¿Qué es la residencia por arraigo familiar?

16 de diciembre de 2023

El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que
otorga la capacidad de vivir y trabajar en España durante 5 años (a diferencia de 1 como
sucedeía anteriormente) a aquellos extranjeros no comunitarios que pueden demostrar un
vínculo con un ciudadano español.

Es decir, el permiso de residencia por arraigo ya no está destinado únicamente a hijos o padres
de españoles; a día de hoy encontramos nuevos supuestos que hacen que conseguir este
permiso sea adecuado para muchos más extranjeros.

 

No obstante, la autorización será de 1 año (prorrogable o modificable a permiso de residencia
y trabajo) en el caso de solicitar el arraigo como hijo de padre o madre que hubieran sido
originariamente españoles.

 

El proceso de solicitud es bastante sencillo en cuanto a requisitos, y eso sumado al hecho que
esta autorización se debe conseguir mientras el extranjero está en situación irregular (no es
necesario pedir un visado para entrar a España) la convierten en una opción muy favorable.

 

Además de ser un permiso por 5 años, otra de sus grandes ventajas es que te permite trabajar
en el territorio español tanto por cuenta ajena (trabajando para una empresa), como por
cuenta propia (es decir, dándote de alta como autónomo/a y ofreciendo tus servicios como
profesional independiente).

 

Junto con los tres otros tipos de arraigo (el social, laboral y para la formación) el arraigo
familiar está regulado en el Artículo 123 (y de manera más concreta en el 124) del reglamento
general de extranjería español.

 

Existen diferentes maneras de conseguir esta autorización como ahora veremos, pero todas
tienen algo en común: para solicitar el arraigo familiar es necesario ser familiar de un
ciudadano español o comunitario.

 

Cómo conseguir el arraigo familiar: todos los supuestos

 

Desde la reforma del reglamento extranjería, se han incorporado al régimen general muchos
más familiares que antes estaban bajo el régimen comunitario.

 

Es decir, en muchos casos en los que antes los familiares del español debían solicitar una
tarjeta comunitaria para poder residir en territorio español, ahora pueden venir a España a
través del arraigo familiar.

 

Esto hace que a día de hoy muchos más extranjeros puedan beneficiarse del arraigo familiar,
algo que ofrece grandes ventajas para ellos (en comparación a solicitar la tarjeta comunitaria).

 

Así, a continuación analizamos el listado completo de extranjeros que pueden solicitar esta
autorización de residencia, teniendo en cuenta que lo que todos tienen en común es un
vínculo con un ciudadano español como requisito clave.

 

Arraigo familiar por hijo español

 

La primera vía para conseguir este tipo de arraigo es ser padre de un hijo español menor de
edad.

 

¿Es necesario convivir con el menor? No, ya que encontramos dos supuestos distintos.

 

En primer lugar, encontramos el caso en el que el padre o madre convive con el niño con
nacionalidad española.

 

Pero, además, también es posible solicitar este arraigo si no convives con el menor, pero sí
estás al día con tus obligaciones paternofiliales.

 

Es decir, estás al corriente de los pagos de la pensión alimenticia y cumples con el régimen de
visitas.

 

Arraigo familiar por hijo comunitario

 

Por otro lado, si eres extranjero pero tu hijo es italiano, alemán, francés o de cualquier país de
la Unión Europea también podrías solicitar tu arraigo familiar.

 

Pero, de nuevo, encontramos dos casos diferentes aquí:

 

Si dispones de medios económicos suficientes, en lugar del arraigo solicitarás la tarjeta
comunitaria (tarjeta por 5 años)


Si no dispones de medios suficientes y tampoco convives con tu hijo o hija, entonces sí deberás
solicitar el arraigo familiar

 

Arraigo familiar por ser hijo de español de origen

 

Por otro lado, encontramos el caso en el que eres hijo de ciudadano español de origen; es
decir, tienes o bien padre o madre originariamente españoles.

 

Aquí simplemente deberás aportar tu partida de nacimiento para demostrar el vínculo familiar
y su la de tu padre o madre para verificar que son españoles de origen, y el arraigo familiar
será tuyo.

 

La edad que tengas en el momento de solicitud es irrelevante, pues el único requisito aquí es
poder demostrar el vínculo.

