El Gobierno abre la puerta a legalizar a más de un millón de inmigrantes

23 de noviembre de 2024

Sólo por la vía del arraigo, que se amplía y facilita, se calculan más de 900.000 en los próximos
tres años


Incluye una disposición transitoria que permitirá acceder a esa figura a quienes le hayan
rechazado su petición de asilo

La reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobada ayer por el Consejo de Ministro
supondrá, en tres años, la regularización de más de un millón de personas en situación
irregular, según cálculos conservadores. La propia ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, cifró ese dato en 900.000 regularizaciones, pero sólo tuvo en cuenta las que se
concederán por los diferentes tipos de arraigo previstos en la nueva norma, que además se
amplía y flexibiliza respecto a la situación actual al exigirse sólo dos años en España, en lugar
de los tres actuales.

 

El nuevo texto, sin embargo, recoge una disposición transitoria por la cual todos aquellos a los
que se haya rechazado el asilo por sentencia firme antes de la entrada en vigor de la reforma
del Reglamento de Extranjería pueden optar a regularizar su situación por cualquiera de las
cinco formas de arraigo ahora previstas. Y con una ventaja añadida, no menor: sólo con
acreditar seis meses de residencia en España podrán acceder a esa figura en lugar de los dos
años necesarios como norma general.

 

En aumento


El ministro del Interior, viene advirtiendo de que muchos inmigrantes irregulares, asesorados
por las mafias que trafican con ellos, solicitan el asilo como forma de poder permanecer en
nuestro país. En 2023 hubo 160.000 peticiones y en lo que va de año ya hay otras 140.000. La
mayoría se rechaza, pero no se puede hacer un cálculo de cuántos podrán acogerse a esta
disposición transitoria.

 

Además, hay que tener en cuenta que el nuevo texto hace una ampliación de la figura de la
reagrupación familiar, de modo que los extranjeros residentes en nuestro país podrán traer a
más allegados y la edad de los hijos susceptibles de acogerse a esta figura se eleva hasta los 26
años. Por tanto, no sólo se regulariza la situación de los directamente implicados sino también
la de sus familias, lo que aumenta las cifras de forma considerable. Asimismo, ya no se exigirá
estar casado o ser pareja de hecho para acceder al reagrupamiento. Y se permitirá también
que personas víctimas de violencia de género, sexual o de trata puedan traer a sus hijos y
ascendentes.

 

Respecto al arraigo, una figura que dentro de la Unión Europea sólo está regulada en España
como forma de pasar de una situación irregular a otra regular, lo que hace el Gobierno es
facilitarlo. Se crea un arraigo de segunda oportunidad para personas que hayan tenido la

residencia y la hayan perdido por alguna razón, y también otro socio-laboral si se tiene una
oferta de empleo de 30 horas a la semana como norma general y 20 en algunos casos, o bien
contratos concatenados, y socio-formativo, pensado para aquellos que están matriculados en
cursos y que también se flexibiliza. Además de estos tres se mantienen el arraigo social y
familiar, prácticamente en los mismos términos que hasta ahora.

 

Política de visados


También se modifica la política de visados, que ahora ocupa un capítulo específico en el
reglamento, y se ordenan las competencias entre consulados y oficinas de Extranjería. Se
establece además que todos ellos tengan una vigencia máxima de un año y se modifica el
visado de empleo, que pasa a configurarse como visado de residencia durante doce meses. Y
además no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración
después de haber tenido una temporal. En general, se concederá un visado de un año y si se
prorroga lo será ya por cuatro.

 

Sobre los tipos de visado, el nuevo texto prevé que los habrá de corta y larga duración, de
residencia, de tránsito aeroportuario y también otros de carácter extraordinario y para la
búsqueda de empleo, que pasa de seis meses a un año.

 

Una de las cuestiones planteadas era cómo iba a quedar en esta reforma el silencio
administrativo, que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pretendía que
operase a favor del demandante, lo que fue corregido por el Consejo de Estado en su informe
acerca de la reforma. El órgano consultivo advirtió de que una norma inferior no puede
corregir a una superior, en este caso la Ley de Extranjería.

 

El Gobierno lo va a solucionar con el cambio legal oportuno antes de la entrada en vigor del
reglamento, dentro de seis meses, aunque ya advierte de que el silencio administrativo no será
siempre positivo, sino que habrá casos tasados que se conocerán en su momento.

 

La gran duda que se plantea con esta reforma del Reglamento de Extranjería es qué ocurrirá
con la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que se aprobó el mes pasado en el Congreso con el
apoyo de todos los grupos salvo VOX y que busca la regularización extraordinaria de alrededor
de 500.000 extranjeros que residen en España, una propuesta respaldada por 611.821 firmas.
La medida, según sus promotores, acabará con la vulneración de los derechos fundamentales
de estos migrantes y las barreras que les impide contribuir económica y fiscalmente a la
sociedad, además de acceder a un trabajo digno, vivienda, salud o educación.

 

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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