¿Qué es la residencia por arraigo familiar?

16 de diciembre de 2023

El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que
otorga la capacidad de vivir y trabajar en España durante 5 años (a diferencia de 1 como
sucedeía anteriormente) a aquellos extranjeros no comunitarios que pueden demostrar un
vínculo con un ciudadano español.

Es decir, el permiso de residencia por arraigo ya no está destinado únicamente a hijos o padres
de españoles; a día de hoy encontramos nuevos supuestos que hacen que conseguir este
permiso sea adecuado para muchos más extranjeros.

 

No obstante, la autorización será de 1 año (prorrogable o modificable a permiso de residencia
y trabajo) en el caso de solicitar el arraigo como hijo de padre o madre que hubieran sido
originariamente españoles.

 

El proceso de solicitud es bastante sencillo en cuanto a requisitos, y eso sumado al hecho que
esta autorización se debe conseguir mientras el extranjero está en situación irregular (no es
necesario pedir un visado para entrar a España) la convierten en una opción muy favorable.

 

Además de ser un permiso por 5 años, otra de sus grandes ventajas es que te permite trabajar
en el territorio español tanto por cuenta ajena (trabajando para una empresa), como por
cuenta propia (es decir, dándote de alta como autónomo/a y ofreciendo tus servicios como
profesional independiente).

 

Junto con los tres otros tipos de arraigo (el social, laboral y para la formación) el arraigo
familiar está regulado en el Artículo 123 (y de manera más concreta en el 124) del reglamento
general de extranjería español.

 

Existen diferentes maneras de conseguir esta autorización como ahora veremos, pero todas
tienen algo en común: para solicitar el arraigo familiar es necesario ser familiar de un
ciudadano español o comunitario.

 

Cómo conseguir el arraigo familiar: todos los supuestos

 

Desde la reforma del reglamento extranjería, se han incorporado al régimen general muchos
más familiares que antes estaban bajo el régimen comunitario.

 

Es decir, en muchos casos en los que antes los familiares del español debían solicitar una
tarjeta comunitaria para poder residir en territorio español, ahora pueden venir a España a
través del arraigo familiar.

 

Esto hace que a día de hoy muchos más extranjeros puedan beneficiarse del arraigo familiar,
algo que ofrece grandes ventajas para ellos (en comparación a solicitar la tarjeta comunitaria).

 

Así, a continuación analizamos el listado completo de extranjeros que pueden solicitar esta
autorización de residencia, teniendo en cuenta que lo que todos tienen en común es un
vínculo con un ciudadano español como requisito clave.

 

Arraigo familiar por hijo español

 

La primera vía para conseguir este tipo de arraigo es ser padre de un hijo español menor de
edad.

 

¿Es necesario convivir con el menor? No, ya que encontramos dos supuestos distintos.

 

En primer lugar, encontramos el caso en el que el padre o madre convive con el niño con
nacionalidad española.

 

Pero, además, también es posible solicitar este arraigo si no convives con el menor, pero sí
estás al día con tus obligaciones paternofiliales.

 

Es decir, estás al corriente de los pagos de la pensión alimenticia y cumples con el régimen de
visitas.

 

Arraigo familiar por hijo comunitario

 

Por otro lado, si eres extranjero pero tu hijo es italiano, alemán, francés o de cualquier país de
la Unión Europea también podrías solicitar tu arraigo familiar.

 

Pero, de nuevo, encontramos dos casos diferentes aquí:

 

Si dispones de medios económicos suficientes, en lugar del arraigo solicitarás la tarjeta
comunitaria (tarjeta por 5 años)


Si no dispones de medios suficientes y tampoco convives con tu hijo o hija, entonces sí deberás
solicitar el arraigo familiar

 

Arraigo familiar por ser hijo de español de origen

 

Por otro lado, encontramos el caso en el que eres hijo de ciudadano español de origen; es
decir, tienes o bien padre o madre originariamente españoles.

 

Aquí simplemente deberás aportar tu partida de nacimiento para demostrar el vínculo familiar
y su la de tu padre o madre para verificar que son españoles de origen, y el arraigo familiar
será tuyo.

 

La edad que tengas en el momento de solicitud es irrelevante, pues el único requisito aquí es
poder demostrar el vínculo.

