¿Qué es la residencia por arraigo familiar?

16 de diciembre de 2023

El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que
otorga la capacidad de vivir y trabajar en España durante 5 años (a diferencia de 1 como
sucedeía anteriormente) a aquellos extranjeros no comunitarios que pueden demostrar un
vínculo con un ciudadano español.

Es decir, el permiso de residencia por arraigo ya no está destinado únicamente a hijos o padres
de españoles; a día de hoy encontramos nuevos supuestos que hacen que conseguir este
permiso sea adecuado para muchos más extranjeros.

 

No obstante, la autorización será de 1 año (prorrogable o modificable a permiso de residencia
y trabajo) en el caso de solicitar el arraigo como hijo de padre o madre que hubieran sido
originariamente españoles.

 

El proceso de solicitud es bastante sencillo en cuanto a requisitos, y eso sumado al hecho que
esta autorización se debe conseguir mientras el extranjero está en situación irregular (no es
necesario pedir un visado para entrar a España) la convierten en una opción muy favorable.

 

Además de ser un permiso por 5 años, otra de sus grandes ventajas es que te permite trabajar
en el territorio español tanto por cuenta ajena (trabajando para una empresa), como por
cuenta propia (es decir, dándote de alta como autónomo/a y ofreciendo tus servicios como
profesional independiente).

 

Junto con los tres otros tipos de arraigo (el social, laboral y para la formación) el arraigo
familiar está regulado en el Artículo 123 (y de manera más concreta en el 124) del reglamento
general de extranjería español.

 

Existen diferentes maneras de conseguir esta autorización como ahora veremos, pero todas
tienen algo en común: para solicitar el arraigo familiar es necesario ser familiar de un
ciudadano español o comunitario.

 

Cómo conseguir el arraigo familiar: todos los supuestos

 

Desde la reforma del reglamento extranjería, se han incorporado al régimen general muchos
más familiares que antes estaban bajo el régimen comunitario.

 

Es decir, en muchos casos en los que antes los familiares del español debían solicitar una
tarjeta comunitaria para poder residir en territorio español, ahora pueden venir a España a
través del arraigo familiar.

 

Esto hace que a día de hoy muchos más extranjeros puedan beneficiarse del arraigo familiar,
algo que ofrece grandes ventajas para ellos (en comparación a solicitar la tarjeta comunitaria).

 

Así, a continuación analizamos el listado completo de extranjeros que pueden solicitar esta
autorización de residencia, teniendo en cuenta que lo que todos tienen en común es un
vínculo con un ciudadano español como requisito clave.

 

Arraigo familiar por hijo español

 

La primera vía para conseguir este tipo de arraigo es ser padre de un hijo español menor de
edad.

 

¿Es necesario convivir con el menor? No, ya que encontramos dos supuestos distintos.

 

En primer lugar, encontramos el caso en el que el padre o madre convive con el niño con
nacionalidad española.

 

Pero, además, también es posible solicitar este arraigo si no convives con el menor, pero sí
estás al día con tus obligaciones paternofiliales.

 

Es decir, estás al corriente de los pagos de la pensión alimenticia y cumples con el régimen de
visitas.

 

Arraigo familiar por hijo comunitario

 

Por otro lado, si eres extranjero pero tu hijo es italiano, alemán, francés o de cualquier país de
la Unión Europea también podrías solicitar tu arraigo familiar.

 

Pero, de nuevo, encontramos dos casos diferentes aquí:

 

Si dispones de medios económicos suficientes, en lugar del arraigo solicitarás la tarjeta
comunitaria (tarjeta por 5 años)


Si no dispones de medios suficientes y tampoco convives con tu hijo o hija, entonces sí deberás
solicitar el arraigo familiar

 

Arraigo familiar por ser hijo de español de origen

 

Por otro lado, encontramos el caso en el que eres hijo de ciudadano español de origen; es
decir, tienes o bien padre o madre originariamente españoles.

 

Aquí simplemente deberás aportar tu partida de nacimiento para demostrar el vínculo familiar
y su la de tu padre o madre para verificar que son españoles de origen, y el arraigo familiar
será tuyo.

 

La edad que tengas en el momento de solicitud es irrelevante, pues el único requisito aquí es
poder demostrar el vínculo.

 

Arraigo familiar por matrimonio y pareja de hecho acreditada

 

Aquí encontramos uno de los nuevos supuestos que ahora pueden conseguir la residencia a
través del arraigo familiar (en lugar de hacerlo a través de la tarjeta comunitaria).

