No cabe despedir al trabajador por el uso personal del ordenador de empresa si antes no se ha prohibido

4 de septiembre de 2023

La empresa despidió a la demandante al detectar un uso indebido del ordenador, con acceso a
páginas de Internet ajenas al trabajo y durante intervalos de tiempo muy prolongados

Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictaminado que no cabe despedir al
trabajador por el uso personal del ordenador de la empresa si antes no se ha prohibido.

 

Así lo ha sentenciado la Sala de lo Social en una resolución en la que estima íntegramente el
recurso de suplicación de una trabajadora y revoca la del Juzgado de lo Social número 5 de
Santa Cruz de Tenerife que en julio de 2022 había declarado procedente el despido llevado a
cabo por « una Sociedad Limitada» en noviembre de 2020.

 

Es improcedente, concluyen los magistrados en la sentencia número 347/2023, de 21 de abril.

 

El TSJ ha condenado a la empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta
resolución y sin esperar a su firmeza, opte entre indemnizar a la demandante con 2.104,74
euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios
de tramitación; o bien por la readmisión.

 

En caso de readmitirla, que abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de
percibir, a razón de 42,52 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de esta
sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera
anterior y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios
de tramitación.

 

«Se trata de lograr un equilibrio razonable entre el interés del empleador a proteger los
activos de su organización y los derechos de los trabajadores a conocer el alcance de los usos
permitidos y prohibidos, y sobre todo al respeto de sus derechos fundamentales cuando el
empleador debe acceder a esos activos usados por el trabajador en el marco de una relación
laboral, para acreditar algún incumplimiento por parte del empleado».

 

LOS HECHOS PROBADOS

 

La demandante trabajaba como ordenanza para la mercantil….( empresa) la cual explota un
salón de juegos. Tenía contrato indefinido desde junio de 2019.

 

El 18 de noviembre de 2020 se le notificó su despido, con efectos desde ese mismo día, por la
comisión de una falta de carácter muy grave conforme al artículo 54.2d) del Estatuto de los
Trabajadores, en base a unos hechos constatados el 9 de octubre.

 

La empresa imputó a la trabajadora transgresión de la buena fe contractual “consistente en
haber accedido en varios días de los meses de septiembre y octubre de 2020, y durante varias
horas, a páginas de Internet usando el ordenador del salón de juegos, de manera reiterada y
sin autorización (durante varios de los días recogidos en la carta de despido la demandante
estuvo conectada unas cuatro horas)”.

 

La afectada no estaba conforme con el despido, al considerar que los hechos eran “inciertos,
injustificados e insuficientes”, que la carta de despido describía los hechos de manera
genérica, que ninguno de los hechos justificaría el despido, y que los mismos estarían
prescritos.

 

En noviembre de 2020 presentó una demanda contra la empresa.

 

Una primera sentencia, que declaró procedente el despido, fue anulada por no haber resuelto
la impugnación de la prueba que se decía obtenida con vulneración de la intimidad.

 

El Juzgado acordó diligencias finales, requiriendo a la empresa para que aportara el protocolo
de uso y control del ordenador, requerimiento que no fue atendido.

 

Tras ello, la juez volvió a dictar sentencia declarando procedente el despido, considerando
válido el registro del ordenador porque el mismo era accesible por cualquier persona, no
estaba protegido por contraseña o similar y la propia demandante no planteó nada sobre
nulidad de la prueba en su demanda, pese a que debía saber cómo accedió la empresa a la
información contenida en el ordenador.

 

Por ello, consideró probado que la demandante dedicaba la mayor parte del tiempo de trabajo
a otras cosas ajenas al trabajo, y que eso es incumplimiento muy grave que justifica el despido.

 

LA NORMATIVA APLICABLE


Toda la materia de uso de los equipos informáticos puestos a disposición del trabajador, en
qué términos se pueden emplear para fines no relacionados con el trabajo, y en qué
condiciones puede el empleador controlar el uso de tales equipos informáticos, se recoge en el
artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

 

Y reconoce el derecho “a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su
disposición por el empleador’ en los términos establecidos en la legislación vigente en materia
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

 

Este precepto remite, a su vez, al artículo 87 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL


El TSJ de Canarias aclara en su sentencia en respuesta a lo dictaminado por el Juzgado que en
los términos en los que está redactado el artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección de
Datos, resulta intrascendente que el equipo informático sea para uso exclusivo de una persona
trabajadora o compartido entre varias, o que su acceso a la totalidad de su contenido, o de
una parte del mismo, esté regido o no por el uso de contraseñas.

 

Destaca que lo relevante es que se trate de un dispositivo digital puesto a disposición de los
trabajadores por el empleador, y siendo así, para que el empleador pueda acceder a su
contenido, incluyendo los meros datos de navegación, a los fines previstos en el apartado 2 de
ese artículo 87, es necesario que, previamente, ese empleador haya establecido y comunicado
a sus trabajadores criterios de utilización de los dispositivos digitales, en los cuales se habrá de
especificar, por un lado, si se permite o no el uso para fines estrictamente particulares, y en
caso afirmativo, en qué términos (para qué usos privados, en qué periodos de tiempo, etc),

Y por otro lado, las garantías para preservar la intimidad de los trabajadores (como los casos o
periodicidad en los que se pueden hacer revisiones, el tipo de revisión que puede hacerse,
etc).

 

Explica que “si no existen criterios de utilización del ordenador oportunamente comunicados al
trabajador, difícilmente puede la empresa pretender que el uso privativo ha sido prohibido y
que el trabajador ha incurrido en infracción laboral por hacer ese tipo de uso”.

 

En cualquier caso, manifiesta que “no sería legítimo llevar a cabo un registro del equipo digital
para comprobar en qué forma ha sido usado por los trabajadores, con posible afectación del
derecho a la intimidad de la persona trabajadora, si no existe un protocolo de uso en los
términos previstos en el artículo 87.3”.

 

En este caso, la empresa demandada “no ha acreditado, pese a que fue requerida para ello,
que cuente con un protocolo de uso del ordenador en el que se restrinja su uso para fines
particulares, y en el que se advierta a los trabajadores de la posibilidad de revisar los archivos
informáticos de todo tipo que se puedan encontrar en el disco duro del ordenador”.

 

El alto tribunal de Canarias dictamina que “no habiendo tal protocolo de uso, ni la utilización
del ordenador para fines particulares por la demandante constituiría, por sí solo,
quebrantamiento de la buena fe contractual, ni, en cualquier caso, podía la empresa hacer un
registro del disco duro del ordenador para comprobar si la demandante había empleado el
ordenador para fines ajenos al trabajo, y durante cuánto tiempo”.

 

Ante ello, concluye que “no se pueden considerar acreditados los hechos imputados a la
demandante en la carta de despido desde el momento en que la comprobación de tales
hechos se hizo por medio de un volcado y examen de los datos de navegación del ordenador,
sin tener la empresa demandada un previo protocolo de utilización del equipo oportunamente
comunicado a la demandante”-

 

Pero incluso de estimarse ciertos los hechos descritos en la carta de despido, el TSJ señala que
“al no existir tampoco una previa prohibición expresa de uso del ordenador para fines
privados, la empresa no puede pretender que la demandante ha incurrido en una grave
transgresión de la buena fe contractual por haber llevado a cabo este tipo de uso”.

 

Siguiendo el principio general del derecho que establece que lo que no está prohibido está
permitido.

 

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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