
¿Cuándo está obligado el propietario a renovar el contrato de alquiler aunque no quiera?
La reciente modificación en la legislación de alquileres impone nuevas obligaciones a los propietarios en materia de renovación contractual.
Cambia la ley de alquileres: el casero debe renovar contrato alquiler en estos casos
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España ha experimentado cambios significativos que afectan tanto a inquilinos como a propietarios. Estas modificaciones buscan equilibrar la relación contractual y ofrecer mayor estabilidad a los arrendatarios.
Una de las novedades más destacadas es la obligación impuesta a los propietarios de renovar contrato alquiler en determinadas circunstancias, incluso si no desean continuar con el arrendamiento.
Estas reformas responden a la creciente preocupación por la accesibilidad y estabilidad en el mercado de alquileres, especialmente en zonas tensionadas donde los precios han aumentado considerablemente en los últimos años. Conocer en detalle estas obligaciones es esencial para ambas partes, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones y conflictos legales.
Prórroga obligatoria del contrato de alquiler
Según la LAU, si el contrato de alquiler tiene una duración inferior a cinco años (o siete años si el arrendador es una persona jurídica), el inquilino tiene derecho a renovar contrato alquiler anualmente hasta alcanzar esos plazos, salvo que manifieste su intención de no renovarlo con al menos 30 días de antelación al vencimiento.
Esto implica que el propietario está obligado a aceptar estas prórrogas, aunque no desee continuar con el arrendamiento.
Además, una vez alcanzados los cinco o siete años, si ninguna de las partes notifica su intención de no renovar con la antelación requerida, el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Durante este período, el propietario no puede negarse a la renovación, salvo en casos específicos contemplados por la ley.
¿Cuándo puede el propietario negarse a renovar contrato alquiler?
Existen situaciones concretas en las que el propietario puede negarse a la prórroga obligatoria, incluso dentro de los plazos legales:
1. Necesidad de la vivienda para uso propio o familiar
El propietario puede recuperar la vivienda para sí mismo o para un familiar en primer grado si:
- Lo comunica al inquilino con al menos dos meses de antelación.
- Justifica adecuadamente la necesidad.
Si transcurren tres meses desde la extinción del contrato y la vivienda no ha sido ocupada, el inquilino puede:
- Volver al inmueble.
- O recibir una indemnización por los gastos derivados del desalojo.
2. Incumplimiento contractual del inquilino
En casos de impago de rentas, realización de actividades ilícitas o daños al inmueble, el arrendador puede iniciar acciones legales y no renovar contrato alquiler sin estar obligado a mantener la prórroga.
Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta normativa, puedes consultar nuestra asesoría jurídica inmobiliaria para recibir orientación personalizada.