 

Pues tanto el cónyuge (persona unida en matrimonio) como la pareja de hecho acreditada del
ciudadano español pueden también solicitar esta autorizacion.

 

Es importante tener en cuenta a qué se refiere exactamente el término pareja acreditada, ya
que es nuevo en el reglamento y está generando mucha confusión.

 

En este sentido, la pareja acreditada hace referencia únicamente a las parejas registradas. El
resto de supuestos de parejas que no estén registradas (las parejas estables), seguirán
solicitando la tarjeta comunitaria.

 

Ascendientes del español o de su pareja

Tanto los padres del ciudadano español como los padres del cónyuge o pareja acreditada
también podrán solicitar esta autorización.

 

Aquí la edad sí que juega un papel fundamental, pues si estos ascendientes son menores de 65
años, será necesario que viven a cargo del español y que dependen económicamente de él o
ella.

 

Hijos o descendientes

 

Por otro lado, los hijos menores de 21 años tanto del español como de su pareja también
entran dentro de los supuestos de la residencia por arraigo.

 

De nuevo, si tienen más de 21 años será necesario demostrar que viven a cargo.

 

Tutor de un menor y persona que presta apoyo

 

Finalmente, encontramos 2 casos que si bien son poco habituales, son totalmente nuevos en la
normativa del arraigo.

 

Pues tanto el tutor de un menor de nacionalidad española (que no es su progenitor, sino su
representante a efectos legales) como una persona que presta apoyo a una persona española
con discapacidad pueden también solicitar el arraigo familiar; por más que no tengan un
vínculo de sangre con éste.

 

En el primer caso, el tutor también deberá estar a cargo de las obligaciones paternofiliales del
menor; y en el segundo, la persona que preste apoyo debe convivir con el español.

 

Requisitos para el arraigo familiar

 

Además de encontrarte en uno de los supuestos anteriores, existen una serie de requisitos que
también deberás cumplir para solicitar esta autorización de residencia por circunstancias
excepcionales, ahora mucho más simples que tiempo atrás:

 

Carecer de antecedentes penales y policiales, tanto en España como en cualquier otro país en
el que hubieras residido durante los últimos 5 años
No ser ciudadano comunitario
No tener la entrada prohibida a España ni encontrarse dentro de un plazo de expulsión
Encontrarte en España (ya que no puedes solicitar desde tu país de origen), aunque sea en
situación irregular
Demostrar el vínculo de parentesco con el ciudadano español

 

Ten en cuenta que a diferencia del arraigo social o laboral, en este caso no es necesario
demostrar un tiempo previo de residencia en España; por lo que podrías solicitar esta
autorización tras haber estado simplemente 1 o 2 semanas en el país.

 

Otra de las ventajas de este permiso es que NO requiere medios económicos (otra gran
diferencia en relación a antes cuando se solicitaba a través de la tarjeta comunitaria).

 

Es decir, tampoco será necesario aportar un contrato de trabajo ni demostrar la posesión de
fondos económicos suficientes en tu cuenta bancaria.

 

Documentos que deberás aportar

 

Al tratarse de un trámite simple, no hay gran cantidad de documentos que deberás aportar en
tu solicitud.

 

¿Cuáles son?

 

Modelo de solicitud EX-10
Certificado antecedentes penales país de origen
Tu pasaporte completo (incluyendo una copia), que debe ser válido y estar en vigor
El certificado de nacimiento de tu hijo español o comunitario (en caso de optar por esa vía)
Si eres hijo de padre madre originariamente español, tu partida de nacimiento para demostrar
el vínculo de parentesco
En caso de realizar el arraigo por matrimonio o pareja de hecho, documentación que
demuestre el registro de la unión
La partida de nacimiento de tu padre o madre (el que fuera español de origen)
Documento de tutela del menor en el caso de ser su representante legal
Partida de nacimiento del descendiente en caso de solicitar el arraigo como padre o madre de
un español
Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de
medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el caso de tratarse del último
caso que hemos visto, ademas del DNI del ciudadano español
Empadronamiento conjunto con el ciudadano no comunitario

 

Cabe recordar que cualquier documento extranjeros debe estar traducido al español, y
legalizado/apostillado. Esto aplicará especialmente en el caso de las partidas de nacimiento.

 

¿Dónde se solicita y cómo funciona el proceso de solicitud?

 

Lo primero que debes tener en cuenta es que el proceso se debe iniciar desde España, y nunca
desde el extranjero.

 

Por lo tanto, el solicitante deberá haber viajado al territorio español antes de presentar su
expediente.