 

Arraigo familiar por matrimonio y pareja de hecho acreditada

 

Aquí encontramos uno de los nuevos supuestos que ahora pueden conseguir la residencia a
través del arraigo familiar (en lugar de hacerlo a través de la tarjeta comunitaria).

 

Pues tanto el cónyuge (persona unida en matrimonio) como la pareja de hecho acreditada del
ciudadano español pueden también solicitar esta autorizacion.

 

Es importante tener en cuenta a qué se refiere exactamente el término pareja acreditada, ya
que es nuevo en el reglamento y está generando mucha confusión.

 

En este sentido, la pareja acreditada hace referencia únicamente a las parejas registradas. El
resto de supuestos de parejas que no estén registradas (las parejas estables), seguirán
solicitando la tarjeta comunitaria.

 

Ascendientes del español o de su pareja

Tanto los padres del ciudadano español como los padres del cónyuge o pareja acreditada
también podrán solicitar esta autorización.

 

Aquí la edad sí que juega un papel fundamental, pues si estos ascendientes son menores de 65
años, será necesario que viven a cargo del español y que dependen económicamente de él o
ella.

 

Hijos o descendientes

 

Por otro lado, los hijos menores de 21 años tanto del español como de su pareja también
entran dentro de los supuestos de la residencia por arraigo.

 

De nuevo, si tienen más de 21 años será necesario demostrar que viven a cargo.

 

Tutor de un menor y persona que presta apoyo

 

Finalmente, encontramos 2 casos que si bien son poco habituales, son totalmente nuevos en la
normativa del arraigo.

 

Pues tanto el tutor de un menor de nacionalidad española (que no es su progenitor, sino su
representante a efectos legales) como una persona que presta apoyo a una persona española
con discapacidad pueden también solicitar el arraigo familiar; por más que no tengan un
vínculo de sangre con éste.

 

En el primer caso, el tutor también deberá estar a cargo de las obligaciones paternofiliales del
menor; y en el segundo, la persona que preste apoyo debe convivir con el español.

 

Requisitos para el arraigo familiar

 

Además de encontrarte en uno de los supuestos anteriores, existen una serie de requisitos que
también deberás cumplir para solicitar esta autorización de residencia por circunstancias
excepcionales, ahora mucho más simples que tiempo atrás:

 

Carecer de antecedentes penales y policiales, tanto en España como en cualquier otro país en
el que hubieras residido durante los últimos 5 años
No ser ciudadano comunitario
No tener la entrada prohibida a España ni encontrarse dentro de un plazo de expulsión
Encontrarte en España (ya que no puedes solicitar desde tu país de origen), aunque sea en
situación irregular
Demostrar el vínculo de parentesco con el ciudadano español

 

Ten en cuenta que a diferencia del arraigo social o laboral, en este caso no es necesario
demostrar un tiempo previo de residencia en España; por lo que podrías solicitar esta
autorización tras haber estado simplemente 1 o 2 semanas en el país.

 

Otra de las ventajas de este permiso es que NO requiere medios económicos (otra gran
diferencia en relación a antes cuando se solicitaba a través de la tarjeta comunitaria).

 

Es decir, tampoco será necesario aportar un contrato de trabajo ni demostrar la posesión de
fondos económicos suficientes en tu cuenta bancaria.

 

Documentos que deberás aportar

 

Al tratarse de un trámite simple, no hay gran cantidad de documentos que deberás aportar en
tu solicitud.

 

¿Cuáles son?

 

Modelo de solicitud EX-10
Certificado antecedentes penales país de origen
Tu pasaporte completo (incluyendo una copia), que debe ser válido y estar en vigor
El certificado de nacimiento de tu hijo español o comunitario (en caso de optar por esa vía)
Si eres hijo de padre madre originariamente español, tu partida de nacimiento para demostrar
el vínculo de parentesco
En caso de realizar el arraigo por matrimonio o pareja de hecho, documentación que
demuestre el registro de la unión
La partida de nacimiento de tu padre o madre (el que fuera español de origen)
Documento de tutela del menor en el caso de ser su representante legal
Partida de nacimiento del descendiente en caso de solicitar el arraigo como padre o madre de
un español
Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de
medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el caso de tratarse del último
caso que hemos visto, ademas del DNI del ciudadano español
Empadronamiento conjunto con el ciudadano no comunitario

 

Cabe recordar que cualquier documento extranjeros debe estar traducido al español, y
legalizado/apostillado. Esto aplicará especialmente en el caso de las partidas de nacimiento.

