El Supremo considera que las ofertas falsas de pisos en internet son estafa agravada

9 de julio de 2024

El Tribunal Supremo ha considerado que las ofertas falsas de pisos de alquiler publicadas en
redes sociales constituyen un delito de estafa agravada.

En una sentencia fechada el pasado 18 de junio a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo
Penal rechaza el recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
de abril de 2022.

 

El alto tribunal confirma así la condena de la Audiencia de Madrid a una mujer que, a través de
internet, puso en el mercado de alquiler una vivienda que no era suya aparentando que lo era,
a un precio moderado en comparación con otras de similares características, para conseguir
que un particular le hiciera una transferencia bancaria creyendo que era real.

 

OFERTAS FALSAS PISOS


Vista del escaparate de una oficina inmobiliaria.


El particular vio el piso y, atraído por su precio, muy asequible, hizo una transferencia de 750
euros, aunque más tarde “se dio cuenta de que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba
y las fotografías del DNI que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa”,
indican los magistrados.

 

Protección de bienes de primera necesidad


Tal y como sostenía la Audiencia Provincial, y ahora ratifica el Supremo, “en relación con la
estafa agravada, se fundamenta en la idea de dar una mayor protección de bienes de primera
necesidad como las viviendas, y sólo es procedente cuando la defraudación recaiga sobre
viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia, donde puede establecer
su domicilio, pues estas son la únicas que pueden ser consideradas de primera necesidad”.

 

La compraventa de viviendas se dispara un 24 % en abril, su mayor avance desde mayo de
2022

 

La conducta de la mujer que puso el anuncio pretendía aprovecharse “de la necesidad de
vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de
precios”.

 

De ahí que “lo que es reprochable desde el punto de vista penal es la realización de ofertas en
internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene
en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo”.

 

Estafa agravada


Ese “aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda” implica la
existencia de estafa agravada, “reprochable por el aprovechamiento que existe en quienes así
actúan por medio de internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un
enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler
a un precio asequible”.

 

Los magistrados indican que “es particularmente rechazable que se utilicen estas fórmulas de
engaño para conseguir un beneficio económico de quien puede que esté necesitado también
de dinero y que carece de inmueble en el que residir”.


Así, es particularmente rechazable que se utilicen estas fórmulas de engaño para conseguir un
beneficio económico de quien puede que esté necesitado también de dinero y que carece de
inmueble en el que residir, y que por esa necesidad se vea más expuesto a caer en la trampa
de personas que ofrecen inmuebles en alquiler que, sin embargo, no disponen de ellos,
suponiendo esa conducta y modus operandi una agravación de la estafa.

 

Hay que tener en cuenta la especial gravedad del hecho de utilizar un medio que permite una
amplia difusión, como es Internet, para realizar la estafa del falso alquiler con falsas
identificaciones y con el aprovechamiento del ámbito de necesidad que provoca hoy en día la
búsqueda de vivienda, dados los precios que existen y se manejan, tanto en la compra de
vivienda como la de alquiler.

 

Es esta necesidad de la búsqueda de una vivienda en alquiler a un precio asequible lo que
provoca el descenso de las medidas de autoprotección por las víctimas y un exceso en la
ejecución del principio de confianza en que la oferta que se detecta en Internet es real y no
falsa, como ocurre en casos que como el presente proliferan en Internet, causando graves
perjuicios en personas que confían en la veracidad de la oferta y la realidad del inmueble, así
como en la identificación del titular con la persona que la oferta, provocando, posteriormente,
un grave perjuicio, no solamente económico en cuanto a la pérdida de la cantidad ingresada,
sino, también, moral y psicológico, al darse cuenta que ha perdido, tanto el dinero como la
disponibilidad de la posesión del inmueble que pretendía, debiendo proceder a la búsqueda de
un nuevo inmueble, con la pérdida incluida económica a haber sido víctima de una estafa
inmobiliaria.

 

Se asegura por los expertos que el tensionado mercado de vivienda en alquiler propicia el
aumento de las ciber-estafas y en cuanto a la metodología la propia Federación nacional de
asociaciones inmobiliarias señala que el estafador entra en portales y páginas web y copian

anuncios de propiedades en alquiler utilizando el logo para publicitarlos a un precio más
reducido, lo que provoca que personas que buscan un inmueble sean víctimas asequibles
cuando el importe inmueble es superior, que es, en la realidad, lo que facilita la existencia de
la ciber-estafa inmobiliaria. Así, los autores y cooperadores de estas estafas inmobiliarias se
aprovechan de la delicada situación de muchas personas, que ven complicado encontrar una
casa en la que vivir, para engañarles, lo que en muchos casos supone agravar la ya de por sí
vulnerable posición de las víctimas, haciéndoles más vulnerables aún.

 

Así, los expertos en la materia destacan que el mercado de la vivienda en alquiler es el más
vulnerable del sector, tanto en el mercado de alquiler de largo duración, como el de alquiler
vacacional.”

 

Dicha necesidad hace que se vean más expuestos a caer en la trampa, prosigue la sentencia, y
que por esa necesidad se vea más expuesto a caer en la trampa de personas que ofrecen
inmuebles en alquiler que no disponen de ellos.

 

Ahí, radica, señala el Supremo, la agravación de la estafa, que causa un indudable perjuicio
económico sino también moral y psicológico, al darse cuenta que ha perdido, tanto el dinero
como la disponibilidad de la posesión del inmueble que pretendía, debiendo proceder a la
búsqueda de otro.

 

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