Indemnización si el causante del accidente se dio a la fuga

12 de mayo de 2021

El hecho de que el conductor del vehículo que ha provocado el accidente de tráfico se dé a la fuga no debe suponernos en ningún caso un obstáculo para denunciarle, independientemente de que tengamos o no la matrícula de su vehículo y otros datos para poder llevar a cabo las diligencias de averiguación oportunas.


Las denuncias a conductores fugados no revisten mayor problema si reclamamos a través de un despacho de abogados especializado. El problema es contra quién se reclama y si es posible hacerlo sin pruebas suficientes (por eso es tan importante contar con asesoramiento y asistencia legal), podemos encontrarnos ante dos tipos de situaciones:


El Consorcio de Compensación de Seguros


Es a quien debemos dirigirnos en el supuesto de no localizar al vehículo contrario. En este caso, quien paga la indemnización por lesiones es el propio Consorcio de Compensación de Seguros, aunque quedan exentos todos los daños materiales.


Lo más recomendable para reclamar ante el Consorcio,  es hacerlo a través de la propia
compañía aseguradora o de un abogado especializado, sin perjuicio de que puedas hacerlo por cuenta propia, claro está.


Tratar el siniestro con su  aseguradora


En caso de haber daños materiales derivados del accidente, debes dar parte a su propia aseguradora para reclamar al conductor contrario, salvo en los casos muy graves como muerte, incapacidad permanente o temporal que requiera más de siete días de hospitalización, en cuyo caso indemnizará también por los eventuales perjuicios causados al coche u otros bienes. Eso sí, el Consorcio fija una franquicia de 500 euros.


La aseguradora


A nuestra propia compañía debemos dirigirnos para reclamar los daños materiales derivados del accidente, ya que como hemos visto el Consorcio no se hace responsable de los mismos (salvo alguna excepción).


Por otra parte, debemos acudir a ella cuando, habiendo demostrado que el accidente no es culpa nuestra, además se han recabado pruebas suficientes para responsabilizar a un tercero concreto (por vía policial, gracias a testigos…). Será la aseguradora del conductor fugado quien deba responder por los daños causados por el mismo.


Si el otro vehículo no aparece en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA)
porque no tiene seguro, tendremos que acudir al nuevamente al Consorcio, quien debe
indemnizar tanto por los daños a las personas como al vehículo. La cobertura vale también para peatones y ciclistas, e incluso si el otro vehículo era robado.


¿Y si  aparece el conductor fugado?

 

Puede darse el caso de que hayamos presentado toda la documentación ante el Consorcio y ante nuestra aseguradora y finalmente aparezca el conductor responsable del accidente. En este caso, puedes demandarle, existiendo diversas opciones al respecto:


-Si hay daños materiales, puedes demandarle por la vía civil. El plazo para interponer la
demanda civil por daños materiales es de un año desde que tuvo lugar el siniestro. En este caso hablamos de cualquier perjuicio económico que sufras como consecuencia del accidente: daños del vehículo, gastos, lucro cesante, daño emergente…


-Si hay daños personales, puedes demandarle por la vía civil o por la vía penal. Esta segunda vía solo es para aquellos casos en los que hay un ilícito penal, es decir, alcoholemia, drogas, conducción temeraria… El plazo para interponer la demanda es de seis meses desde que tuvo lugar el siniestro. Aquí hablamos de cualquier lesión física y/o psicológica derivada del accidente, cuya valoración corresponde a un perito médico especialista en daños corporales.

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