 

Arraigo familiar por matrimonio y pareja de hecho acreditada

 

Aquí encontramos uno de los nuevos supuestos que ahora pueden conseguir la residencia a
través del arraigo familiar (en lugar de hacerlo a través de la tarjeta comunitaria).

 

Pues tanto el cónyuge (persona unida en matrimonio) como la pareja de hecho acreditada del
ciudadano español pueden también solicitar esta autorizacion.

 

Es importante tener en cuenta a qué se refiere exactamente el término pareja acreditada, ya
que es nuevo en el reglamento y está generando mucha confusión.

 

En este sentido, la pareja acreditada hace referencia únicamente a las parejas registradas. El
resto de supuestos de parejas que no estén registradas (las parejas estables), seguirán
solicitando la tarjeta comunitaria.

 

Ascendientes del español o de su pareja

Tanto los padres del ciudadano español como los padres del cónyuge o pareja acreditada
también podrán solicitar esta autorización.

 

Aquí la edad sí que juega un papel fundamental, pues si estos ascendientes son menores de 65
años, será necesario que viven a cargo del español y que dependen económicamente de él o
ella.

 

Hijos o descendientes

 

Por otro lado, los hijos menores de 21 años tanto del español como de su pareja también
entran dentro de los supuestos de la residencia por arraigo.

 

De nuevo, si tienen más de 21 años será necesario demostrar que viven a cargo.

 

Tutor de un menor y persona que presta apoyo

 

Finalmente, encontramos 2 casos que si bien son poco habituales, son totalmente nuevos en la
normativa del arraigo.

 

Pues tanto el tutor de un menor de nacionalidad española (que no es su progenitor, sino su
representante a efectos legales) como una persona que presta apoyo a una persona española
con discapacidad pueden también solicitar el arraigo familiar; por más que no tengan un
vínculo de sangre con éste.

 

En el primer caso, el tutor también deberá estar a cargo de las obligaciones paternofiliales del
menor; y en el segundo, la persona que preste apoyo debe convivir con el español.

 

Requisitos para el arraigo familiar

 

Además de encontrarte en uno de los supuestos anteriores, existen una serie de requisitos que
también deberás cumplir para solicitar esta autorización de residencia por circunstancias
excepcionales, ahora mucho más simples que tiempo atrás:

 

Carecer de antecedentes penales y policiales, tanto en España como en cualquier otro país en
el que hubieras residido durante los últimos 5 años
No ser ciudadano comunitario
No tener la entrada prohibida a España ni encontrarse dentro de un plazo de expulsión
Encontrarte en España (ya que no puedes solicitar desde tu país de origen), aunque sea en
situación irregular
Demostrar el vínculo de parentesco con el ciudadano español

 

Ten en cuenta que a diferencia del arraigo social o laboral, en este caso no es necesario
demostrar un tiempo previo de residencia en España; por lo que podrías solicitar esta
autorización tras haber estado simplemente 1 o 2 semanas en el país.

 

Otra de las ventajas de este permiso es que NO requiere medios económicos (otra gran
diferencia en relación a antes cuando se solicitaba a través de la tarjeta comunitaria).

 

Es decir, tampoco será necesario aportar un contrato de trabajo ni demostrar la posesión de
fondos económicos suficientes en tu cuenta bancaria.

 

Documentos que deberás aportar

 

Al tratarse de un trámite simple, no hay gran cantidad de documentos que deberás aportar en
tu solicitud.

 

¿Cuáles son?

 

Modelo de solicitud EX-10
Certificado antecedentes penales país de origen
Tu pasaporte completo (incluyendo una copia), que debe ser válido y estar en vigor
El certificado de nacimiento de tu hijo español o comunitario (en caso de optar por esa vía)
Si eres hijo de padre madre originariamente español, tu partida de nacimiento para demostrar
el vínculo de parentesco
En caso de realizar el arraigo por matrimonio o pareja de hecho, documentación que
demuestre el registro de la unión
La partida de nacimiento de tu padre o madre (el que fuera español de origen)
Documento de tutela del menor en el caso de ser su representante legal
Partida de nacimiento del descendiente en caso de solicitar el arraigo como padre o madre de
un español
Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de
medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el caso de tratarse del último
caso que hemos visto, ademas del DNI del ciudadano español
Empadronamiento conjunto con el ciudadano no comunitario

 

Cabe recordar que cualquier documento extranjeros debe estar traducido al español, y
legalizado/apostillado. Esto aplicará especialmente en el caso de las partidas de nacimiento.

