Perdonados más de 2,5 millones de euros a una empresaria

14 de enero de 2025

De esta cantidad, más de un millón de euros corresponden a deudas públicas, más difíciles de
incluir en estos procedimientos

Una empresaria ha conseguido librarse de 2,5 millones de euros de deudas, gracias a la
aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. De dicha cantidad, más de un millón de euros
correspondía a deuda pública, el resto era privada.


«Este resultado marca un hito en la Ley de Segunda Oportunidad, destacando especialmente la
eliminación de deudas públicas por importe de más de 1.000.000 euros, históricamente más
difíciles de incluir en los procedimientos de exoneración«
Esta mujer era administradora en varias sociedades. «La deuda privada proviene de la
financiación que solicitó tanto para las empresas, como para su vida personal.
Ante los vencimientos, las entidades financieras le aplicaron unos intereses que se fueron
acumulando


«Es una resolución ejemplar que refuerza la posibilidad de equiparar ciertos créditos públicos a
los privados bajo condiciones específicas», destacan los abogados del caso

 

La deuda pública se originó por unas operaciones societarias que realizó. «Hacienda entendió
que se habían calculado de forma incorrecta. Los socios estuvieron muchos años peleándolo a
nivel administrativo. Algunas operaciones las han ganado y otras las han perdido y el resultado
final fue la deuda que le derivaron a ella como administradora», detalla.

 

La exoneración de la deuda

 

La exoneración, ratificada en el auto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid y en la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, subraya la correcta aplicación de la normativa
en un contexto legal de evolución.

 

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid aprobó inicialmente la exoneración del pasivo
insatisfecho tras la conclusión del concurso de acreedores, cubriendo los créditos ordinarios y
subordinados de origen privado.

 

Posteriormente, la Audiencia Provincial extendió la exoneración a la deuda pública,
resolviendo las objeciones planteadas por la Agencia Tributaria y consolidando el alcance del
beneficio, alineándose con la doctrina jurisprudencial que permite equiparar estos créditos a
los de naturaleza privada en determinadas circunstancias.


«El paradigma de esta resolución es la inclusión de créditos públicos de tal envergadura en la
exoneración del pasivo insatisfecho. Tradicionalmente, las deudas con organismos como la
Agencia Tributaria o la Seguridad Social han presentado mayores barreras de cara a su
exoneración, debido a su naturaleza privilegiada en los procedimientos concursales.

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en aplicación de la doctrina jurisprudencial
marcada por el Tribunal Supremo en 2019, ha concluido que en este caso se cumplen los
requisitos necesarios para la exoneración total de deudas, marcando un precedente para
futuros casos similares».

 

Este procedimiento «comenzó con el reto de lograr que las deudas derivadas de un expediente
tributario por responsabilidad como administradora de una sociedad, fueran calificadas como
ordinarias y subordinadas». Esto fue clave para su inclusión en el beneficio de exoneración.
Sin embargo, el proceso se complicó con la oposición de la Agencia Tributaria, que intentó
excluir sus créditos del alcance de la exoneración.

 

No obstante, la Audiencia Provincial ha respaldado la posición dictaminando que el nuevo
texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) no podía limitar derechos reconocidos previamente
por la jurisprudencia.

 

«Es una resolución ejemplar que refuerza la posibilidad de equiparar ciertos créditos públicos a
los privados bajo condiciones específicas», sentencian los abogados del caso, quienes
manifiestan que este éxito no solo cambia la vida de su clienta, sino que «también reafirma la
importancia de un enfoque técnico y especializado en la defensa de los derechos de los
deudores y abre nuevas posibilidades para miles de personas que luchan contra deudas
insostenibles, incluyendo las de naturaleza pública y que se pueden encontrar en supuestos
equiparables».


Afirman que «la resolución de este caso podría influir en futuras decisiones judiciales,
allanando el camino para que más personas puedan beneficiarse de una exoneración integral».

 

Empieza de nuevo con Bancalero Abogados

 

Desde Bancalero Abogados recordamos que la Ley de Segunda Oportunidad es «una
herramienta clave y eficaz para personas físicas que enfrentan situaciones de
sobreendeudamiento, permitiendo la exoneración de sus deudas, siempre que se cumplan los
requisitos legales».

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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