del
contrato tipo de trabajo a distancia ofertado por el empresario a quienes desean teletrabajar
por considerarse contrarias a la LTD y LOPD. No es admisible el establecimiento de una
cláusula general de previa renuncia a derechos para el caso en que el empresario ejerciera la
reversibilidad. Tampoco se podía incluir en el contrato una autorización previa, genérica e
incondicional, que le faculte a la entrada en el domicilio del trabajador.

 

Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo


Trasladar a otro centro de trabajo a un trabajador, auxiliar administrativo, que podía prestar
sus servicios desde cualquier sitio en la modalidad de teletrabajo, fue considerado como
modificación sustancial por el TSJ Galicia, en sentencia de 8 de junio de 2021. Con las nuevas
tecnologías, las tareas propias de esta profesión (elaborar facturas, recibos, cartas, archivar,
recibir y editar mails) se pueden realizar en cualquier oficina o domicilio. Por tanto, el
desplazamiento a otra oficina de otra localidad no está justificado máxime en una empresa
donde ya existe un protocolo de teletrabajo.

 

Jornada de trabajo


En el caso de averías o incidencias cuando el trabajador a distancia no puede prestar el servicio
(causas no imputables al trabajador), dicho tiempo debe considerarse tiempo efectivo de
trabajo, por lo que una cláusula que establezca lo contrario puede resultar nula, tal y como
consideró la Audiencia Nacional en esta sentencia de 12 de septiembre de 2022.

 

En esta otra también de la Audiencia Nacional se indicó que las desconexiones que impidan la
prestación, tales como cortes en el suministro de luz o internet, producidos dentro de la
jornada prestada en teletrabajo y que impidan la prestación computan el tiempo que dure
aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir
descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa
suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.
También las pausas para uso del lavabo.

Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
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Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
Sí. El artículo 480 del Código Civil es explícito al respecto: «Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo.» Este precepto establece tres consecuencias fundamentales: El usufructuario puede vender, donar o ceder su derecho de usufructo sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. El adquirente del usufructo ocupa la posición jurídica del usufructuario original, con los mismos derechos y obligaciones. Si el usufructo es vitalicio, el derecho adquirido por el comprador se extingue cuando fallezca el usufructuario original, no cuando fallezca el adquirente. Este punto es esencial y determina de forma decisiva el valor económico del usufructo transmitido. Por tanto, quien compra un usufructo vitalicio adquiere un derecho de duración incierta, vinculada a la vida de una persona distinta de él. Este rasgo reduce significativamente el valor de mercado del usufructo respecto a la plena propiedad. Valor económico del usufructo vitalicio: cómo se calcula La normativa fiscal española ofrece una fórmula de referencia para calcular el valor del usufructo vitalicio. Conforme al artículo 26.a) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), el valor del usufructo temporal se calcula como el 2% por cada año de duración, con el límite del 70% del valor del bien. Para el usufructo vitalicio, la regla es: Valor del usufructo = 89% − edad del usufructuario (expresado como porcentaje del valor total del inmueble, con mínimo del 10%). Así, si el usufructuario tiene 65 años, el valor fiscal del usufructo es el 24% del valor total del bien (89 − 65 = 24). La nuda propiedad valdría el 76% restante. Cuanto mayor sea el usufructuario, menor es el valor del derecho y mayor el de la nuda propiedad. Esta fórmula es la referencia fiscal, pero en el mercado libre el precio real puede diferir en función de la demanda, las condiciones del inmueble y la situación de ocupación. Modalidades de transmisión del usufructo Venta solo del derecho de usufructo El usufructuario transmite únicamente su derecho, manteniendo el nudo propietario su posición. El adquirente puede usar la vivienda, arrendarla o explotarla, pero solo hasta el fallecimiento del usufructuario original. Esta fórmula es poco frecuente en la práctica residencial porque el comprador asume un riesgo de duración incierto. Venta conjunta del usufructo y la nuda propiedad: consolidación de la plena propiedad La opción más habitual y eficiente cuando el objetivo es transmitir el inmueble por completo. El usufructuario y el nudo propietario venden de forma simultánea y coordinada sus respectivos derechos