 

Una vez tengas toda la documentación lista, deberás prepararla y enviarla a la Oficina de
Extranjería correspondiente a tu residencia habitual.

 

A día de hoy, este procedimiento se realiza de manera totalmente online o por vía telemática.

 

Esto es sin duda mucho más ventajoso, pues el proceso irá mucho más rápido y conseguirás tu
resolución en menor tiempo.

 

Puedes presentar online usando tu certificado digital a través de la plataforma Mercurio.

 

El tiempo de resolución exacto variará según la oficina extranjería en cuestión (las de las
grandes ciudades irán más lentas al tener mayor carga de expedientes). No obstante, este es
un procedimiento que no se suele demorar mucho, por lo que podrías conseguir la resolución
en muy pocas semanas.

 

De manera legal, la administración tiene un total de 3 meses para emitir una resolución. Si no
has recibido respuesta pasado este tiempo, tu expediente se considerará denegado por
silencio administrativo negativo.

 

Una vez consigas tu resolución favorable, deberás entonces solicitar tu tarjeta física (TIE).

 

Para ello, deberás ir con tu pasaporte, la resolución positiva, el formulario EX-17, el pago de la
tasa 790-012 y 3 fotografías de carné a la oficina de extranjería para solicitarla.

 

¿Qué hago si deniegan mi solicitud?

 

Es poco habitual que denieguen tu solicitud, pues si lees con detenimiento este artículo y te
aseguras de cumplir con todos los requisitos no deberías tener ningún problema.

 

No obstante, es posible que por cualquier motivo la solicitud queda rechazada.

 

En ese caso vas a tener dos opciones diferentes:

 

Realizar un recurso de reposición por vía administrativa
Acudir a la vía judicial directamente presentando un recurso contencioso administrativo
Emprender el camino del recurso, sea del tipo que sea, puede ser una tarea tediosa y
complicada.

 

Escogerás una vía u otra según tu situación particular, aunque en muchas ocasiones puede ser
recomendable no usar ninguna de estos dos caminos para evitar perder tiempo y dinero.

 

Es por eso que nuestra recomendación es que te pongas en contacto con nuestros abogados
para que podamos valorar tu situación. Analizaremos si realmente es necesario realizar un
recurso (en caso de que sí, veremos qué tipo), o si lo recomendable sería optar por otras vías
alternativas para terminar consiguiendo la residencia en España.

 

Renovación del arraigo familiar

 

Una vez se termine el plazo total de la duración de esta tarjeta (que hemos visto que es de 5 o
de 1 años), llega el momento de renovar.

 

¿Cómo funciona?

 

En el caso de que la tarjeta sea de 5 años, lo tendrás muy fácil: podrás solicitar una tarjeta de
larga duración.

 

Pero si has conseguido una tarjeta por 1 año ya que has solicitado el arraigo como hijo de
padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, no vas a poder renovar.
Técnicamente lo que harás será una modificación: modificar a un permiso de residencia
regular.

 

Y en ese caso, la renovación tiene una serie de requisitos bastante estrictos (especialmente
laborales) que supongan en muchos casos dificultades.

 

Así, para renovar tendrás tres opciones disponibles. Podrás modificar a:

 

Residencia no lucrativa, en caso de disponer de medios económicos suficientes y no haber
trabajado (ni querer hacerlo en el futuro).
Permiso de trabajo por cuenta propia, si has estado prestando tus servicios como profesional
independiente
Permiso de trabajo por cuenta ajena, si puedes demostrar que has trabajado durante un
mínimo de tiempo en el país
Si no cumples con los requisitos para ninguna de estas tres opciones, podrías realizar una
prórroga del propio arraigo familiar (equivalente a una segunda solicitud).

Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
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Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
Sí. El artículo 480 del Código Civil es explícito al respecto: «Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo.» Este precepto establece tres consecuencias fundamentales: El usufructuario puede vender, donar o ceder su derecho de usufructo sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. El adquirente del usufructo ocupa la posición jurídica del usufructuario original, con los mismos derechos y obligaciones. Si el usufructo es vitalicio, el derecho adquirido por el comprador se extingue cuando fallezca el usufructuario original, no cuando fallezca el adquirente. Este punto es esencial y determina de forma decisiva el valor económico del usufructo transmitido. Por tanto, quien compra un usufructo vitalicio adquiere un derecho de duración incierta, vinculada a la vida de una persona distinta de él. Este rasgo reduce significativamente el valor de mercado del usufructo respecto a la plena propiedad. Valor económico del usufructo vitalicio: cómo se calcula La normativa fiscal española ofrece una fórmula de referencia para calcular el valor del usufructo vitalicio. Conforme al artículo 26.a) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), el valor del usufructo temporal se calcula como el 2% por cada año de duración, con el límite del 70% del valor del bien. Para el usufructo vitalicio, la regla es: Valor del usufructo = 89% − edad del usufructuario (expresado como porcentaje del valor total del inmueble, con mínimo del 10%). Así, si el usufructuario tiene 65 años, el valor fiscal del usufructo es el 24% del valor total del bien (89 − 65 = 24). La nuda propiedad valdría el 76% restante. Cuanto mayor sea el usufructuario, menor es el valor del derecho y mayor el de la nuda propiedad. Esta fórmula es la referencia fiscal, pero en el mercado libre el precio real puede diferir en función de la demanda, las condiciones del inmueble y la situación de ocupación. Modalidades de transmisión del usufructo Venta solo del derecho de usufructo El usufructuario transmite únicamente su derecho, manteniendo el nudo propietario su posición. El adquirente puede usar la vivienda, arrendarla o explotarla, pero solo hasta el fallecimiento del usufructuario original. Esta fórmula es poco frecuente en la práctica residencial porque el comprador asume un riesgo de duración incierto. Venta conjunta del usufructo y la nuda propiedad: consolidación de la plena propiedad La opción más habitual y eficiente cuando el objetivo es transmitir el inmueble por completo. El usufructuario y el nudo propietario venden de forma simultánea y coordinada sus respectivos derechos a un mismo comprador, quien adquiere la plena propiedad. El precio de venta se distribuye entre ambos en proporción al valor de sus derechos según la fórmula fiscal u otra acordada entre las partes. Esta operación requiere el acuerdo de todos los cotitulares y su comparecencia conjunta ante notario, o el otorgamiento de poderes notariales si alguno no puede comparecer. Los abogados de compraventas inmobiliarias de Orozco & Asociados pueden coordinar la operación y redactar los acuerdos previos necesarios entre usufructuario y nudo propietario. Extinción del usufructo por acuerdo entre las partes El usufructuario puede renunciar al usufructo a favor del nudo propietario, consolidando la plena propiedad en este, a cambio de una contraprestación económica pactada libremente. Esta renuncia debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. En operaciones ligadas a herencias o a una extinción de condominio, los abogados inmobiliarios en Málaga de Orozco & Asociados pueden estructurar el acuerdo y su tributación. Obligaciones del usufructuario antes de transmitir El artículo 491 del Código Civil obliga al usufructuario a inventariar los bienes y prestar fianza antes de entrar en el disfrute, salvo dispensa. Aunque esta obligación es frecuentemente ignorada en la práctica, puede tener relevancia cuando se produce la transmisión del derecho a un tercero, especialmente si el nudo propietario exige garantías sobre la conservación del inmueble. Además, el usufructuario está obligado a: Conservar la forma y sustancia del bien (artículo 467 CC). Hacer las reparaciones ordinarias necesarias para el mantenimiento (artículo 500 CC). Poner en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero que pueda perjudicar los derechos de la propiedad (artículo 511 CC). Abonar las contribuciones e impuestos que gravan los frutos del bien (artículo 504 CC), lo que en la práctica incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Estas obligaciones se transfieren al adquirente del usufructo, por lo que deben quedar claramente definidas en el contrato de transmisión. Tributación de la venta del usufructo vitalicio IRPF del usufructuario vendedor La transmisión del usufructo genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del vendedor, calculada como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del derecho. Si el usufructo fue adquirido por herencia, el valor de adquisición es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones, más los gastos e impuestos satisfechos. Los tipos aplicables son los de la base del ahorro (19%-28% según tramos). Puedes consultar en detalle cómo se calcula la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) del comprador La adquisición del usufructo por un particular tributa por ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La base imponible es el valor del usufructo calculado conforme a las reglas del artículo 26 del RDLeg 1/1993. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma; en Andalucía el tipo general es del 7%. Plusvalía municipal La transmisión del usufructo puede generar plusvalía municipal (IIVTNU) si recae sobre suelo urbano y ha habido incremento de valor. El sujeto pasivo es el transmitente en las ventas onerosas. Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo temporal El usufructo temporal tiene una duración fija determinada en el título constitutivo y se extingue al vencimiento del plazo, con independencia de si el usufructuario sigue vivo. Su valor fiscal se calcula al 2% por año, con el tope del 70% del valor total del bien. Desde la perspectiva del comprador, el usufructo temporal ofrece mayor certeza sobre la duración del derecho adquirido, lo que facilita su valoración y transmisión en el mercado. Preguntas frecuentes sobre la venta del usufructo vitalicio ¿Puede el nudo propietario oponerse a que el usufructuario venda su derecho? No. El artículo 480 del Código Civil otorga al usufructuario la facultad de enajenar su derecho sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. Sin embargo, el adquirente queda sujeto a todas las limitaciones y obligaciones propias del usufructo, y el derecho se extingue cuando fallezca el usufructuario original. ¿Qué ocurre con el usufructo si el usufructuario fallece antes que el comprador? El usufructo vitalicio se extingue con el fallecimiento de la persona en cuya vida se constituyó, es decir, el usufructuario original. Si este fallece antes que el comprador del usufructo, el derecho se extingue automáticamente y la plena propiedad se consolida en el nudo propietario, sin que el adquirente del usufructo tenga derecho a reclamación alguna. Este riesgo debe valorarse con cuidado antes de comprar un usufructo vitalicio.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: Cómo actuar ante el impago de la renta La morosidad en el alquiler se ha convertido en una de las mayores preocupaciones para los propietarios de inmuebles. Ante una situación de impago, la tentación de actuar por cuenta propia —como cambiar la cerradura o cortar los suministros— puede volverse en contra del arrendador, incurriendo incluso en un delito de coacciones. La única vía segura y eficaz pasa por activar los mecanismos legales establecidos para recuperar la posesión de la vivienda con plenas garantías. 2. El requerimiento previo fehaciente: El burofax Antes de interponer una demanda judicial, el paso inicial obligatorio y estratégico es enviar un requerimiento fehaciente al inquilino moroso, habitualmente mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Esta comunicación sirve para reclamar formalmente las cantidades adeudadas, interrumpir la prescripción e impedir que el inquilino pueda hacer uso posterior de la enervación en determinados supuestos legales. 3. El procedimiento de "desahucio exprés": Plazos reales en los juzgados A pesar de que coloquialmente se le denomina 'desahucio exprés', los plazos judiciales dependen en gran medida de la saturación de los juzgados de cada partido judicial. No obstante, el procedimiento verbal especial de desahucio agiliza los trámites permitiendo acumular la reclamación de rentas impagadas. Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia señala de forma simultánea la fecha para la vista y la fecha límite para el lanzamiento (desalojo), ofreciendo un horizonte temporal previsible al propietario. 4. ¿Qué es la enervación del desahucio? La ley contempla la figura de la enervación, que es el derecho del inquilino a pagar la totalidad de la deuda reclamada antes de que venza el plazo legal tras recibir la demanda para paralizar el proceso y continuar con el contrato. Sin embargo, este derecho tiene importantes límites: el inquilino solo puede enervar el desahucio una única vez y pierde esta oportunidad si el propietario ya le había enviado un burofax fehaciente con al menos 30 días de antelación a la interposición de la demanda sin haber obtenido respuesta de pago. 5. Asesoramiento legal inmediato En Bancalero Abogados somos expertos en derecho inmobiliario y gestión de procedimientos de desahucio por impago de rentas. Si te encuentras en una situación de conflicto con tu arrendatario, contacta con nuestro equipo para estudiar tu caso de forma inmediata y activar el protocolo legal de recuperación de tu vivienda.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: El impacto de la Ley de Vivienda en la rentabilidad real El mercado del alquiler en España atraviesa un escenario de alta tensión normativa y económica. Con la aplicación continuada de la Ley por el Derecho a la Vivienda, los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento se enfrentan a un complejo entramado legal que afecta directamente a la rentabilidad de sus inversiones. Conocer al detalle el marco fiscal actual no es solo una cuestión de cumplimiento tributario, sino la clave fundamental para optimizar los rendimientos del capital inmobiliario de forma estrictamente legal. 