
Tramitación de una herencia: pasos, documentos y caudal relicto
Muchas de las consultas que recibimos en nuestro despacho vienen de clientes que pierden a sus familiares y quieren iniciar los trámites de la herencia.
Pasos para tramitar una herencia
Cuando una persona fallece, sus bienes y derechos se transmiten a los herederos correspondientes. El proceso comienza con la obtención del certificado de defunción y termina con la entrega de bienes.
Existen 2 tipos de sucesiones:
- Testamentaria: Antes del fallecimiento y a través del testamento, la persona reparte sus bienes y derechos (parcial o totalmente) para que los reciban sus legatarios después de su muerte.
- Abintestato: En este caso no hay testamento (o se declara nulo). Los parientes más cercanos serán llamados a heredar y será obligatoria la realización de la Declaración de Herederos.
Documentos que vas a necesitar para tramitar una herencia
Primero será necesario disponer del certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, por correo o por vía telemática.
El segundo paso es obtener el certificado de últimas voluntades, necesario tanto en sucesiones testadas como intestadas. Este documento indica si el fallecido dejó testamento y, en su caso, ante qué notaría.
En sucesión intestada (sin testamento), también se necesitarán:
- Certificación literal de defunción
- Libro de familia
- Certificado de últimas voluntades
El siguiente trámite es solicitar el certificado de seguros con cobertura por fallecimiento, que informa si el fallecido tenía un seguro de vida y con qué entidad. Solo puede pedirse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
¿Cuáles son los trámites si hay testamento?
Una vez reunidos los documentos anteriores, se solicita una copia autorizada del testamento en la notaría correspondiente, según indique el certificado de últimas voluntades.
¿Y si no hay testamento?
Será necesario tramitar una declaración de herederos:
- En notaría si hay parentesco con el fallecido
- En el juzgado si no existe ese vínculo
Debe realizarse en el último domicilio del causante, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o donde falleció. Además, se necesitan dos testigos.
Una vez emitida el acta notarial que declara quiénes son los herederos, se pasa al siguiente trámite.
Escritura de adjudicación de bienes
A continuación, se debe hacer una escritura de adjudicación de bienes en herencia, también llamada cuaderno particional. Este documento detalla:
- La identificación de todos los interesados
- El inventario de bienes y derechos
- Las deudas del fallecido
- La distribución de los bienes entre los herederos
¿Qué es el caudal relicto y cómo se calcula?
Uno de los conceptos más importantes en el proceso hereditario es el caudal relicto, que representa el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el causante al momento de su fallecimiento. Este patrimonio será el que se reparta entre los herederos.
¿Qué se incluye en el caudal relicto?
- Bienes inmuebles como viviendas, locales o terrenos
- Bienes muebles, como vehículos, joyas, obras de arte
- Saldos bancarios y productos financieros
- Créditos o derechos de cobro frente a terceros
- Seguros de vida, si forman parte de la masa hereditaria
- Deudas del fallecido, que deben restarse del total
¿Cómo se calcula?
- Inventariar todos los bienes y derechos del causante
- Valorarlos económicamente en la fecha de fallecimiento
- Restar las deudas, cargas o gastos pendientes
- El resultado es el caudal relicto neto, es decir, lo que efectivamente se hereda
Este cálculo es fundamental tanto para elaborar el cuaderno particional como para la correcta liquidación del Impuesto de Sucesiones, y puede ser determinante a la hora de decidir si conviene aceptar o rechazar una herencia.
En nuestro despacho vemos casos en los que el valor bruto parece alto, pero las deudas hacen que el caudal relicto real sea mucho menor. Por eso es clave hacer este análisis con rigor jurídico y financiero.
Reparto cuando hay testamento
Cuando hay testamento, el causante designa herederos y legatarios, teniendo en cuenta la división legal en tres tercios:
- Legítima estricta: corresponde por ley a los herederos forzosos (hijos o, en su defecto, padres o cónyuge)
- Mejora: el testador puede asignarla a uno o varios herederos forzosos
- Libre disposición: puede entregarse a cualquier persona, incluso ajena a la familia
Opción de venta o cesión de derechos hereditarios
Desde nuestro bufete, ofrecemos una alternativa a aquellas personas que:
- No quieren seguir con los trámites
- No se entienden con el resto de herederos
- O simplemente prefieren evitar costes de abogado, notaría o registro
¿Cuál es la opción? Que un inversor compre su parte de la herencia y se encargue de todos los gastos. El heredero cobra mediante cheque bancario y se desentiende del trámite.
Esta opción permite evitar conflictos familiares, litigios o gastos innecesarios. Es legal, legítima y cada vez más común entre nuestros clientes.
Para más información, pueden contactarnos por teléfono, redes sociales o a través de nuestra página web.
Venta de los derechos hereditarios
Cuando un heredero vende sus derechos hereditarios, está cediendo su participación en toda la herencia, no la condición de heredero ni bienes concretos.
Esta venta puede hacerse:
- Antes de la partición, vendiendo el derecho hereditario como universalidad
- Después de la partición, vendiendo bienes concretos ya adjudicados
¿Puede vender un coheredero un bien concreto?
Solo si ya se le ha adjudicado formalmente. De lo contrario:
- Solo puede vender su cuota global de la herencia
- La venta individual de bienes antes de la adjudicación es nula
¿Qué dice el Código Civil?
- Art. 1531: Si se vende una herencia sin enumerar bienes, solo se responde de la cualidad de heredero
- Art. 1067: Los demás coherederos pueden subrogarse en la compra de los derechos hereditarios de otro, reembolsando el precio
Acción de retracto de coherederos
Cuando un coheredero vende sus derechos a un tercero, los demás pueden ejercer el retracto, es decir, quedarse con esa parte reembolsando el importe pagado.
Ejemplo práctico
Un heredero no puede vender un piso si aún no se ha hecho la partición. En cambio, sí puede vender su parte en la herencia, y el comprador recibirá todos los bienes que le hubieran correspondido, estén o no identificados.
Sentencia relevante
La Audiencia Provincial de Tarragona (28/04/2011) determinó que:
“El hecho de relacionar bienes solo tiene efectos informativos. La venta de derechos hereditarios comprende todo lo que aparezca en el futuro, no solo lo ya identificado”.

