No cabe indemnización para la víctima de un accidente si se salta el ceda al paso

18 de junio de 2024

La conducta antirreglamentaria de no respetar la prioridad de paso impide que se aplique la
teoría de la graduación o concurrencia de culpas

La Audiencia Provincial de Granada ratifica la culpabilidad exclusiva de un conductor en un
accidente de circulación porque no respetó el ceda al paso de otro vehículo, a pesar de que la
persona que manejaba ese otro vehículo conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas y
superando la velocidad permitida en ese tramo.

 

Con este fallo judicial, (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Sala confirma la
desestimación de la demanda interpuesta por el conductor accidentado y su aseguradora al
razonar que la culpa de la colisión la tuvo la víctima porque realizó una maniobra indebida y
antirreglamentaria, incorporándose a la vía cuando el otro vehículo se encontraba muy
próximo, no respetando la prioridad de éste.

 

Por lo que, a los efectos de la causa de la colisión, resulta intrascendente que el otro conductor
se encontrara bajo los efectos de la influencia de bebidas alcohólicas o condujera con exceso
de velocidad.

 

Realizó una incorporación indebida


EL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Santa Fe (Granada) desestimó de la
demanda del conductor y la aseguradora del vehículo que se incorporaba a la vía. La
magistrada falló que la culpa del accidente fue exclusivamente de la víctima y demandante,
por realizar una incorporación indebida y antirreglamentaria.

 

La sentencia fue recurrida por la parte demandante alegando error en la valoración de la
prueba relativa a la declaración de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el
accidente, así como por lo recogido en el atestado levantado a tal efecto.

 

En base a dichas pruebas, los recurrentes afirmaban que quedaba acreditado que el conductor
codemandado superaba la tasa de alcoholemia en el momento de la colisión y circulaba a más
velocidad de la permitida en el tramo de la carretera en la que tuvo lugar el accidente.

 

Por lo que, a su juicio, estas dos circunstancias fueron la causa principal del choque, ya que él
—el demandante— realizó correctamente la maniobra de incorporación a la vía pero la
colisión se produjo porque el otro conductor se encontraba con sus facultades mermadas por
el efecto del alcohol y por circular a mayor velocidad de la permitida.

 

Y, en cualquier caso, los recurrentes alegan que aún en el caso de que se aprecie una mínima
intervención por parte del demandante en la causa del accidente, debería de aplicarse al caso
los supuestos de colisión recíproca con resultado de daños personales y sin determinación del
responsable del choque.

 

La causa del accidente fue no respetar la prioridad de paso


La Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso y, en consecuencia, ha
confirmado el fallo dictado por el Juzgado, al coincidir con la valoración de la magistrada a quo
en el sentido de que la culpa del accidente fue exclusiva de la víctima.

 

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial reconoce que si bien es cierto que los agentes
de la Guardia Civil consideraron como causas mediatas del accidente —aquellas que no dan
lugar al accidente pero coadyuvan a su materialización— la velocidad inadecuada y la
disminución del tiempo de reacción como consecuencia de conducir con una tasa de alcohol
superior a la establecida, también hay que tener en cuenta lo recogido en las declaraciones y el
atestado de los agentes.

 

En estas pruebas se constata que la causa principal y eficiente del accidente fue “no respetar la
prioridad regulada por la señal vertical y horizontal de stop por parte del conductor”. Pues, a
pesar de que el actor cumplió con lo marcado por la señal, se incorporó a la circulación cuando
la otra motocicleta se encontraba muy próxima, no respetando la prioridad de ésta.

 

Además, del examen del croques elaborado por la Guardia Civil se desprende que la colisión se
debía a que el demandante realizó una incorporación indebida y antirreglamentaria a la
carretera. Y, uno de los propios agentes afirmó que el accidente se hubiera producido aun
cuando el codemandado hubiera circulada a la velocidad establecida.

 

En consecuencia, la Sala ratifica que la causa de la colisión fue fruto de la peligrosa maniobra
efectuada por el actor al introducirse en la carretera sin respetar la prioridad de paso de la
motocicleta del demandado, “siendo intrascendente a los efectos de la colisión que el

conductor codemandado se encontrara bajo los efectos de la influencia de bebidas alcohólicas
o condujera con exceso de velocidad, pues, en cualquier caso, la colisión se produciría de
forma irremediable”.

 

Por tanto, al ser culpa de la víctima y demandante la colisión, no es posible aplicar la teoría de
la graduación o concurrencia de culpas, ya que la conducta imprudente y antirreglamentaria
de ésta anula la responsabilidad del conductor codemandado.

 

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