2. El puzle de las reducciones fiscales en el IRPF La deducción general sobre el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual ha sufrido modificaciones sustanciales. Actualmente, el esquema general y sus bonificaciones extraordinarias se estructuran de la siguiente manera:  Reducción general del 50%: Aplicable con carácter general a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitualmente firmados.  Bonificación del 70%: Reservada para aquellos supuestos en los que la vivienda esté situada en una zona declarada como mercado residencial tensionado y se alquile a jóvenes de entre 18 y 35 años, o bien se trate de viviendas socialmente protegidas.  Bonificación del 90%: La reducción más ventajosa, aplicable si en una zona tensionada se formaliza una bajada de la renta de al menos un 5 % respecto al contrato anterior sobre la misma vivienda. 3. Gastos deductibles reales frente a obras de mejora Uno de los focos habituales de conflicto con la Agencia Tributaria radica en la distinción entre los gastos necesarios para la conservación y reparación del inmueble y aquellas actuaciones que constituyen mejoras de ampliación. Mientras que los primeros son plenamente deducibles de los ingresos integros del alquiler en el ejercicio en que se producen, las inversiones de mejora deben amortizarse de forma prorrateada conforme a los porcentajes establecidos legalmente. Contar con un criterio técnico adecuado evita regularizaciones fiscales indeseadas. 4. El riesgo de los contratos temporales fraudulentos Ante las restricciones impuestas al alquiler de larga duración, se ha detectado un incremento en el uso de contratos de arrendamiento de temporada. Desde Bancalero Abogados advertimos que utilizar esta figura jurídica de manera fraudulenta —simulando una temporalidad inexistente para eludir los límites de la Ley de Vivienda— conlleva graves riesgos legales, nulidad contractual y sanciones administrativas. La realidad material de la estancia prevalece siempre sobre la denominación formal del contrato. 5. Asesoramiento legal especializado  En Bancalero Abogados somos especialistas en derecho inmobiliario y fiscalidad de arrendamientos. Si necesitas revisar tu cartera de inmuebles, redactar contratos blindados frente a la litigiosidad actual o asegurar el máximo ahorro fiscal legal en tu próxima declaración de la renta, contacta con nuestro equipo profesional. Protegemos tu patrimonio.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
Esta solución viene establecida en el artículo 1062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión Partimos de la base de que ningún heredero está obligado a vender la propiedad si no lo desea. Sin embargo, existen otras soluciones para llegar a un acuerdo y que, de este modo, el resto de herederos no resulten perjudicados. Si no es posible conseguir dicho acuerdo, siempre queda la posibilidad de acudir a la vía judicial. Pero existen otras opciones que se pueden intentar de forma previa. ¿Cuáles son las posibles soluciones si un heredero no quiere vender? Como acabamos de indicar, se puede intentar llegar a un consenso extrajudicial. Si ninguna opción de este tipo funciona, el siguiente paso será solicitar la división de la cosa común en sede judicial. 1. Vía extrajudicial Es posible intentar las siguientes vías de acuerdo con el heredero que no quiere vender la propiedad: Adjudicación de la propiedad La persona que ha heredado parte del inmueble y que no desea ponerlo a la venta puede pagar al resto de los herederos el valor de sus partes de la herencia, y quedarse la propiedad. Ahora bien, si alguno de los herederos solicita su venta en subasta pública, debe procederse así. Artículo 1062 del Código Civil El artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente: Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado. Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Por lo tanto, en este tipo de casos se estará a lo establecido en esta norma legal. Acto de conciliación Si no se ha podido acordar la adjudicación de la propiedad al heredero que no quiere venderla, otra posibilidad consiste en intentar una conciliación a través de un mediador. Un profesional con amplia experiencia en este ámbito puede conseguir que las partes lleguen a un acuerdo. Lo pactado a través de la conciliación es de obligado cumplimiento. De forma que si una de las partes no cumple con lo acordado, las demás podrán demandarla en el juzgado para que lo haga. Venta de proindiviso Los herederos que desean vender la vivienda pueden poner a la venta su porcentaje de la propiedad. Es difícil que un particular quiera comprar un inmueble solo en parte, pero hay empresas que lo hacen. Hay que tener en cuenta que estas empresas suelen comprar los proindivisos por un precio sustancialmente más bajo que su valor de mercado. Por otra parte, los demás propietarios tendrán derecho de tanteo, pudiendo comprar la parte de la propiedad al precio que la empresa está dispuesta a pagar. Por lo tanto, esta solución puede funcionar a modo de medida de presión frente al heredero que no quiere vender, si bien implicará una pérdida económica importante como hemos explicado. Así pues, no es una opción demasiado recomendable. 2. Vía judicial  Cuando no funciona ninguna de las soluciones anteriores, solo queda la posibilidad de recurrir a la justicia. De esta manera, el heredero que desea vender la casa podrá iniciar un procedimiento de división judicial de cosa común para que se extinga el condominio. Esto supone que la propiedad será sacada a subasta, y el dinero se repartirá entre las partes según su porcentaje de la herencia. No obstante, los herederos no podrán determinar el valor de la subasta, siendo un perito judicial el encargado de hacerlo. Es importante saber también que para acudir al juzgado y solicitar la división de cosa común hay que contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