 

¿Dónde se solicita y cómo funciona el proceso de solicitud?

 

Lo primero que debes tener en cuenta es que el proceso se debe iniciar desde España, y nunca
desde el extranjero.

 

Por lo tanto, el solicitante deberá haber viajado al territorio español antes de presentar su
expediente.

 

Una vez tengas toda la documentación lista, deberás prepararla y enviarla a la Oficina de
Extranjería correspondiente a tu residencia habitual.

 

A día de hoy, este procedimiento se realiza de manera totalmente online o por vía telemática.

 

Esto es sin duda mucho más ventajoso, pues el proceso irá mucho más rápido y conseguirás tu
resolución en menor tiempo.

 

Puedes presentar online usando tu certificado digital a través de la plataforma Mercurio.

 

El tiempo de resolución exacto variará según la oficina extranjería en cuestión (las de las
grandes ciudades irán más lentas al tener mayor carga de expedientes). No obstante, este es
un procedimiento que no se suele demorar mucho, por lo que podrías conseguir la resolución
en muy pocas semanas.

 

De manera legal, la administración tiene un total de 3 meses para emitir una resolución. Si no
has recibido respuesta pasado este tiempo, tu expediente se considerará denegado por
silencio administrativo negativo.

 

Una vez consigas tu resolución favorable, deberás entonces solicitar tu tarjeta física (TIE).

 

Para ello, deberás ir con tu pasaporte, la resolución positiva, el formulario EX-17, el pago de la
tasa 790-012 y 3 fotografías de carné a la oficina de extranjería para solicitarla.

 

¿Qué hago si deniegan mi solicitud?

 

Es poco habitual que denieguen tu solicitud, pues si lees con detenimiento este artículo y te
aseguras de cumplir con todos los requisitos no deberías tener ningún problema.

 

No obstante, es posible que por cualquier motivo la solicitud queda rechazada.

 

En ese caso vas a tener dos opciones diferentes:

 

Realizar un recurso de reposición por vía administrativa
Acudir a la vía judicial directamente presentando un recurso contencioso administrativo
Emprender el camino del recurso, sea del tipo que sea, puede ser una tarea tediosa y
complicada.

 

Escogerás una vía u otra según tu situación particular, aunque en muchas ocasiones puede ser
recomendable no usar ninguna de estos dos caminos para evitar perder tiempo y dinero.

 

Es por eso que nuestra recomendación es que te pongas en contacto con nuestros abogados
para que podamos valorar tu situación. Analizaremos si realmente es necesario realizar un
recurso (en caso de que sí, veremos qué tipo), o si lo recomendable sería optar por otras vías
alternativas para terminar consiguiendo la residencia en España.

 

Renovación del arraigo familiar

 

Una vez se termine el plazo total de la duración de esta tarjeta (que hemos visto que es de 5 o
de 1 años), llega el momento de renovar.

 

¿Cómo funciona?

 

En el caso de que la tarjeta sea de 5 años, lo tendrás muy fácil: podrás solicitar una tarjeta de
larga duración.

 

Pero si has conseguido una tarjeta por 1 año ya que has solicitado el arraigo como hijo de
padre o madre que hubieran sido originariamente españoles, no vas a poder renovar.
Técnicamente lo que harás será una modificación: modificar a un permiso de residencia
regular.

 

Y en ese caso, la renovación tiene una serie de requisitos bastante estrictos (especialmente
laborales) que supongan en muchos casos dificultades.

 

Así, para renovar tendrás tres opciones disponibles. Podrás modificar a:

 

Residencia no lucrativa, en caso de disponer de medios económicos suficientes y no haber
trabajado (ni querer hacerlo en el futuro).
Permiso de trabajo por cuenta propia, si has estado prestando tus servicios como profesional
independiente
Permiso de trabajo por cuenta ajena, si puedes demostrar que has trabajado durante un
mínimo de tiempo en el país
Si no cumples con los requisitos para ninguna de estas tres opciones, podrías realizar una
prórroga del propio arraigo familiar (equivalente a una segunda solicitud).

Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
Esta solución viene establecida en el artículo 1062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión Partimos de la base de que ningún heredero está obligado a vender la propiedad si no lo desea. Sin embargo, existen otras soluciones para llegar a un acuerdo y que, de este modo, el resto de herederos no resulten perjudicados. Si no es posible conseguir dicho acuerdo, siempre queda la posibilidad de acudir a la vía judicial. Pero existen otras opciones que se pueden intentar de forma previa. ¿Cuáles son las posibles soluciones si un heredero no quiere vender? Como acabamos de indicar, se puede intentar llegar a un consenso extrajudicial. Si ninguna opción de este tipo funciona, el siguiente paso será solicitar la división de la cosa común en sede judicial. 1. Vía extrajudicial Es posible intentar las siguientes vías de acuerdo con el heredero que no quiere vender la propiedad: Adjudicación de la propiedad La persona que ha heredado parte del inmueble y que no desea ponerlo a la venta puede pagar al resto de los herederos el valor de sus partes de la herencia, y quedarse la propiedad. Ahora bien, si alguno de los herederos solicita su venta en subasta pública, debe procederse así. Artículo 1062 del Código Civil El artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente: Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado. Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Por lo tanto, en este tipo de casos se estará a lo establecido en esta norma legal. Acto de conciliación Si no se ha podido acordar la adjudicación de la propiedad al heredero que no quiere venderla, otra posibilidad consiste en intentar una conciliación a través de un mediador. Un profesional con amplia experiencia en este ámbito puede conseguir que las partes lleguen a un acuerdo. Lo pactado a través de la conciliación es de obligado cumplimiento. De forma que si una de las partes no cumple con lo acordado, las demás podrán demandarla en el juzgado para que lo haga. Venta de proindiviso Los herederos que desean vender la vivienda pueden poner a la venta su porcentaje de la propiedad. Es difícil que un particular quiera comprar un inmueble solo en parte, pero hay empresas que lo hacen. Hay que tener en cuenta que estas empresas suelen comprar los proindivisos por un precio sustancialmente más bajo que su valor de mercado. Por otra parte, los demás propietarios tendrán derecho de tanteo, pudiendo comprar la parte de la propiedad al precio que la empresa está dispuesta a pagar. Por lo tanto, esta solución puede funcionar a modo de medida de presión frente al heredero que no quiere vender, si bien implicará una pérdida económica importante como hemos explicado. Así pues, no es una opción demasiado recomendable. 2. Vía judicial  Cuando no funciona ninguna de las soluciones anteriores, solo queda la posibilidad de recurrir a la justicia. De esta manera, el heredero que desea vender la casa podrá iniciar un procedimiento de división judicial de cosa común para que se extinga el condominio. Esto supone que la propiedad será sacada a subasta, y el dinero se repartirá entre las partes según su porcentaje de la herencia. No obstante, los herederos no podrán determinar el valor de la subasta, siendo un perito judicial el encargado de hacerlo. Es importante saber también que para acudir al juzgado y solicitar la división de cosa común hay que contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
El usufructo vitalicio permite a una persona usar y disfrutar un bien toda su vida sin ser su propietaria, mientras la titularidad sigue en manos del nudo propietario.  Qué es el usufructo vitalicio El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522. Concretamente, el artículo 467 lo define como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Cuando el usufructo se califica como vitalicio, significa que se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento. Este derecho confiere al usufructuario el uso y disfrute del bien, mientras que la nuda propiedad pertenece a otra persona, el nudo propietario. Este equilibrio entre disfrute y propiedad convierte al usufructo vitalicio en una figura esencial en materia de herencias, donaciones y planificación patrimonial familiar. Cómo se constituye un usufructo vitalicio El usufructo vitalicio puede constituirse de distintas formas, siempre conforme al artículo 468 del Código Civil: Por ley, como ocurre en el usufructo del cónyuge viudo, que se otorga automáticamente, salvo disposición contraria del testador, de acuerdo al artículo 834 del Código Civil. Por voluntad de las partes, mediante contrato, testamento o donación, debidamente formalizado en escritura pública. Por prescripción, en casos muy excepcionales, cuando se ejercita durante el tiempo establecido por ley sin oposición del propietario. En la práctica, los dos