4.320 euros de multa por darle «Like» a una publicación de su expareja en TikTok

18 de noviembre de 2024

Existía una medida cautelar que impedía al usuario cualquier tipo de comunicación con su
expareja

TikTok es una red social que permite crear, editar y subir vídeos propios o de terceros de corta
duración. Esta plataforma, de origen chino, reúne a millones de usuarios a diario y, como
cualquier otra red social, puede ser utilizada como una herramienta extraordinaria de
comunicación entre personas u organizaciones o, en cambio, de un modo malicioso y bajo el
único propósito de perpetrar alguna conducta delictiva.

 

En particular, en esta ocasión nos detenemos a analizar una reciente sentencia dictada por la
Audiencia Provincial de Logroño que evidencia cómo el uso indebido de esta aplicación móvil
puede acarrear responsabilidades penales.

 

El origen del conflicto lo situamos cuando un hombre dio un «me gusta» a una publicación de
TikTok de su expareja, pese a que existía una medida cautelar que impedía al primero
cualquier tipo de comunicación entre ambos.

 

Consecuencia de ello, la mujer puso en conocimiento de la justicia tal circunstancia y, en
febrero de 2024, el Juzgado de lo Penal número 3 de Logroño dictó una sentencia condenando
al hombre como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar,
previsto en el artículo 468.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la
pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros.

 

Dar «like» a un mensaje o publicación colgado en una red social implica una forma de
comunicación


El condenado, interpuso recurso de apelación. Entre otros argumentos de defensa, el
recurrente alegó que sería su hija, de 6 años, que se pasa el día viendo los vídeos de su familia,
la responsable de ese «like» a la publicación de su expareja. Sin embargo, la Audiencia
Provincial de Logroño comenta que esta afirmación no ha sido objeto de mayor desarrollo
probatorio. En palabras de la Sala, «lo indicado no deja de ser una mera manifestación de
defensa huérfana de prueba».

 

Sobre la valoración de los hechos, el tribunal hace referencia a varias resoluciones judiciales
que señalan que conductas como la aquí relatada supone un quebrantamiento de medida
cautelar. En este sentido, por su precisión, consideramos oportuno citar la sentencia 25/2023,
de 9 de enero, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que aclara que el hecho de dar un
«like» a un mensaje o publicación colgado en una red social (en este caso era Facebook)
implica una forma de comunicación con la persona autora de tal «post», ya que el usuario de

la plataforma sabe que está mandando un mensaje de forma críptica que significa «me gusta
tu fotografía» y, en vez de transcribir tal expresión, pulsa la opción predeterminada por la app
que hace llegar ese mensaje a la persona que efectuó o compartió la publicación.

 

En la misma línea, la Audiencia de Logroño hace suyas las palabras del Tribunal Supremo, en su
sentencia 553/2022, de 2 de junio, al recordar que no puede descargarse sobre la mujer
afectada la responsabilidad de adoptar precauciones al respecto debido a que el único
obligado por la medida cautelar de prohibición de comunicación era él.

 

«La persona en cuyo favor se ha dictado una medida cautelar que incluye la prohibición de
comunicarse no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales
anteriormente activos, de suerte que la omisión de esta medida pudiera influir en el juicio de
subsunción. Es, por el contrario, el investigado el verdadero y único destinatario de la
prohibición y el que ha de adoptar todas las medidas indispensables para que esa
comunicación bidireccional no vuelva a repetirse», expone el Alto Tribunal.

 

Por todo lo expuesto, la Audiencia Provincial de Logroño termina desestimando las distintas
alegaciones realizadas por la defensa del usuario de TikTok y confirmando en su integridad la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.

 

Por último, debemos indicar que ya existen jueces y magistrados que, para evitar confusiones,
a la hora de detallar la prohibición de comunicarse con una determinada persona, son
extremadamente precisos y concretan las distintas posibilidades. Algunos juzgado empiezan a
apuntar ya que tal comunicación está prohibida ya sea de un modo verbal, escrito, visual,
telefónico, telemático, o por cualquier tipo de red de comunicación social tipo WhatsApp,
Facebook, Instagram, Line, Snapchat o TikTok.

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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