El usufructo vitalicio permite a una persona usar y disfrutar un bien toda su vida sin ser su propietaria, mientras la titularidad sigue en manos del nudo propietario.  Qué es el usufructo vitalicio El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522. Concretamente, el artículo 467 lo define como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Cuando el usufructo se califica como vitalicio, significa que se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento. Este derecho confiere al usufructuario el uso y disfrute del bien, mientras que la nuda propiedad pertenece a otra persona, el nudo propietario. Este equilibrio entre disfrute y propiedad convierte al usufructo vitalicio en una figura esencial en materia de herencias, donaciones y planificación patrimonial familiar. Cómo se constituye un usufructo vitalicio El usufructo vitalicio puede constituirse de distintas formas, siempre conforme al artículo 468 del Código Civil: Por ley, como ocurre en el usufructo del cónyuge viudo, que se otorga automáticamente, salvo disposición contraria del testador, de acuerdo al artículo 834 del Código Civil. Por voluntad de las partes, mediante contrato, testamento o donación, debidamente formalizado en escritura pública. Por prescripción, en casos muy excepcionales, cuando se ejercita durante el tiempo establecido por ley sin oposición del propietario. En la práctica, los dos supuestos más habituales son el usufructo testamentario y el usufructo constituido en una donación con reserva de usufructo, en la que el donante cede la propiedad, pero mantiene su derecho a usar el bien mientras viva. Derechos del usufructuario El usufructuario es quien disfruta del bien, pero no ostenta la propiedad. El artículo 471 del Código Civil dispone que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles que el bien produzca. Esto significa que puede: Habitar la vivienda objeto del usufructo. Alquilarla y percibir las rentas. Obtener rendimientos económicos, como los intereses de una cuenta bancaria o los dividendos de acciones usufructuadas. Realizar mejoras útiles o necesarias, sin alterar la forma del bien. Además, el usufructuario puede defender judicialmente su derecho, interponiendo acciones frente a terceros o incluso frente al nudo propietario, si este invade su uso o posesión. Obligaciones del usufructuario Como contrapartida a los derechos del usufructuario, la ley también impone varias obligaciones importantes en sus artículos 491 a 507 del Código Civil: Conservar la sustancia del bien y usarlo con diligencia. Hacer inventario de los bienes al constituirse el usufructo. Pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, reparaciones menores y tributos anuales, como el IBI. Informar al nudo propietario de cualquier daño grave o necesidad de reparación importante. El usufructuario no puede vender ni hipotecar la propiedad, ya que esta pertenece al nudo propietario. Solo podría ceder su usufructo temporalmente, pero nunca más allá de su propia vida. El usufructo vitalicio garantiza el uso de un bien sin perder su esencia patrimonial. Saber cómo se constituye y se extingue es clave para evitar conflictos y planificar una herencia con seguridad jurídica. Derechos del nudo propietario El nudo propietario conserva la titularidad jurídica del bien, aunque no pueda disfrutarlo mientras dure el usufructo. Según se establece en el Código Civil, tiene derecho a: Inspeccionar el estado del bien, previa comunicación al usufructuario. Percibir la propiedad plena cuando se extinga el usufructo. Oponerse a usos indebidos o abusivos por parte del usufructuario. Recibir el bien en el mismo estado en que lo entregó, salvo el desgaste propio del uso. En definitiva, el nudo propietario «espera» a que el usufructo se extinga para adquirir la plena propiedad. Duración y extinción del usufructo vitalicio El usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento, según el artículo 513.1 del Código Civil. También puede extinguirse por otras causas: Por renuncia expresa del usufructuario. Por pérdida total del bien usufructuado. Por consolidación, cuando el usufructuario y el nudo propietario pasan a ser la misma persona. Por prescripción, si el usufructuario no lo usa durante el tiempo legalmente establecido. Una vez extinguido, el nudo propietario recupera el pleno dominio y puede disponer libremente del bien. Usufructo vitalicio en herencias y donaciones El usufructo vitalicio es una herramienta muy utilizada en herencias y donaciones familiares. En los testamentos, es común que el cónyuge supérstite reciba el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar o sobre toda la herencia, mientras los hijos heredan la nuda propiedad. Esto garantiza que el viudo o viuda pueda seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad pase a los herederos. En las donaciones con reserva de usufructo, el donante transmite la propiedad a un hijo u otra persona, pero se reserva el derecho a usar el bien mientras viva. Este mecanismo protege su seguridad económica y su vivienda, evitando el riesgo de quedarse sin recursos.
