Improcedente el despido de una empleada de Mercadona por moder hamburguesa

5 de febrero de 2025

El TSJCV confirma que la empresa tendrá que indemnizarla con 43.000 euros o readmitirla

"Ni falta muy grave ni una apropiación indebida, "sino un mordisco"; de un producto de basura, concluye el tribunal.

 

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado improcedente el
despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona que dio un mordisco a una
hamburguesa que se iba a tirar a la basura. En consecuencia, Mercadona tendrá que
indemnizarla con 43.099,16 euros o readmitirla.

 

Ni falta muy grave ni una apropiación indebida, «sino un mordisco, como dice el juzgador de
instancia, de un producto de basura», dictamina el alto tribunal de la Comunidad Valenciana.

 

La Sala de lo Social ha desestimado así el recurso de suplicación de la empresa contra
sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm que en mayo de 2022 estimó la
demanda de la empleada. Resolución que confirma, imponiendo las costas a Mercadona.

 

También fue sonado el caso de otro trabajador de Mercadona que fue despedido porque se
comió, sin pagar, una croqueta que iba a tirarse a la basura, que igualmente fue declarado
improcedente.

 

El caso


La demandante venía trabajando para Mercadona desde junio de 2002 en un supermercado
de Finestrat (Alicante). Los hechos enjuiciados ocurrieron el 12 de noviembre de 2021, viernes.

 

Ese día, la trabajadora comenzó su jornada a las 13:30 horas, atendiendo la sección «Listos
para comer», que vende al público platos de comida ya preparados. El supermercado cierra al
público a las 21:30 horas, pero ella finalizaba su turno aquel día a las doce de la noche, ya que
tras el cierre de la tienda se han de reponer productos.

 

Sobre las 22:05 horas, el gerente del supermercado buscó a esta trabajadora, encontrándola
en su sección «Listos para comer» mientras ésta salía de detrás de una nevera, «yendo con la
mascarilla anti-Covid bajada y con la boca cerrada, pero llena (masticando)».

 

El gerente le preguntó qué hacía, a lo que ella contestó que «comiendo». Entonces, éste quiso
saber qué era lo que comía, respondiendo ella que una hamburguesa.


El superior le dijo que no podía hacer eso y le preguntó si tenía el ticket de compra de dicho
producto. La empleada le comunicó que «era una hamburguesa de las que habían sobrado en
su sección, un producto de rotura». Le enseñó el paquete de la misma y a continuación lo tiró
al carro de basura usado para tirar los productos de rotura de la sección.


El precio de la hamburguesa eran 3 euros, si bien al ser un producto preparado y perecedero,
al cierre de la tienda al público, desde las 21:30 horas del mismo día, «se inventaría como
producto de rotura por caducidad, con destino a la basura». Aquel día se inventariaron tres
hamburguesas para tirar a la basura.

 

El gerente comunicó los hechos al coordinador de zona, quien reunió a la trabajadora el 16 de
noviembre de 2021, reconociendo ésta lo ocurrido. Dos días después, se le comunicó la carta
de despido, con efectos desde aquel mismo día. La trabajadora, lejos de aquietarse con la
decisión, llevó el caso ante la Justicia y el Juzgado de lo Social le dio la razón.

 

Mercadona le imputaba hechos calificados como hurto


La empresa se alzó contra dicho fallo ante el TSJ alegando infracción del artículo 54.2 del
Estatuto de los Trabajadores (ET) y del artículo 34 c 1 y 4 del Convenio Colectivo de
Mercadona.


Según el artículo 33.C.4 del citado convenio, es falta muy grave el robo, hurto o malversación
cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro
o fuera de la empresa, sea cual fuere el importe.

 

Tiene la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado
anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación
indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción, y el estar cobrando
en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona
y, en todo caso, la vulneración de los métodos de empresa sobre la venta de productos en
tienda.

 

De acuerdo al artículo 33.C.1, también es falta muy grave el fraude, deslealtad o abuso de
confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o
cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación con el trabajo de ésta.

 

Era un producto de rotura con valor de cero euros, destaca el tribunal


La Sala de lo Social destaca en su sentencia que del inalterado relato fáctico que ha
permanecido invariado al no ser impugnado por la empresa, queda acreditado que la
trabajadora se encontraba comiendo una hamburguesa, de las sobrantes, como producto
destinado a la basura por rotura por caducidad.

 

Pone el foco en que esto ocurrió a las 22.05 horas, «por tanto, una vez cerrada al público, una
vez contabilizada la hamburguesa como producto sobrante a tirar a la basura, producto no
apto para venta al público».

 

Es decir, «muerde la hamburguesa que posteriormente tira tras advertencia del gerente, una
vez estaba inventariando y tirando los productos de rotura», recalca.

 

La Sala comparte el criterio del juzgador de instancia, entendiendo que los hechos «no son
incardinables en la tipificación de falta muy grave», ya que «desde las 21.30 horas, el producto
ya estaba calificado como sobrante no apto para venta al público», con destino a la basura,
«con valor cero euros».

 

En relación con la calificación «consumo sin abono», los magistrados señalan que «difícilmente
puede ser abonado un producto con valor cero euros, siendo calificado de basura».

 

Sobre la falta referida a apropiación indebida de productos destinados a la basura, el tribunal
que «siguiendo la interpretación del juzgador de instancia, tampoco se ajustaría» al hecho. «Es
decir, un consumo sin previo pago, en tanto que este producto ya estaba calificado de
sobrante con valor cero euros o basura, no sería una apropiación indebida, sino un mordisco,
como dice el juzgador de instancia, de un producto de basura», precisa.

 

Respecto a la alta apropiación indebida de producto destinado a basura aducida, el TSJ
tampoco entiende que sea incardinable en dicho contenido, «referido el mismo al
aprovechamiento de arqueo de productos sobrantes para llevarlos a casa», sino que «da un
bocado a una hamburguesa que va a ir a la basura».

 

También comparte el criterio del juzgador de instancia sobre «la calificación relativa al fraude,
deslealtad o abuso, ni como distracción durante jornada laboral, ni transgresión de la buena
fe», por lo que confirma la sentencia.


En este sentido, el tribunal recuerda que el juzgador «ostenta una amplia facultad para valorar
todo el material probatorio practicado en la instancia, de modo que puede obtener y deducir
una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, ya que, ante posibles
contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa de manera
imparcial y objetiva frente al interés de una parte, correspondiendo al juzgador la facultad
privativa sobre la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso».
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de
doctrina.

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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