La presunción de inocencia no se aplica en despidos laborales, donde prima la confianza entre las partes

21 de enero de 2025

El TSJ de Andalucía respalda la validez de los protocolos de control de drogas y su uso como
base para despidos disciplinarios

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado el despido de un
trabajador —camionero en una empresa de suelos— que fue cesado tras dar positivo en
cocaína durante un control aleatorio de sustancias psicotrópicas. Una decisión que ha tomado
el magistrado después de considerar que el principio de presunción de inocencia es «de
aplicación exclusiva en el ámbito penal, y no en el proceso laboral en el que prima la
vulneración de confianza existente entre las partes».

 

Detalles del caso

 

El incidente (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) tuvo
lugar el 11 de agosto de 2021 en las instalaciones de Mina Magdalena, en Almonaster la Real
(Huelva). En concreto, el trabajador despedido fue seleccionado para un control aleatorio de
drogas conforme al protocolo de seguridad establecido por la empresa contratante principal,
Minas de Aguas Teñidas S.A. (Matsa). Según los resultados, el análisis inicial de saliva realizado
a las 7.03 horas detectó la presencia de cocaína, resultado que fue confirmado por una
contraprueba.

 

En el protocolo de control, también se incluyó un análisis de orina; sin embargo, este fue
anulado por irregularidades en la muestra, lo que llevó a los responsables de Matsa a retirar de
inmediato la autorización del trabajador para acceder a las instalaciones mineras. La empresa
justificó su decisión en la política de tolerancia cero frente al consumo de sustancias
psicotrópicas, una medida destinada a garantizar la seguridad de todos los empleados en un
entorno de alto riesgo.

 

El 17 de agosto de 2021, Insersa comunicó al empleado su despido disciplinario mediante una
carta en la que argumentaba el «incumplimiento grave y culpable» de sus obligaciones
contractuales, en particular la transgresión de la buena fe laboral, recogida en el artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, la empresa destacó que el consumo de drogas,
aunque fuera puntual, comprometía no solo la integridad del trabajador, sino también la de
sus compañeros y la confianza necesaria para mantener la relación laboral.

 

El objetivo no era determinar la culpabilidad del trabajador en términos penales
Cabe destacar, llegados a este punto, que su contrato incluía cláusulas específicas de seguridad
que prohibían expresamente el consumo de sustancias psicotrópicas, y estipulaba que un

resultado positivo en los controles aleatorios sería motivo de despido. Además, el trabajador
había firmado en 2020 un compromiso formal con las normas de seguridad de Matsa, donde
reconocía la obligación de cumplir los protocolos y asumía que cualquier incumplimiento
podría acarrear medidas disciplinarias.

 

El historial laboral del demandante también fue considerado en el juicio, ya que había recibido
sanciones previas en 2017 por incumplimientos relacionados con las normas internas de la
empresa, lo que según el tribunal agravó la falta cometida en 2021.

 

Pese a ello, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante la Justicia, en el que
solicitaba que se declarara la improcedencia del despido, alegando que los resultados de los
análisis no eran concluyentes. Concretamente, argumentó que un test de orina realizado horas
después del incidente en un laboratorio privado dio negativo en consumo de cocaína, y
cuestionó la validez de las pruebas de saliva utilizadas por la empresa para justificar el despido.

 

Resolución

 

Sin embargo, la Sala ha rechazado estos argumentos, respaldando la valoración realizada por
el juzgado de primera instancia. El tribunal ha subrayado que el test de orina presentado por el
demandante fue desestimado por no cumplir con las garantías necesarias, ya que no se pudo
acreditar de manera indubitada que la muestra perteneciera al trabajador. Además, ha
sentenciado que las pruebas de saliva realizadas por la empresa cumplían con los protocolos
de fiabilidad y fueron determinantes en la resolución del caso.

 

Llamativo del caso es que el tribunal también ha abordado la alegación de vulneración del
principio de presunción de inocencia, recordando que este es de aplicación exclusiva en el
ámbito penal. Para el magistrado, en el ámbito laboral el objetivo no es determinar la
culpabilidad del trabajador en términos penales, sino evaluar si su conducta constituye un
incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Así, la sentencia ha destacado que el
consumo de drogas en un entorno de trabajo de alto riesgo como el minero es incompatible
con los principios de seguridad y confianza que deben regir la relación laboral.

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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