supuestos más habituales son el usufructo testamentario y el usufructo constituido en una donación con reserva de usufructo, en la que el donante cede la propiedad, pero mantiene su derecho a usar el bien mientras viva. Derechos del usufructuario El usufructuario es quien disfruta del bien, pero no ostenta la propiedad. El artículo 471 del Código Civil dispone que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles que el bien produzca. Esto significa que puede: Habitar la vivienda objeto del usufructo. Alquilarla y percibir las rentas. Obtener rendimientos económicos, como los intereses de una cuenta bancaria o los dividendos de acciones usufructuadas. Realizar mejoras útiles o necesarias, sin alterar la forma del bien. Además, el usufructuario puede defender judicialmente su derecho, interponiendo acciones frente a terceros o incluso frente al nudo propietario, si este invade su uso o posesión. Obligaciones del usufructuario Como contrapartida a los derechos del usufructuario, la ley también impone varias obligaciones importantes en sus artículos 491 a 507 del Código Civil: Conservar la sustancia del bien y usarlo con diligencia. Hacer inventario de los bienes al constituirse el usufructo. Pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, reparaciones menores y tributos anuales, como el IBI. Informar al nudo propietario de cualquier daño grave o necesidad de reparación importante. El usufructuario no puede vender ni hipotecar la propiedad, ya que esta pertenece al nudo propietario. Solo podría ceder su usufructo temporalmente, pero nunca más allá de su propia vida. El usufructo vitalicio garantiza el uso de un bien sin perder su esencia patrimonial. Saber cómo se constituye y se extingue es clave para evitar conflictos y planificar una herencia con seguridad jurídica. Derechos del nudo propietario El nudo propietario conserva la titularidad jurídica del bien, aunque no pueda disfrutarlo mientras dure el usufructo. Según se establece en el Código Civil, tiene derecho a: Inspeccionar el estado del bien, previa comunicación al usufructuario. Percibir la propiedad plena cuando se extinga el usufructo. Oponerse a usos indebidos o abusivos por parte del usufructuario. Recibir el bien en el mismo estado en que lo entregó, salvo el desgaste propio del uso. En definitiva, el nudo propietario «espera» a que el usufructo se extinga para adquirir la plena propiedad. Duración y extinción del usufructo vitalicio El usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento, según el artículo 513.1 del Código Civil. También puede extinguirse por otras causas: Por renuncia expresa del usufructuario. Por pérdida total del bien usufructuado. Por consolidación, cuando el usufructuario y el nudo propietario pasan a ser la misma persona. Por prescripción, si el usufructuario no lo usa durante el tiempo legalmente establecido. Una vez extinguido, el nudo propietario recupera el pleno dominio y puede disponer libremente del bien. Usufructo vitalicio en herencias y donaciones El usufructo vitalicio es una herramienta muy utilizada en herencias y donaciones familiares. En los testamentos, es común que el cónyuge supérstite reciba el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar o sobre toda la herencia, mientras los hijos heredan la nuda propiedad. Esto garantiza que el viudo o viuda pueda seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad pase a los herederos. En las donaciones con reserva de usufructo, el donante transmite la propiedad a un hijo u otra persona, pero se reserva el derecho a usar el bien mientras viva. Este mecanismo protege su seguridad económica y su vivienda, evitando el riesgo de quedarse sin recursos.
Por Alejandro Bancalero 13 de julio de 2026
Los contratos de renta antigua , son a quellos firmados antes del 9 de ma yo de 1985. Los contratos de renta antigua, se caracterizan por su precio muy bajo y duración indefinida. Siguen vigentes hoy, pero su número se reduce cada año debido a sus estrictas reglas de extinción y herencia (subrogación): Extinción: Finalizan cuando el inquilino original fallece y solo permiten una o dos transmisiones (herencias) adicionales a familiares directos (como el cónyuge o hijos). Duración tras la herencia: Si el contrato pasa a un hijo, este suele finalizar a los dos años de la muerte del titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años, salvo que tenga una discapacidad grave. Actualizaciones de renta: El propietario solo puede subir el alquiler legalmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC), manteniendo las cuotas muy por debajo del precio actual del mercado. Otras causas de fin: El propietario puede pedir el piso si lo necesita para uso propio o de un familiar directo (con ciertas condiciones), si hay impagos, o si el inquilino subalquila la vivienda. Los alquileres anteriores a 1995 están protegidos y no se les aplica la nueva Ley de Vivienda para evitar subidas abusivas, pero su desaparición es progresiva conforme los titulares originales o sus familiares sucesores van falleciendo En definitiva, son unos tipos de contratos cada vez más reducidos y que irá menguando ostensiblemente con el paso de los años ya que al fallecer el inquilino/a de renta antigua , los herederos hijos tiene el plazo de dos años para permanecer en la vivienda siempre que acrediten que estaban empadronados con el titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años , salvo que tenga una discapacidad grave