a un mismo comprador, quien adquiere la plena propiedad. El precio de venta se distribuye entre ambos en proporción al valor de sus derechos según la fórmula fiscal u otra acordada entre las partes. Esta operación requiere el acuerdo de todos los cotitulares y su comparecencia conjunta ante notario, o el otorgamiento de poderes notariales si alguno no puede comparecer. Los abogados de compraventas inmobiliarias de Orozco & Asociados pueden coordinar la operación y redactar los acuerdos previos necesarios entre usufructuario y nudo propietario. Extinción del usufructo por acuerdo entre las partes El usufructuario puede renunciar al usufructo a favor del nudo propietario, consolidando la plena propiedad en este, a cambio de una contraprestación económica pactada libremente. Esta renuncia debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. En operaciones ligadas a herencias o a una extinción de condominio, los abogados inmobiliarios en Málaga de Orozco & Asociados pueden estructurar el acuerdo y su tributación. Obligaciones del usufructuario antes de transmitir El artículo 491 del Código Civil obliga al usufructuario a inventariar los bienes y prestar fianza antes de entrar en el disfrute, salvo dispensa. Aunque esta obligación es frecuentemente ignorada en la práctica, puede tener relevancia cuando se produce la transmisión del derecho a un tercero, especialmente si el nudo propietario exige garantías sobre la conservación del inmueble. Además, el usufructuario está obligado a: Conservar la forma y sustancia del bien (artículo 467 CC). Hacer las reparaciones ordinarias necesarias para el mantenimiento (artículo 500 CC). Poner en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero que pueda perjudicar los derechos de la propiedad (artículo 511 CC). Abonar las contribuciones e impuestos que gravan los frutos del bien (artículo 504 CC), lo que en la práctica incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Estas obligaciones se transfieren al adquirente del usufructo, por lo que deben quedar claramente definidas en el contrato de transmisión. Tributación de la venta del usufructo vitalicio IRPF del usufructuario vendedor La transmisión del usufructo genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del vendedor, calculada como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del derecho. Si el usufructo fue adquirido por herencia, el valor de adquisición es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones, más los gastos e impuestos satisfechos. Los tipos aplicables son los de la base del ahorro (19%-28% según tramos). Puedes consultar en detalle cómo se calcula la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) del comprador La adquisición del usufructo por un particular tributa por ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La base imponible es el valor del usufructo calculado conforme a las reglas del artículo 26 del RDLeg 1/1993. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma; en Andalucía el tipo general es del 7%. Plusvalía municipal La transmisión del usufructo puede generar plusvalía municipal (IIVTNU) si recae sobre suelo urbano y ha habido incremento de valor. El sujeto pasivo es el transmitente en las ventas onerosas. Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo temporal El usufructo temporal tiene una duración fija determinada en el título constitutivo y se extingue al vencimiento del plazo, con independencia de si el usufructuario sigue vivo. Su valor fiscal se calcula al 2% por año, con el tope del 70% del valor total del bien. Desde la perspectiva del comprador, el usufructo temporal ofrece mayor certeza sobre la duración del derecho adquirido, lo que facilita su valoración y transmisión en el mercado. Preguntas frecuentes sobre la venta del usufructo vitalicio ¿Puede el nudo propietario oponerse a que el usufructuario venda su derecho? No. El artículo 480 del Código Civil otorga al usufructuario la facultad de enajenar su derecho sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. Sin embargo, el adquirente queda sujeto a todas las limitaciones y obligaciones propias del usufructo, y el derecho se extingue cuando fallezca el usufructuario original. ¿Qué ocurre con el usufructo si el usufructuario fallece antes que el comprador? El usufructo vitalicio se extingue con el fallecimiento de la persona en cuya vida se constituyó, es decir, el usufructuario original. Si este fallece antes que el comprador del usufructo, el derecho se extingue automáticamente y la plena propiedad se consolida en el nudo propietario, sin que el adquirente del usufructo tenga derecho a reclamación alguna. Este riesgo debe valorarse con cuidado antes de comprar un usufructo vitalicio.