 

¿Dónde se solicita y cómo funciona el proceso de solicitud?

 

Lo primero que debes tener en cuenta es que el proceso se debe iniciar desde España, y nunca
desde el extranjero.

 

Por lo tanto, el solicitante deberá haber viajado al territorio español antes de presentar su
expediente.

 

Una vez tengas toda la documentación lista, deberás prepararla y enviarla a la Oficina de
Extranjería correspondiente a tu residencia habitual.

 

A día de hoy, este procedimiento se realiza de manera totalmente online o por vía telemática.

 

Esto es sin duda mucho más ventajoso, pues el proceso irá mucho más rápido y conseguirás tu
resolución en menor tiempo.

 

Puedes presentar online usando tu certificado digital a través de la plataforma Mercurio.

 

El tiempo de resolución exacto variará según la oficina extranjería en cuestión (las de las
grandes ciudades irán más lentas al tener mayor carga de expedientes). No obstante, este es
un procedimiento que no se suele demorar mucho, por lo que podrías conseguir la resolución
en muy pocas semanas.

 

De manera legal, la administración tiene un total de 3 meses para emitir una resolución. Si no
has recibido respuesta pasado este tiempo, tu expediente se considerará denegado por
silencio administrativo negativo.

 

Una vez consigas tu resolución favorable, deberás entonces solicitar tu tarjeta física (TIE).

 

Para ello, deberás ir con tu pasaporte, la resolución positiva, el formulario EX-17, el pago de la
tasa 790-012 y 3 fotografías de carné a la oficina de extranjería para solicitarla.

 

¿Qué hago si deniegan mi solicitud?

 

Es poco habitual que denieguen tu solicitud, pues si lees con detenimiento este artículo y te
aseguras de cumplir con todos los requisitos no deberías tener ningún problema.

 

No obstante, es posible que por cualquier motivo la solicitud queda rechazada.

 

En ese caso vas a tener dos opciones diferentes:

 

Realizar un recurso de reposición por vía administrativa
Acudir a la vía judicial directamente presentando un recurso contencioso administrativo
Emprender el camino del recurso, sea del tipo que sea, puede ser una tarea tediosa y
complicada.

 

Escogerás una vía u otra según tu situación particular, aunque en muchas ocasiones puede ser
recomendable no usar ninguna de estos dos caminos para evitar perder tiempo y dinero.

 

Es por eso que nuestra recomendación es que te pongas en contacto con nuestros abogados
para que podamos valorar tu situación. Analizaremos si realmente es necesario realizar un
recurso (en caso de que sí, veremos qué tipo), o si lo recomendable sería optar por otras vías
alternativas para terminar consiguiendo la residencia en España.

 

Renovación del arraigo familiar

 

Una vez se termine el plazo total de la duración de esta tarjeta (que hemos visto que es de 5 o
de 1 años), llega el momento de renovar.

 

¿Cómo funciona?

 

En el caso de que la tarjeta sea de 5 años, lo tendrás muy fácil: podrás solicitar una tarjeta de
larga duración.

 

Pero si has conseguido una tarjeta por 1 año ya que has solicitado el arraigo como hijo de
padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, no vas a poder renovar.
Técnicamente lo que harás será una modificación: modificar a un permiso de residencia
regular.

 

Y en ese caso, la renovación tiene una serie de requisitos bastante estrictos (especialmente
laborales) que supongan en muchos casos dificultades.

 

Así, para renovar tendrás tres opciones disponibles. Podrás modificar a:

 

Residencia no lucrativa, en caso de disponer de medios económicos suficientes y no haber
trabajado (ni querer hacerlo en el futuro).
Permiso de trabajo por cuenta propia, si has estado prestando tus servicios como profesional
independiente
Permiso de trabajo por cuenta ajena, si puedes demostrar que has trabajado durante un
mínimo de tiempo en el país
Si no cumples con los requisitos para ninguna de estas tres opciones, podrías realizar una
prórroga del propio arraigo familiar (equivalente a una segunda solicitud).

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
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¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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