Declarado accidente laboral el ictus sufrido por una trabajadora tras discutir con su jefe

9 de julio de 2024

Una cuestión siempre discutida que suele acabar en los tribunales…

 

El ictus es una enfermedad cerebrovascular que afecta a los vasos sanguíneos que suministran
sangre al cerebro. Un ictus ocurre cuando un vaso sanguíneo que lleva sangre al cerebro se
rompe o es taponado por un coágulo u otra partícula.

El ictus es una enfermedad cerebrovascular que afecta a los vasos sanguíneos que suministran
sangre al cerebro. Un ictus ocurre cuando un vaso sanguíneo que lleva sangre al cerebro se
rompe o es taponado por un coágulo u otra partícula.

 

Debido a esa ruptura o bloqueo, parte del cerebro no consigue el flujo de sangre, oxígeno y
glucosa, que necesita. La consecuencia es que las células nerviosas del área del cerebro
afectada no reciben oxígeno, por lo que no pueden funcionar y mueren transcurridos unos
minutos.

 

Igualmente, el ictus cerebral isquémico guarda estrecha conexión con situaciones
extraordinarias de estrés o tensión en el ámbito laboral.

 

Cuando suceden este tipo de sucesos las empresas no suelen admitir el carácter laboral del
accidente y la cuestión suele resolverse en los Tribunales.

 

Supuestos en que el ictus sí es accidente de trabajo

 

Para que una lesión sea considerada accidente de trabajo debe ocurrir durante el tiempo y el
lugar de trabajo, o inmediatamente después si el mismo se sufre una vez finalizada la jornada
de trabajo, para lo que citaremos Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao “
Tiempo asimilable al de trabajo es el tiempo destinado para equipararse o desprenderse del
equipo necesario para realizar la actividad laboral, dado que los primeros síntomas, que
posteriormente derivaron en una hospitalización, se reflejaron en el vestuario del centro de
trabajo a donde accedió tras una jornada calurosa y tras haber terminado su actividad,
empezando a sentirse indispuesto en los vestuarios”.

 

Es importante destacar que existe la presunción de labolaridad es decir, deberá ser la empresa
la que demuestres que, sucedido el accidente en tiempo y lugar de trabajo, obedeció a una
causa totalmente ajena.

 

Igualmente se considera la laboralidad del ictus para aquellos casos de estrés laboral
prolongado que den lugar a tal padecimiento.

 

Supuestos en que el ictus no es accidente de trabajo

 

Para resolver a tal pregunta atendemos al criterio señalado por nuestro Tribunal Supremo en
Sentencia de fecha 4 de abril de 2018:

 

No se entiende laboral el ictus sufrido cuando la enfermedad aparece de manera súbita en el
domicilio del trabajador y con posterioridad al lugar de trabajo.
Cuando no estaba realizando ni había realizado labores propias a su trabajo.
Cuando el trabajo desempeñado no fue origen ni causa del mismo.
Cuando se produce actividad laboral con posterioridad a haber sufrido los síntomas, lo que
puede ser calificado de imprudencia por parte del trabajador.
Cuando se sufre el ictus en periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de
actividades de carácter personal o privado.

 

El estrés de su trabajo unido a la tensión propia tras la discusión, influyeron en el padecimiento
de la enfermedad

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado, en la sentencia disponible en el botón
‘descargar resolución’, que el ictus que sufrió una peluquera tras tener una discusión con su
jefe ha de calificarse como accidente laboral.

 

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso interpuesto por la mutua del empresario contra
la sentencia que estimó la demanda de la trabajadora y, en consecuencia, ha confirmado que
el estrés laboral, unido a la tensión propia tras la discusión, “no pueden descartarse como
vectores influyentes en la crisis hemorrágica de la beneficiaria”.

 

Empezó a encontrarse mal tras discutir con su jefe


Los hechos enjuiciados se remontan a octubre de 2021 cuando la actora, después de llevar un
rato trabajando en la peluquería y tras haber tenido una discusión con su jefe, empezó a
notarse cómo se le ponía el brazo y la pierna rígida. Ante la preocupación por ese malestar, se
ausentó de su puesto laboral y acudió a un centro médico, donde la diagnosticaron, en
principio, un cuadro de ansiedad.

 

Sin embargo, por la tarde los síntomas continuaban presentes, por lo que acudió esta vez a los
servicios de urgencia del hospital, donde quedó ingresada por debilidad en las extremidades y,
más tarde, se le diagnosticó un ictus hemorrágico en ganglios de la base izquierda de posible
etiología hipertensiva.

 

En el informe médico de alta consta que la mujer es fumadora de un paquete diario desde los
16 años y padece hipertensión arterial, sin tratamiento médico.

 

Tras sufrir el ictus, la trabajadora fue dada de baja por incapacidad temporal y, aunque en un
principio se le denegó a la actora reconocer la IT como accidente laboral, la Justicia —primero
fue el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo y ahora el Tribunal Superior de Justicia de
Galicia— ha fallado que sí se trata de un accidente laboral.

 

El estrés laboral pudo influir en el daño


La Sala de lo Social ha razonado que “la paralización del brazo y de la pierna sentidas en lugar y
tiempo de trabajo no cabe duda que son consecuencias del ictus hemorrágico”, ya que los
síntomas aparecieron cuando estaba en la peluquería realizando su jornada laboral.

 

Y a pesar de que en un principio la atención primaria sanitaria le diagnosticó ansiedad, más
tarde en el hospital le confirmaron que se trataba de un ictus. En este sentido, los magistrados
afirman que los factores de riesgo profesionales pueden incidir en la producción del daño, de
manera mediata -a lo largo del tiempo por el estrés laboral– o inmediata -cuando se
desencadena el infarto-.

 

De tal manera que, «no concurre ninguna circunstancia que permita desvirtuar los efectos que
se derivan de la presunción de laboralidad (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad
Social), pues, las lesiones cardíacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de
carácter laboral, y en el presente caso no hay prueba directa alguna que pueda excluir esa
presunción.

 

“La presunción no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la
enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el
trabajo”, razona el Tribunal, pues lo que se valora es la acción del trabajo como factor
desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida.

 

“El estrés propio de su trabajo, unido a la tensión propia tras una discusión, no pueden
descartarse como vectores influyentes en la crisis hemorrágica de la beneficiaria”, falla la Sala.
Asimismo, incluso la concurrencia de ciertos factores de riesgo como el tabaquismo y la
hipertensión arterial, no romperían el nexo de causalidad, “ya que estos factores no habían
desencadenado ningún proceso morboso anterior”

 

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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