Improcedente el despido de una empleada de Mercadona por moder hamburguesa

5 de febrero de 2025

El TSJCV confirma que la empresa tendrá que indemnizarla con 43.000 euros o readmitirla

"Ni falta muy grave ni una apropiación indebida, "sino un mordisco"; de un producto de basura, concluye el tribunal.

 

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado improcedente el
despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona que dio un mordisco a una
hamburguesa que se iba a tirar a la basura. En consecuencia, Mercadona tendrá que
indemnizarla con 43.099,16 euros o readmitirla.

 

Ni falta muy grave ni una apropiación indebida, «sino un mordisco, como dice el juzgador de
instancia, de un producto de basura», dictamina el alto tribunal de la Comunidad Valenciana.

 

La Sala de lo Social ha desestimado así el recurso de suplicación de la empresa contra
sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm que en mayo de 2022 estimó la
demanda de la empleada. Resolución que confirma, imponiendo las costas a Mercadona.

 

También fue sonado el caso de otro trabajador de Mercadona que fue despedido porque se
comió, sin pagar, una croqueta que iba a tirarse a la basura, que igualmente fue declarado
improcedente.

 

El caso


La demandante venía trabajando para Mercadona desde junio de 2002 en un supermercado
de Finestrat (Alicante). Los hechos enjuiciados ocurrieron el 12 de noviembre de 2021, viernes.

 

Ese día, la trabajadora comenzó su jornada a las 13:30 horas, atendiendo la sección «Listos
para comer», que vende al público platos de comida ya preparados. El supermercado cierra al
público a las 21:30 horas, pero ella finalizaba su turno aquel día a las doce de la noche, ya que
tras el cierre de la tienda se han de reponer productos.

 

Sobre las 22:05 horas, el gerente del supermercado buscó a esta trabajadora, encontrándola
en su sección «Listos para comer» mientras ésta salía de detrás de una nevera, «yendo con la
mascarilla anti-Covid bajada y con la boca cerrada, pero llena (masticando)».

 

El gerente le preguntó qué hacía, a lo que ella contestó que «comiendo». Entonces, éste quiso
saber qué era lo que comía, respondiendo ella que una hamburguesa.


El superior le dijo que no podía hacer eso y le preguntó si tenía el ticket de compra de dicho
producto. La empleada le comunicó que «era una hamburguesa de las que habían sobrado en
su sección, un producto de rotura». Le enseñó el paquete de la misma y a continuación lo tiró
al carro de basura usado para tirar los productos de rotura de la sección.


El precio de la hamburguesa eran 3 euros, si bien al ser un producto preparado y perecedero,
al cierre de la tienda al público, desde las 21:30 horas del mismo día, «se inventaría como
producto de rotura por caducidad, con destino a la basura». Aquel día se inventariaron tres
hamburguesas para tirar a la basura.

 

El gerente comunicó los hechos al coordinador de zona, quien reunió a la trabajadora el 16 de
noviembre de 2021, reconociendo ésta lo ocurrido. Dos días después, se le comunicó la carta
de despido, con efectos desde aquel mismo día. La trabajadora, lejos de aquietarse con la
decisión, llevó el caso ante la Justicia y el Juzgado de lo Social le dio la razón.

 

Mercadona le imputaba hechos calificados como hurto


La empresa se alzó contra dicho fallo ante el TSJ alegando infracción del artículo 54.2 del
Estatuto de los Trabajadores (ET) y del artículo 34 c 1 y 4 del Convenio Colectivo de
Mercadona.


Según el artículo 33.C.4 del citado convenio, es falta muy grave el robo, hurto o malversación
cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro
o fuera de la empresa, sea cual fuere el importe.

 

Tiene la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado
anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación
indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción, y el estar cobrando
en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona
y, en todo caso, la vulneración de los métodos de empresa sobre la venta de productos en
tienda.

 

De acuerdo al artículo 33.C.1, también es falta muy grave el fraude, deslealtad o abuso de
confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o
cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación con el trabajo de ésta.

 

Era un producto de rotura con valor de cero euros, destaca el tribunal


La Sala de lo Social destaca en su sentencia que del inalterado relato fáctico que ha
permanecido invariado al no ser impugnado por la empresa, queda acreditado que la
trabajadora se encontraba comiendo una hamburguesa, de las sobrantes, como producto
destinado a la basura por rotura por caducidad.

 

Pone el foco en que esto ocurrió a las 22.05 horas, «por tanto, una vez cerrada al público, una
vez contabilizada la hamburguesa como producto sobrante a tirar a la basura, producto no
apto para venta al público».

 

Es decir, «muerde la hamburguesa que posteriormente tira tras advertencia del gerente, una
vez estaba inventariando y tirando los productos de rotura», recalca.

 

La Sala comparte el criterio del juzgador de instancia, entendiendo que los hechos «no son
incardinables en la tipificación de falta muy grave», ya que «desde las 21.30 horas, el producto
ya estaba calificado como sobrante no apto para venta al público», con destino a la basura,
«con valor cero euros».

 

En relación con la calificación «consumo sin abono», los magistrados señalan que «difícilmente
puede ser abonado un producto con valor cero euros, siendo calificado de basura».

 

Sobre la falta referida a apropiación indebida de productos destinados a la basura, el tribunal
que «siguiendo la interpretación del juzgador de instancia, tampoco se ajustaría» al hecho. «Es
decir, un consumo sin previo pago, en tanto que este producto ya estaba calificado de
sobrante con valor cero euros o basura, no sería una apropiación indebida, sino un mordisco,
como dice el juzgador de instancia, de un producto de basura», precisa.

 

Respecto a la alta apropiación indebida de producto destinado a basura aducida, el TSJ
tampoco entiende que sea incardinable en dicho contenido, «referido el mismo al
aprovechamiento de arqueo de productos sobrantes para llevarlos a casa», sino que «da un
bocado a una hamburguesa que va a ir a la basura».

 

También comparte el criterio del juzgador de instancia sobre «la calificación relativa al fraude,
deslealtad o abuso, ni como distracción durante jornada laboral, ni transgresión de la buena
fe», por lo que confirma la sentencia.


En este sentido, el tribunal recuerda que el juzgador «ostenta una amplia facultad para valorar
todo el material probatorio practicado en la instancia, de modo que puede obtener y deducir
una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, ya que, ante posibles
contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa de manera
imparcial y objetiva frente al interés de una parte, correspondiendo al juzgador la facultad
privativa sobre la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso».
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de
doctrina.

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