Portugal exige a firmas españolas medidas anticorrupción

13 de febrero de 2025

Las empresas españolas que tengan presencia en Portugal afrontan multas de hasta 45.000
euros a partir del próximo viernes 14 de febrero si no cumplen con la nueva normativa en
materia de prevención de la corrupción. En la actualidad, según el Instituto Español de
Comercio Exterior (ICEX) hay más de 2.200 compañías españolas en el país vecino.

Es en julio de 2022, donde se constituyó el Mecanismo Nacional Anticorrupción para
controlar que todas las empresas con determinadas características dispongan de modelos de
prevención de delitos y programas anticorrupción pero no es hasta este 14 de febrero que las
medidas se convierten en una obligación.

 

Las empresas se tendrán que inscribirse en la plataforma del Régimen General de Prevención
de la Corrupción y, además, aportar toda la documentación que acredite que se han dotado de
todas las medidas para prevenir la corrupción. "Aquí es donde no sólo afecta a empresas
portuguesas sino a cualquier empresa extranjera que tenga una filial o una sucursal en
Portugal y esta tenga 50 o más trabajadores".

 

Se deberá aportar:

 

Entre la información que tendrán que aportar, está su código de conducta, su plan de
prevención de riesgos contra la corrupción e infracciones conexas a estos delitos, acreditar que
disponen de un programa de información y comunicación efectivo para que sus trabajadores y
terceros (socios de negocio) estén formados y hayan recibido la información necesaria para
esta prevención, demostrar que disponen de un sistema de revisión anual del programa, tener
un canal de denuncias o que evalúan en la materia a los terceros que trabajan con ellos, como
los proveedores.

 

En caso de que se incumpla esta obligación, las compañías españolas con presencia en
Portugal afrontan sanciones de 44.891 euros o, si son autónomos con 50 o más trabajadores a
su cargo, 3.740 euros.

 

Por tanto, Portugal lleva la delantera a España en la obligatoriedad de establecer mecanismos
de prevención en el seno de las empresas, tal y como exige la Unión Europea.
Este efecto contagio de las filiales al final hace que, de manera directa o indirecta, también se
alineen las matrices del resto de países. Es un aviso a navegantes para adecuar esos estándares
de cumplimiento normativo.

 

Todos los elementos que pone en marcha Portugal realmente ya se contemplan en la
normativa española, en el artículo 31 bis del Código Penal, pero mientras en España
únicamente ha irrumpido de forma obligatoria que todas las empresas de 50 o más empleados
tengan un canal de denuncias, en Portugal se ha obligado a cumplir con todo el paquete en
materia de prevención de la corrupción. Con especial hincapié también en vigilar con quién se
rodean las empresas profesionalmente, sobre todo proveedores y suministradores.

 

En Portugal hay mayores exigencias y menores sanciones, mientras que en España hay un
alcance de cumplimiento menor pero las sanciones son exponencialmente mayores. Cabe
recordar que las multas en España para las empresas que no tengan canal de denuncias
ascienden hasta un millón de euros.

 

Por tanto, la obligación portuguesa puede suponer un incremento de costes y de recursos
especialmente para las pymes españolas con presencia en el país vecino.

 

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