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: Cómo actuar ante el impago de la renta La morosidad en el alquiler se ha convertido en una de las mayores preocupaciones para los propietarios de inmuebles. Ante una situación de impago, la tentación de actuar por cuenta propia —como cambiar la cerradura o cortar los suministros— puede volverse en contra del arrendador, incurriendo incluso en un delito de coacciones. La única vía segura y eficaz pasa por activar los mecanismos legales establecidos para recuperar la posesión de la vivienda con plenas garantías. 2. El requerimiento previo fehaciente: El burofax Antes de interponer una demanda judicial, el paso inicial obligatorio y estratégico es enviar un requerimiento fehaciente al inquilino moroso, habitualmente mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Esta comunicación sirve para reclamar formalmente las cantidades adeudadas, interrumpir la prescripción e impedir que el inquilino pueda hacer uso posterior de la enervación en determinados supuestos legales. 3. El procedimiento de "desahucio exprés": Plazos reales en los juzgados A pesar de que coloquialmente se le denomina 'desahucio exprés', los plazos judiciales dependen en gran medida de la saturación de los juzgados de cada partido judicial. No obstante, el procedimiento verbal especial de desahucio agiliza los trámites permitiendo acumular la reclamación de rentas impagadas. Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia señala de forma simultánea la fecha para la vista y la fecha límite para el lanzamiento (desalojo), ofreciendo un horizonte temporal previsible al propietario. 4. ¿Qué es la enervación del desahucio? La ley contempla la figura de la enervación, que es el derecho del inquilino a pagar la totalidad de la deuda reclamada antes de que venza el plazo legal tras recibir la demanda para paralizar el proceso y continuar con el contrato. Sin embargo, este derecho tiene importantes límites: el inquilino solo puede enervar el desahucio una única vez y pierde esta oportunidad si el propietario ya le había enviado un burofax fehaciente con al menos 30 días de antelación a la interposición de la demanda sin haber obtenido respuesta de pago. 5. Asesoramiento legal inmediato En Bancalero Abogados somos expertos en derecho inmobiliario y gestión de procedimientos de desahucio por impago de rentas. Si te encuentras en una situación de conflicto con tu arrendatario, contacta con nuestro equipo para estudiar tu caso de forma inmediata y activar el protocolo legal de recuperación de tu vivienda.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: El impacto de la Ley de Vivienda en la rentabilidad real El mercado del alquiler en España atraviesa un escenario de alta tensión normativa y económica. Con la aplicación continuada de la Ley por el Derecho a la Vivienda, los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento se enfrentan a un complejo entramado legal que afecta directamente a la rentabilidad de sus inversiones. Conocer al detalle el marco fiscal actual no es solo una cuestión de cumplimiento tributario, sino la clave fundamental para optimizar los rendimientos del capital inmobiliario de forma estrictamente legal. 2. El puzle de las reducciones fiscales en el IRPF La deducción general sobre el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual ha sufrido modificaciones sustanciales. Actualmente, el esquema general y sus bonificaciones extraordinarias se estructuran de la siguiente manera:  Reducción general del 50%: Aplicable con carácter general a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitualmente firmados.  Bonificación del 70%: Reservada para aquellos supuestos en los que la vivienda esté situada en una zona declarada como mercado residencial tensionado y se alquile a jóvenes de entre 18 y 35 años, o bien se trate de viviendas socialmente protegidas.  Bonificación del 90%: La reducción más ventajosa, aplicable si en una zona tensionada se formaliza una bajada de la renta de al menos un 5 % respecto al contrato anterior sobre la misma vivienda. 3. Gastos deductibles reales frente a obras de mejora Uno de los focos habituales de conflicto con la Agencia Tributaria radica en la distinción entre los gastos necesarios para la conservación y reparación del inmueble y aquellas actuaciones que constituyen mejoras de ampliación. Mientras que los primeros son plenamente deducibles de los ingresos integros del alquiler en el ejercicio en que se producen, las inversiones de mejora deben amortizarse de forma prorrateada conforme a los porcentajes establecidos legalmente. Contar con un criterio técnico adecuado evita regularizaciones fiscales indeseadas. 