Condena a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado

18 de noviembre de 2024

Es nula la sanción de 90 días que la mercantil le impuso, entre otras cosas, por ir a jugar al golf
estando de baja; además, tendrá que indemnizarlo con 15.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena impuesta a
una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado de baja laboral.
Ratifica que es nula la sanción que le impuso por fraude y transgresión de la buena fe
contractual. Además, tendrá que indemnizarlo con 15.000 euros por daños y perjuicios.

 

De esta forma, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la
mercantil contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia-San Sebastián que
le impuso esta pena el pasado mes de mayo.

 

El caso se remonta a septiembre de 2023, cuando el trabajador, que se encontraba en
situación de incapacidad temporal (IT) por trastorno adaptativo no especificado, recibió una
notificación de la empresa informándole de que se le imponía una sanción de 60 días de
suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave.

 

La sanción se basaba en un informe llevado a cabo por una empresa de detectives, durante el
mes de agosto, que recogió seguimientos del trabajador en un club de golf privado los días 1, 2
5, 6 y 18 julio, y en su estancia fuera del País Vasco en una segunda residencia, a la que se
trasladó el día 20 de aquel mes.

 

El afectado llevó el caso ante la Justicia recurriendo la sanción y el Juzgado de lo Social le dio la
razón y la declaró nula, al estimar que la prueba aportada por el detective privado había
infringido el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada (LSP), que establece que en «en ningún
caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros
lugares reservados», como es en este caso un club de golf privado. Además, le concedió la
citada indemnización.

 

Entonces, la empresa se alzó ante el TSJ solicitando que declarara válida la prueba de la
detective y, en consecuencia, ajustada a Derecho la sanción impuesta. También sostenía que
no procedía la indemnización por daños y perjuicios, pero que de ser estimada fuera menor.

 

Las fotografías se tomaron en un lugar privado


Respecto al elemento de la justificación de la medida tomada por la empresa para acudir a la
prueba de detectives con el objetivo de determinar los incumplimientos del trabajador, el TSJ
destaca que «no aparecen los hechos del proceso de IT del trabajador con los elementos de la

razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad para tomar la medida de activación de
seguimiento por un detective». «No hay elemento probatorio suficiente ni existe un justificado
nivel de absentismo en el ámbito de la empresa», afirma.


Los magistrados explican que del relato de hechos probados se desprende que esa
preocupación se pone de relieve con posterioridad a los hechos acontecidos, «y sin que exista
prueba concreta sobre tal índice de absentismo». Tampoco entienden «que exista una
llamativa situación de IT del trabajador o elementos que puedan conducir a un abuso de
utilización de la IT, no sólo por los procesos de IT del demandante, y más cuando pudo el
empresario acudir a lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores».
La empresa contrató a una detective para hacer un seguimiento de su vida diaria.

 

Dicho precepto dispone que «el empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador
que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante
reconocimiento a cargo de personal médico» y que «la negativa del trabajador a dichos
reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran
existir a cargo del empresario por dichas situaciones».

 

«Por tanto, no encontramos la justificación objetiva de la medida de control a través de la
prueba a la que accedió el empresario, no obstante, no por ello supone la licitud o ilicitud de la
prueba», razona el TSJ.

 

Pero, donde hace hincapié es en que el recinto donde se tomaron las fotografías jugando al
golf era un «lugar reservado» –un lugar privado sin acceso público, sólo para socios y con
reserva del derecho de admisión–, por lo que «el detective para su acceso debió interesar un
permiso». Además, apunta que no es de recibo la justificación de la empresa en cuanto se
tomaron «en la cafetería del centro privado».

 

Por tanto, el alto tribunal vasco concluye que «contraviene lo dispuesto en el citado artículo 48
de la Ley de Seguridad Privada», lo que le lleva a confirmar la «ilicitud de la prueba y discernir
que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del
demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal».

16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
6 de mayo de 2025
Echan a una trabajadora el mismo día que la readmiten por otro despido: la empresa tendrá que indemnizarla con 50.000 euros por ser improcedentes ambos
6 de mayo de 2025
El TEAC fija las fechas para calcular la devolución tributaria de importes retenidos en la causa
6 de mayo de 2025
La estadística del INE acumula ya ocho meses de alzas consecutivas
22 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización. El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
22 de abril de 2025
El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
10 de abril de 2025
La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo
10 de abril de 2025
La venta es nula de pleno derecho si el resto de comuneros integrantes de la comunidad postganancial no prestan su conformidad al acto dispositivo
Show More