Denegado el derecho de una trabajadora a cobrar como horas extra el tiempo que está de guardia

21 de enero de 2025

No queda acreditado que la trabajadora estuviera obligada a permanecer en las instalaciones
de la empresa o incluso para atender llamadas

Detalles del caso

 

El Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz ha sentenciado que el hecho de que una
empresa exija plena disponibilidad de sus empleados fuera de su horario laboral, como
requisito de un servicio empresarial, no siempre implica que la compañía deba pagar a los
trabajadores dicho tiempo otorgado en concepto de horas extras. De esta manera, ha absuelto
a una compañía de seguridad de pagar alrededor de 14.000 euros a una de sus empleadas,
quien presentó una demanda tras considerar que durante el tiempo en que estaba de guardia
no podía hacer vida normal.

 

Sentencia

 

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar
resolución’), el magistrado encargado de resolver el caso ha considerado que aunque la
demandante alegó que durante algo menos de un año, al realizar un servicio de verificación de
los avisos de alarma, se vio obligada «a permanecer con el uniforme de trabajo, con el coche
de empresa, de manera disponible al 100% por si saltase alguna alarma acudir con inmediatez,
desde las 6:00 horas hasta las 22:00 horas, y siendo que su horario de trabajo era de 6:00
horas a 10:00 horas», la empresa no estaba obligada a abonar dicho tiempo como tiempo de
trabajo efectivo.

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