4. El riesgo de los contratos temporales fraudulentos Ante las restricciones impuestas al alquiler de larga duración, se ha detectado un incremento en el uso de contratos de arrendamiento de temporada. Desde Bancalero Abogados advertimos que utilizar esta figura jurídica de manera fraudulenta —simulando una temporalidad inexistente para eludir los límites de la Ley de Vivienda— conlleva graves riesgos legales, nulidad contractual y sanciones administrativas. La realidad material de la estancia prevalece siempre sobre la denominación formal del contrato. 5. Asesoramiento legal especializado  En Bancalero Abogados somos especialistas en derecho inmobiliario y fiscalidad de arrendamientos. Si necesitas revisar tu cartera de inmuebles, redactar contratos blindados frente a la litigiosidad actual o asegurar el máximo ahorro fiscal legal en tu próxima declaración de la renta, contacta con nuestro equipo profesional. Protegemos tu patrimonio.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
Esta solución viene establecida en el artículo 1062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión Partimos de la base de que ningún heredero está obligado a vender la propiedad si no lo desea. Sin embargo, existen otras soluciones para llegar a un acuerdo y que, de este modo, el resto de herederos no resulten perjudicados. Si no es posible conseguir dicho acuerdo, siempre queda la posibilidad de acudir a la vía judicial. Pero existen otras opciones que se pueden intentar de forma previa. ¿Cuáles son las posibles soluciones si un heredero no quiere vender? Como acabamos de indicar, se puede intentar llegar a un consenso extrajudicial. Si ninguna opción de este tipo funciona, el siguiente paso será solicitar la división de la cosa común en sede judicial. 1. Vía extrajudicial Es posible intentar las siguientes vías de acuerdo con el heredero que no quiere vender la propiedad: Adjudicación de la propiedad La persona que ha heredado parte del inmueble y que no desea ponerlo a la venta puede pagar al resto de los herederos el valor de sus partes de la herencia, y quedarse la propiedad. Ahora bien, si alguno de los herederos solicita su venta en subasta pública, debe procederse así. Artículo 1062 del Código Civil El artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente: Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado. Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Por lo tanto, en este tipo de casos se estará a lo establecido en esta norma legal. Acto de conciliación Si no se ha podido acordar la adjudicación de la propiedad al heredero que no quiere venderla, otra posibilidad consiste en intentar una conciliación a través de un mediador. Un profesional con amplia experiencia en este ámbito puede conseguir que las partes lleguen a un acuerdo. Lo pactado a través de la conciliación es de obligado cumplimiento. De forma que si una de las partes no cumple con lo acordado, las demás podrán demandarla en el juzgado para que lo haga. Venta de proindiviso Los herederos que desean vender la vivienda pueden poner a la venta su porcentaje de la propiedad. Es difícil que un particular quiera comprar un inmueble solo en parte, pero hay empresas que lo hacen. Hay que tener en cuenta que estas empresas suelen comprar los proindivisos por un precio sustancialmente más bajo que su valor de mercado. Por otra parte, los demás propietarios tendrán derecho de tanteo, pudiendo comprar la parte de la propiedad al precio que la empresa está dispuesta a pagar. Por lo tanto, esta solución puede funcionar a modo de medida de presión frente al heredero que no quiere vender, si bien implicará una pérdida económica importante como hemos explicado. Así pues, no es una opción demasiado recomendable. 2. Vía judicial  Cuando no funciona ninguna de las soluciones anteriores, solo queda la posibilidad de recurrir a la justicia. De esta manera, el heredero que desea vender la casa podrá iniciar un procedimiento de división judicial de cosa común para que se extinga el condominio. Esto supone que la propiedad será sacada a subasta, y el dinero se repartirá entre las partes según su porcentaje de la herencia. No obstante, los herederos no podrán determinar el valor de la subasta, siendo un perito judicial el encargado de hacerlo. Es importante saber también que para acudir al juzgado y solicitar la división de cosa común hay que contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
