La pensión de jubilación es compatible con realizar trabajos por cuenta propia

25 de enero de 2025

Una trabajadora autónoma societaria puede llevar a cabo actividades de administradora en su
empresa porque no recibe retribución económica por ello

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho de una trabajadora
autónoma societaria y copropietaria de un negocio a acceder a la prestación de jubilación a
pesar de que la mujer continúe realizando funciones administrativas en su negocio.

 

Esta sentencia dictada por la Sala de lo Social , entiende que es compatible estar dado de alta
en el RETA y percibir la pensión de jubilación, siempre y cuando el pensionista mantenga la
mera titularidad del negocio.

 

Destacamos la relevancia de este fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
el cual es firme y reconoce la posibilidad de seguir siendo administrador societario de la
empresa y seguir cobrando la pensión de jubilación, sin tener que delegar la administración en
otra persona por ley o cerrar la empresa.

 

“Es una sentencia muy novedosa y esencial para los derechos de los administradores de
sociedades cuando llegan a la edad de jubilación. Pueden seguir manteniendo la
administración de esa sociedad porque previo a este fallo, con la con las directrices de la
Seguridad Social había que renunciar a la administración. Es decir, los administradores
societarios podían mantener las participaciones pero si no tenían a alguien en el quien delegar
muchas veces se veían obligados a cerrar la empresa y cobrar la jubilación que tanto habían
luchado”.

 

Los hechos


En el presente caso enjuiciado, la actora está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) al ser socia con el 50% de las participaciones de una empresa, de la que es
Administradora.

 

La mujer solicitó en 2019 la pensión de jubilación por cesar en su actividad. El Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió resolución reconociendo a la trabajadora la
pensión.

 

Un año más tarde, en 2020, la actora comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) que no se había producido el cese de la actividad por cuenta propia, que por un error
involuntario de su parte se produjo al baja en autónomos, y solicita a su corrección con el fin
de mantener dicha alta en el RETA en tanto que continuaba desarrollando funciones como

administradora de la sociedad. No obstante, la mujer aseguraba no haber recibido retribución
alguna por el desempeño de esas funciones en la empresa de la que es copropietaria.

 

Tras esa comunicación, la institución pública incoó expediente de revisión, que finalizó con una
resolución por la cual se revocaba el derecho de la mujer a la pensión. Además, dado que
entre 2019 y 2020 la actora había percibido la suma de 7.574 euros, procedentes de la pensión
de jubilación, el INSS le reclamaba la devolución de dicha cantidad al entender que los había
recibido indebidamente.

 

Pensión de jubilación y trabajo por cuenta propia

 

El percibo de la pensión de jubilación es compatible con realizar trabajos por cuenta propia
Disconforme con la resolución del INSS, la autónoma recurrió la misma, sin embargo, la
Dirección Provincial de Granada del INSS desestimó el recurso, por la que la mujer acudió a la
vía judicial.

 

El Juzgado de lo Social número 6 de Granada estimó la demanda interpuesta por la actora
contra el INSS y la TGSS y, en consecuencia, dictó sentencia por la cual declaró que no había
lugar a la revocación de la pensión de jubilación que la mujer tenía reconocida. Asimismo,
tampoco procedía el reintegro de las cantidades que la trabajadora había percibido entre 2019
y 2020, correspondientes a la pensión.


La sentencia de primera instancia fue recurrida por el INSS y la TGSS, sin embargo, el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación y confirmado el
fallo del Juzgado y, por tanto, la compatibilidad de percibir la pensión de jubilación y continuar
dada de alta en el RETA por cuanto se continúan realizando funciones como administradora de
una sociedad, siempre y cuando no se perciba cantidad alguna por ello.

 

La Sala de lo Social ha recordado que en el caso de los administradores societarios las
funciones inherentes a la titularidad del negocio comprenden exclusivamente dictar
instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la
gestión y administración de la empresa. Por tanto, ha de admitirse la compatibilidad de alta en
el RETA con el percibo de la pensión de jubilación, siempre y cuando el pensionista mantenga
la mera titularidad del negocio.

 

Pues, el artículo 213, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
establece que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de
trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo
interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán
obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en
el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las
prestaciones de la Seguridad Social…”.

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