Por Alejandro Bancalero 13 de julio de 2026
Los contratos de renta antigua , son a quellos firmados antes del 9 de ma yo de 1985. Los contratos de renta antigua, se caracterizan por su precio muy bajo y duración indefinida. Siguen vigentes hoy, pero su número se reduce cada año debido a sus estrictas reglas de extinción y herencia (subrogación): Extinción: Finalizan cuando el inquilino original fallece y solo permiten una o dos transmisiones (herencias) adicionales a familiares directos (como el cónyuge o hijos). Duración tras la herencia: Si el contrato pasa a un hijo, este suele finalizar a los dos años de la muerte del titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años, salvo que tenga una discapacidad grave. Actualizaciones de renta: El propietario solo puede subir el alquiler legalmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC), manteniendo las cuotas muy por debajo del precio actual del mercado. Otras causas de fin: El propietario puede pedir el piso si lo necesita para uso propio o de un familiar directo (con ciertas condiciones), si hay impagos, o si el inquilino subalquila la vivienda. Los alquileres anteriores a 1995 están protegidos y no se les aplica la nueva Ley de Vivienda para evitar subidas abusivas, pero su desaparición es progresiva conforme los titulares originales o sus familiares sucesores van falleciendo En definitiva, son unos tipos de contratos cada vez más reducidos y que irá menguando ostensiblemente con el paso de los años ya que al fallecer el inquilino/a de renta antigua , los herederos hijos tiene el plazo de dos años para permanecer en la vivienda siempre que acrediten que estaban empadronados con el titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años , salvo que tenga una discapacidad grave
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
REQUISITOS Y CLAVES: La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos en España cancelar deudas si no pueden pagarlas y actúan de buena fe. La ley elimina préstamos personales, tarjetas y microcréditos, y permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Beneficios principales Cancelación de deudas: Libera al deudor del pago de gran parte de sus obligaciones financieras. Límite público ampliado: El Tribunal Supremo permite cancelar los créditos públicos clasificados como subordinados en su totalidad. Protección de bienes: Los jueces ya no exigen vender todo el patrimonio antes de pedir la ayuda. Puedes conservar tu vivienda habitual y tu vehículo de trabajo si pagas tus otras deudas poco a poco. Fin del acoso: Detiene las llamadas de cobradores, los embargos y la presión constante de los bancos. Supresión de trámites: Ya no es obligatorio perder el tiempo negociando fuera de los juzgados; el proceso es más rápido y directo. Requisitos clave Buena fe: El deudor no debe haber ocultado información ni mentido sobre el origen de sus problemas. Sin delitos graves: No haber cometido delitos económicos o sociales en los últimos diez años. Transparencia: Es necesario explicar con detalle por qué no puedes pagar y en qué gastaste el dinero. Deudas que no se pueden cancelar: Pensiones de alimentos. Multas o sanciones penales. Deudas por salarios de empleados. Cantidades que superen el límite público de 10.000 € mencionado anteriormente.
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
Un legado es un regalo especial en el testamento don de se deja un bien concreto a una persona. El principal beneficio es que el receptor no hereda deudas. Además, te permite proteger bienes exactos (como una casa o joya) y evitar peleas entre familiares. Beneficios clave de los legados No pagas las deudas del difunto: El heredero responde de las deudas con sus propios bienes si la herencia no alcanza. El legatario (quien recibe el legado) no tiene esta obligación. Solo recibe el bien específico. Evitas disputas familiares: Repartir todo en partes iguales puede causar problemas si un hermano quiere un objeto específico. El legado asegura que el artículo vaya directo a la persona deseada. Control total del testador: Permite dar un bien exacto a alguien de confianza. El resto de la herencia se reparte entre los herederos forzosos (como los hijos).Sin trámites complicados: Los bienes legados de adjudicación directa permiten al legatario tomar el objeto sin pedir permiso a los herederos. Puntos importantes a tener en cuenta La ley exige la "legítima". El legado no puede dañar la parte mínima obligatoria que por ley corresponde a los hijos u otros herederos forzosos. Protección fiscal: Al recibir un legado, solo pagas impuestos por el valor de ese bien específico. En España, el Impuesto de Sucesiones varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía o la Comunidad Valenciana existen grandes descuentos para familiares directos, y recientemente se han sumado bonificaciones del 25% para hermanos y sobrinos.
21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
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