El usufructo vitalicio permite a una persona usar y disfrutar un bien toda su vida sin ser su propietaria, mientras la titularidad sigue en manos del nudo propietario.  Qué es el usufructo vitalicio El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522. Concretamente, el artículo 467 lo define como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Cuando el usufructo se califica como vitalicio, significa que se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento. Este derecho confiere al usufructuario el uso y disfrute del bien, mientras que la nuda propiedad pertenece a otra persona, el nudo propietario. Este equilibrio entre disfrute y propiedad convierte al usufructo vitalicio en una figura esencial en materia de herencias, donaciones y planificación patrimonial familiar. Cómo se constituye un usufructo vitalicio El usufructo vitalicio puede constituirse de distintas formas, siempre conforme al artículo 468 del Código Civil: Por ley, como ocurre en el usufructo del cónyuge viudo, que se otorga automáticamente, salvo disposición contraria del testador, de acuerdo al artículo 834 del Código Civil. Por voluntad de las partes, mediante contrato, testamento o donación, debidamente formalizado en escritura pública. Por prescripción, en casos muy excepcionales, cuando se ejercita durante el tiempo establecido por ley sin oposición del propietario. En la práctica, los dos supuestos más habituales son el usufructo testamentario y el usufructo constituido en una donación con reserva de usufructo, en la que el donante cede la propiedad, pero mantiene su derecho a usar el bien mientras viva. Derechos del usufructuario El usufructuario es quien disfruta del bien, pero no ostenta la propiedad. El artículo 471 del Código Civil dispone que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles que el bien produzca. Esto significa que puede: Habitar la vivienda objeto del usufructo. Alquilarla y percibir las rentas. Obtener rendimientos económicos, como los intereses de una cuenta bancaria o los dividendos de acciones usufructuadas. Realizar mejoras útiles o necesarias, sin alterar la forma del bien. Además, el usufructuario puede defender judicialmente su derecho, interponiendo acciones frente a terceros o incluso frente al nudo propietario, si este invade su uso o posesión. Obligaciones del usufructuario Como contrapartida a los derechos del usufructuario, la ley también impone varias obligaciones importantes en sus artículos 491 a 507 del Código Civil: Conservar la sustancia del bien y usarlo con diligencia. Hacer inventario de los bienes al constituirse el usufructo. Pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, reparaciones menores y tributos anuales, como el IBI. Informar al nudo propietario de cualquier daño grave o necesidad de reparación importante. El usufructuario no puede vender ni hipotecar la propiedad, ya que esta pertenece al nudo propietario. Solo podría ceder su usufructo temporalmente, pero nunca más allá de su propia vida. El usufructo vitalicio garantiza el uso de un bien sin perder su esencia patrimonial. Saber cómo se constituye y se extingue es clave para evitar conflictos y planificar una herencia con seguridad jurídica. Derechos del nudo propietario El nudo propietario conserva la titularidad jurídica del bien, aunque no pueda disfrutarlo mientras dure el usufructo. Según se establece en el Código Civil, tiene derecho a: Inspeccionar el estado del bien, previa comunicación al usufructuario. Percibir la propiedad plena cuando se extinga el usufructo. Oponerse a usos indebidos o abusivos por parte del usufructuario. Recibir el bien en el mismo estado en que lo entregó, salvo el desgaste propio del uso. En definitiva, el nudo propietario «espera» a que el usufructo se extinga para adquirir la plena propiedad. Duración y extinción del usufructo vitalicio El usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento, según el artículo 513.1 del Código Civil. También puede extinguirse por otras causas: Por renuncia expresa del usufructuario. Por pérdida total del bien usufructuado. Por consolidación, cuando el usufructuario y el nudo propietario pasan a ser la misma persona. Por prescripción, si el usufructuario no lo usa durante el tiempo legalmente establecido. Una vez extinguido, el nudo propietario recupera el pleno dominio y puede disponer libremente del bien. Usufructo vitalicio en herencias y donaciones El usufructo vitalicio es una herramienta muy utilizada en herencias y donaciones familiares. En los testamentos, es común que el cónyuge supérstite reciba el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar o sobre toda la herencia, mientras los hijos heredan la nuda propiedad. Esto garantiza que el viudo o viuda pueda seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad pase a los herederos. En las donaciones con reserva de usufructo, el donante transmite la propiedad a un hijo u otra persona, pero se reserva el derecho a usar el bien mientras viva. Este mecanismo protege su seguridad económica y su vivienda, evitando el riesgo de quedarse sin recursos.
