Improcedente el despido de una empleada de Mercadona por moder hamburguesa

5 de febrero de 2025

El TSJCV confirma que la empresa tendrá que indemnizarla con 43.000 euros o readmitirla

"Ni falta muy grave ni una apropiación indebida, "sino un mordisco"; de un producto de basura, concluye el tribunal.

 

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado improcedente el
despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona que dio un mordisco a una
hamburguesa que se iba a tirar a la basura. En consecuencia, Mercadona tendrá que
indemnizarla con 43.099,16 euros o readmitirla.

 

Ni falta muy grave ni una apropiación indebida, «sino un mordisco, como dice el juzgador de
instancia, de un producto de basura», dictamina el alto tribunal de la Comunidad Valenciana.

 

La Sala de lo Social ha desestimado así el recurso de suplicación de la empresa contra
sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm que en mayo de 2022 estimó la
demanda de la empleada. Resolución que confirma, imponiendo las costas a Mercadona.

 

También fue sonado el caso de otro trabajador de Mercadona que fue despedido porque se
comió, sin pagar, una croqueta que iba a tirarse a la basura, que igualmente fue declarado
improcedente.

 

El caso


La demandante venía trabajando para Mercadona desde junio de 2002 en un supermercado
de Finestrat (Alicante). Los hechos enjuiciados ocurrieron el 12 de noviembre de 2021, viernes.

 

Ese día, la trabajadora comenzó su jornada a las 13:30 horas, atendiendo la sección «Listos
para comer», que vende al público platos de comida ya preparados. El supermercado cierra al
público a las 21:30 horas, pero ella finalizaba su turno aquel día a las doce de la noche, ya que
tras el cierre de la tienda se han de reponer productos.

 

Sobre las 22:05 horas, el gerente del supermercado buscó a esta trabajadora, encontrándola
en su sección «Listos para comer» mientras ésta salía de detrás de una nevera, «yendo con la
mascarilla anti-Covid bajada y con la boca cerrada, pero llena (masticando)».

 

El gerente le preguntó qué hacía, a lo que ella contestó que «comiendo». Entonces, éste quiso
saber qué era lo que comía, respondiendo ella que una hamburguesa.


El superior le dijo que no podía hacer eso y le preguntó si tenía el ticket de compra de dicho
producto. La empleada le comunicó que «era una hamburguesa de las que habían sobrado en
su sección, un producto de rotura». Le enseñó el paquete de la misma y a continuación lo tiró
al carro de basura usado para tirar los productos de rotura de la sección.


El precio de la hamburguesa eran 3 euros, si bien al ser un producto preparado y perecedero,
al cierre de la tienda al público, desde las 21:30 horas del mismo día, «se inventaría como
producto de rotura por caducidad, con destino a la basura». Aquel día se inventariaron tres
hamburguesas para tirar a la basura.

 

El gerente comunicó los hechos al coordinador de zona, quien reunió a la trabajadora el 16 de
noviembre de 2021, reconociendo ésta lo ocurrido. Dos días después, se le comunicó la carta
de despido, con efectos desde aquel mismo día. La trabajadora, lejos de aquietarse con la
decisión, llevó el caso ante la Justicia y el Juzgado de lo Social le dio la razón.

 

Mercadona le imputaba hechos calificados como hurto


La empresa se alzó contra dicho fallo ante el TSJ alegando infracción del artículo 54.2 del
Estatuto de los Trabajadores (ET) y del artículo 34 c 1 y 4 del Convenio Colectivo de
Mercadona.


Según el artículo 33.C.4 del citado convenio, es falta muy grave el robo, hurto o malversación
cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro
o fuera de la empresa, sea cual fuere el importe.

 

Tiene la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado
anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación
indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción, y el estar cobrando
en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona
y, en todo caso, la vulneración de los métodos de empresa sobre la venta de productos en
tienda.

 

De acuerdo al artículo 33.C.1, también es falta muy grave el fraude, deslealtad o abuso de
confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o
cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación con el trabajo de ésta.

 

Era un producto de rotura con valor de cero euros, destaca el tribunal


La Sala de lo Social destaca en su sentencia que del inalterado relato fáctico que ha
permanecido invariado al no ser impugnado por la empresa, queda acreditado que la
trabajadora se encontraba comiendo una hamburguesa, de las sobrantes, como producto
destinado a la basura por rotura por caducidad.

 

Pone el foco en que esto ocurrió a las 22.05 horas, «por tanto, una vez cerrada al público, una
vez contabilizada la hamburguesa como producto sobrante a tirar a la basura, producto no
apto para venta al público».

 

Es decir, «muerde la hamburguesa que posteriormente tira tras advertencia del gerente, una
vez estaba inventariando y tirando los productos de rotura», recalca.

 

La Sala comparte el criterio del juzgador de instancia, entendiendo que los hechos «no son
incardinables en la tipificación de falta muy grave», ya que «desde las 21.30 horas, el producto
ya estaba calificado como sobrante no apto para venta al público», con destino a la basura,
«con valor cero euros».

 

En relación con la calificación «consumo sin abono», los magistrados señalan que «difícilmente
puede ser abonado un producto con valor cero euros, siendo calificado de basura».

 

Sobre la falta referida a apropiación indebida de productos destinados a la basura, el tribunal
que «siguiendo la interpretación del juzgador de instancia, tampoco se ajustaría» al hecho. «Es
decir, un consumo sin previo pago, en tanto que este producto ya estaba calificado de
sobrante con valor cero euros o basura, no sería una apropiación indebida, sino un mordisco,
como dice el juzgador de instancia, de un producto de basura», precisa.

 

Respecto a la alta apropiación indebida de producto destinado a basura aducida, el TSJ
tampoco entiende que sea incardinable en dicho contenido, «referido el mismo al
aprovechamiento de arqueo de productos sobrantes para llevarlos a casa», sino que «da un
bocado a una hamburguesa que va a ir a la basura».

 

También comparte el criterio del juzgador de instancia sobre «la calificación relativa al fraude,
deslealtad o abuso, ni como distracción durante jornada laboral, ni transgresión de la buena
fe», por lo que confirma la sentencia.


En este sentido, el tribunal recuerda que el juzgador «ostenta una amplia facultad para valorar
todo el material probatorio practicado en la instancia, de modo que puede obtener y deducir
una interpretación distinta a aquella que obtiene la parte, ya que, ante posibles
contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa de manera
imparcial y objetiva frente al interés de una parte, correspondiendo al juzgador la facultad
privativa sobre la valoración de todas las pruebas aportadas al proceso».
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de
doctrina.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
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