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
REQUISITOS Y CLAVES: La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos en España cancelar deudas si no pueden pagarlas y actúan de buena fe. La ley elimina préstamos personales, tarjetas y microcréditos, y permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Beneficios principales Cancelación de deudas: Libera al deudor del pago de gran parte de sus obligaciones financieras. Límite público ampliado: El Tribunal Supremo permite cancelar los créditos públicos clasificados como subordinados en su totalidad. Protección de bienes: Los jueces ya no exigen vender todo el patrimonio antes de pedir la ayuda. Puedes conservar tu vivienda habitual y tu vehículo de trabajo si pagas tus otras deudas poco a poco. Fin del acoso: Detiene las llamadas de cobradores, los embargos y la presión constante de los bancos. Supresión de trámites: Ya no es obligatorio perder el tiempo negociando fuera de los juzgados; el proceso es más rápido y directo. Requisitos clave Buena fe: El deudor no debe haber ocultado información ni mentido sobre el origen de sus problemas. Sin delitos graves: No haber cometido delitos económicos o sociales en los últimos diez años. Transparencia: Es necesario explicar con detalle por qué no puedes pagar y en qué gastaste el dinero. Deudas que no se pueden cancelar: Pensiones de alimentos. Multas o sanciones penales. Deudas por salarios de empleados. Cantidades que superen el límite público de 10.000 € mencionado anteriormente.
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
Un legado es un regalo especial en el testamento don de se deja un bien concreto a una persona. El principal beneficio es que el receptor no hereda deudas. Además, te permite proteger bienes exactos (como una casa o joya) y evitar peleas entre familiares. Beneficios clave de los legados No pagas las deudas del difunto: El heredero responde de las deudas con sus propios bienes si la herencia no alcanza. El legatario (quien recibe el legado) no tiene esta obligación. Solo recibe el bien específico. Evitas disputas familiares: Repartir todo en partes iguales puede causar problemas si un hermano quiere un objeto específico. El legado asegura que el artículo vaya directo a la persona deseada. Control total del testador: Permite dar un bien exacto a alguien de confianza. El resto de la herencia se reparte entre los herederos forzosos (como los hijos).Sin trámites complicados: Los bienes legados de adjudicación directa permiten al legatario tomar el objeto sin pedir permiso a los herederos. Puntos importantes a tener en cuenta La ley exige la "legítima". El legado no puede dañar la parte mínima obligatoria que por ley corresponde a los hijos u otros herederos forzosos. Protección fiscal: Al recibir un legado, solo pagas impuestos por el valor de ese bien específico. En España, el Impuesto de Sucesiones varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía o la Comunidad Valenciana existen grandes descuentos para familiares directos, y recientemente se han sumado bonificaciones del 25% para hermanos y sobrinos.
21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
21 de junio de 2026
Presentación y Plazo para liquidar los impuestos de una herencia en España
1 de junio de 2026
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026? Actualizado a 2026 Aviso importante: La información contenida en este artículo tiene carácter meramente orientativo y ha sido elaborada conforme a la normativa y datos disponibles en el momento de su redacción. Las cuotas, bases de cotización, bonificaciones, obligaciones fiscales y criterios administrativos pueden variar por cambios legales o interpretativos, por lo que siempre es recomendable revisar cada caso concreto con un profesional antes de tramitar el alta como autónomo. Seguro que alguna vez te has preguntado cuánto cuesta darse de alta como autónomo. ¿Cuál es el coste real de empezar a trabajar por cuenta propia en España? En este artículo veremos cuáles son los principales gastos que debe asumir un trabajador autónomo en 2026, cómo se calcula la cuota mensual y qué bonificaciones pueden reducir el coste durante los primeros meses de actividad. Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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