Por Alejandro Bancalero 13 de julio de 2026
Los contratos de renta antigua , son a quellos firmados antes del 9 de ma yo de 1985. Los contratos de renta antigua, se caracterizan por su precio muy bajo y duración indefinida. Siguen vigentes hoy, pero su número se reduce cada año debido a sus estrictas reglas de extinción y herencia (subrogación): Extinción: Finalizan cuando el inquilino original fallece y solo permiten una o dos transmisiones (herencias) adicionales a familiares directos (como el cónyuge o hijos). Duración tras la herencia: Si el contrato pasa a un hijo, este suele finalizar a los dos años de la muerte del titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años, salvo que tenga una discapacidad grave. Actualizaciones de renta: El propietario solo puede subir el alquiler legalmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC), manteniendo las cuotas muy por debajo del precio actual del mercado. Otras causas de fin: El propietario puede pedir el piso si lo necesita para uso propio o de un familiar directo (con ciertas condiciones), si hay impagos, o si el inquilino subalquila la vivienda. Los alquileres anteriores a 1995 están protegidos y no se les aplica la nueva Ley de Vivienda para evitar subidas abusivas, pero su desaparición es progresiva conforme los titulares originales o sus familiares sucesores van falleciendo En definitiva, son unos tipos de contratos cada vez más reducidos y que irá menguando ostensiblemente con el paso de los años ya que al fallecer el inquilino/a de renta antigua , los herederos hijos tiene el plazo de dos años para permanecer en la vivienda siempre que acrediten que estaban empadronados con el titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años , salvo que tenga una discapacidad grave
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
REQUISITOS Y CLAVES: La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos en España cancelar deudas si no pueden pagarlas y actúan de buena fe. La ley elimina préstamos personales, tarjetas y microcréditos, y permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Beneficios principales Cancelación de deudas: Libera al deudor del pago de gran parte de sus obligaciones financieras. Límite público ampliado: El Tribunal Supremo permite cancelar los créditos públicos clasificados como subordinados en su totalidad. Protección de bienes: Los jueces ya no exigen vender todo el patrimonio antes de pedir la ayuda. Puedes conservar tu vivienda habitual y tu vehículo de trabajo si pagas tus otras deudas poco a poco. Fin del acoso: Detiene las llamadas de cobradores, los embargos y la presión constante de los bancos. Supresión de trámites: Ya no es obligatorio perder el tiempo negociando fuera de los juzgados; el proceso es más rápido y directo. Requisitos clave Buena fe: El deudor no debe haber ocultado información ni mentido sobre el origen de sus problemas. Sin delitos graves: No haber cometido delitos económicos o sociales en los últimos diez años. Transparencia: Es necesario explicar con detalle por qué no puedes pagar y en qué gastaste el dinero. Deudas que no se pueden cancelar: Pensiones de alimentos. Multas o sanciones penales. Deudas por salarios de empleados. Cantidades que superen el límite público de 10.000 € mencionado anteriormente.
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
Un legado es un regalo especial en el testamento don de se deja un bien concreto a una persona. El principal beneficio es que el receptor no hereda deudas. Además, te permite proteger bienes exactos (como una casa o joya) y evitar peleas entre familiares. Beneficios clave de los legados No pagas las deudas del difunto: El heredero responde de las deudas con sus propios bienes si la herencia no alcanza. El legatario (quien recibe el legado) no tiene esta obligación. Solo recibe el bien específico. Evitas disputas familiares: Repartir todo en partes iguales puede causar problemas si un hermano quiere un objeto específico. El legado asegura que el artículo vaya directo a la persona deseada. Control total del testador: Permite dar un bien exacto a alguien de confianza. El resto de la herencia se reparte entre los herederos forzosos (como los hijos).Sin trámites complicados: Los bienes legados de adjudicación directa permiten al legatario tomar el objeto sin pedir permiso a los herederos. Puntos importantes a tener en cuenta La ley exige la "legítima". El legado no puede dañar la parte mínima obligatoria que por ley corresponde a los hijos u otros herederos forzosos. Protección fiscal: Al recibir un legado, solo pagas impuestos por el valor de ese bien específico. En España, el Impuesto de Sucesiones varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía o la Comunidad Valenciana existen grandes descuentos para familiares directos, y recientemente se han sumado bonificaciones del 25% para hermanos y sobrinos.
21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
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