Ley de la segunda oportunidad

17 de octubre de 2021

¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme?

Para poder acogerte a la Segunda Oportunidad debes reunir una serie de requisitos:

-Tener una deuda superior a 9.000 Euros.
-Decir siempre la verdad y no ocultar nada.
-Si has pasado por un proceso concursal anterior no puedes haber sido declarado culpable.
-No tener antecedentes penales.
-Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
-Satisfacer todos los créditos contra la masa.
-Asumir la posible enajenación ( venta)de tus bienes.
-Por último, poder pagar el coste (gastos, honorarios y provisiones) de nuestro equipo

 

Recupera tu vida sin deudas

Cancelación de las deudas
-Te permite poder seguir adelante, poder reparar tu situación económica y seguir adelante.
Garantiza la probabilidad de conseguir entre un 75% y 100% de rebaja de la deuda en el
Concurso de Acreedores mediante la conservación de tus bienes.
-Suspensión de embargos
-Se suspende el pago de las deudas anteriores a la declaración del Concurso.
-Paraliza intereses
-Se paralizan los intereses de las deudas, excepto los que gocen de garantías hipotecarias.
-Desaparecer de listado de morosidad
-Uno de los aspectos más importante de empezar de cero y sanear tus finanzas y posibilitar la supervivencia de tu economía, es la de salir de la ASNEF y de otros ficheros de morosidad una vez finalizado el proceso.

-Volver a tener tarjetas de crédito
-Cuando finalice todo el proceso y tu nueva vida, podrás volver a solicitar una nueva tarjeta de
crédito.
-Posibilidad de pedir préstamos
-Podrás solicitar de nuevo financiación para tus necesidades personales o profesionales.

Infórmese sin compromiso alguno, estaremos encantados de poderle ayudar.

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El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
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