Ley de Segunda Oportunidad

28 de septiembre de 2023

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a
personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares y
autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o
parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.

IDEAS CLAVE


La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes,
siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.


Es necesario tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores
diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social...
Tras la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad se acortan los plazos (hasta un
máximo de 18 meses), se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.


El incumplimiento de este límite temporal de 18 meses puede llevar penalizaciones a los
intervinientes que causan el retraso (Administrador Concursal, principalmente).
Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de
deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.


Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para acogerse a la Ley
de Segunda Oportunidad, siendo posible acudir a fase judicial directamente.


El solicitante podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar
su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.
Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de
deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad.


¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?


La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y
autónomos en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o
parcial. Es un procedimiento pensado para que las personas físicas, con o sin actividad
empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o
parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.

 

El objetivo de este procedimiento es ayudar a quien se encuentra en una situación de
insolvencia o quiebra a superarla, sin que por ello se descuide los derechos de cobro de los
acreedores. El procedimientos de segunda oportunidad en España cumple una triple función,
social (regeneración de la economía ciudadana), de efectividad de cobro (transparencia y
disposición para los acreedores), y economía procesal (unificación de reclamaciones de
cantidad en un único proceso polivalente).

 

Hay que cumplir una serie de requisitos especificados en la ley para poder acogerse a la
segunda oportunidad, pero a cambio el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad
patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil:

 

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y
futuros.

 

Artículo 1911 del Código Civil

La Ley de la Segunda Oportunidad está regulada en:

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga
financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.
La Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto
refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo,
para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Esta última reforma concursal entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, a excepción del
libro tercero del TRLConc (LA LEY 6274/2020) sobre el nuevo procedimiento especial de
insolvencia de microempresas, y la DA 11ª , referida a los aplazamientos y fraccionamientos de
deudas tributarias por la AEAT, en vigor desde el 1 de enero de 2023.

[...]

 

En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda
oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su
denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o
personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a
nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá
satisfacer.

 

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se
producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el
circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a
los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda
oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura
empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

[...]

 

Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del
deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento
jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración
totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los
compromisos contraídos. No puede olvidarse con ello que cualquier consideración ética a este
respecto debe cohonestarse siempre con la legítima protección que el ordenamiento jurídico
debe ofrecer a los derechos del acreedor, así como con una premisa que aparece como
difícilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que
no lo hace.

[...]

 

Exposición de motivos del Real Decreto-ley 25/2015

 

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?


La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las personas
físicas, tanto particulares como autónomos y empresarios, que no puedan pagar las deudas
contraídas por ser insolventes.

 

Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores
diferentes. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o
Seguridad Social, entre otros.

 

La segunda oportunidad aplica para las personas físicas residentes en España y también para
los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en
España y toda su documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de
sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y
deuda…). Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que
pertenezca por el domicilio de empadronamiento del deudor.

 

Para las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el concurso de
acreedores.

 

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?


La Ley de la Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente,
ya que busca beneficiar a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una mala
situación económica. No obstante, la reforma concursal ha modificado los requisitos a cumplir,
y en particular alguno de los preceptos que prueban que un deudor ha actuado de buena fe.

 

Como dicta el preámbulo de la citada Ley 16/2022, de 5 de septiembre:

[...]

 

Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los
deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les
permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida
o a una situación de marginalidad.

[...]

 

Preámbulo de la Ley 16/2022

 

Tras la reforma concursal, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda
oportunidad son los siguientes:

 

Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a
las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber
sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero,
calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o
patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos
diez años.


Se deroga la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo
extrajudicial de pagos sin éxito.


Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los
cuatro años anteriores a la declaración de concurso.


Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de
exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se
obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.

 

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?


Como se ha mencionado anteriormente, podrán solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad
solo los deudores insolventes, y no aquellos en situación de sobreendeudamiento, que además
satisfagan el estándar de buena fe para acceder a la cancelación de todas sus deudas (salvo de
las legalmente no exonerables).

 

Actualmente, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus
deudas, puesto que puede realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos
empresariales.

 

También se ha suprimido la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo
para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que el deudor puede solicitar este
recurso sin necesidad de perder tiempo o dinero en intentar una solución preconcursal en
cuyo éxito no confíe.

 

Solicitud dirigida al Juzgado de lo Mercantil


El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado
Mercantil, sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro
sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia
y los ingresos disponibles.

 

Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus
posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con
liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.

 

Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una
exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y
solicitar la exoneración con liquidación.

 

Exoneración con plan de pagos


Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los
hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus
deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años.

 

Si se opta por el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia trasladará la
propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus
alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.

 

Presentadas las alegaciones o bien pasados los diez días, el juez concederá en su caso
provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los
términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas.

 

Finalmente, transcurrido el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la
exoneración, el Juez procederá a la concesión de la exoneración definitiva del pasivo
insatisfecho mediante un auto.

 

Exoneración con liquidación


Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente
no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.

 

Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso
consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación de las deudas que tras la reforma se
extienden a todos los créditos concursales y contra la masa.

 

Las medidas introducidas por la reforma concursal


Hasta ahora, la Ley de Segunda Oportunidad se basaba en el acuerdo extrajudicial de pagos y
el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) por el que el juez competente, ante
un acuerdo fallido, determinaba qué porcentaje de la deuda podía ser exonerada.

 

Tras la reforma concursal se ha eliminado la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial de
pagos y se han ampliado las deudas exonerables a las concursales y contra la masa, además de
regular dos alternativas posibles para la cancelación de las deudas: la exoneración con
liquidación de patrimonio o bien con un plan de pagos sin liquidación.

 

No se exige la liquidación de activos del deudor para exonerar sus deudas
Si el deudor quiere la exoneración de deudas sin liquidación previa de su patrimonio, debe
comprometerse a un plan de pagos en el que destine sus rentas e ingresos futuros durante un
plazo general de tres años a la satisfacción de sus deudas.

 

Así, queda exonerada la parte que finalmente no atienda y no es necesaria la liquidación previa
de todos sus bienes o derechos.

 

Respecto al contenido del plan de pagos, además de la posible inclusión de cesiones de bienes
en pago de deudas, el artículo 496.2 de la Ley 16/2022 indica que «podrá establecer pagos de
cuantía determinada, pagos de cuantía determinable en función de la evolución de la renta y
recursos disponibles del deudor o combinaciones de unos y otros».

 

La reforma fija dos limitaciones: primero, que el plan de pagos no podrá consistir en la
liquidación total del patrimonio del deudor, y segundo, que no podrá alterar la jerarquía de

cobro de créditos establecida por ley, salvo que haya expreso consentimiento de los
acreedores postergados. No se establecen más límites en cuanto a la quita a aplicar.

 

Las causas de impugnación del plan de pagos están recogidas en el artículo 498 bis y resultan
imperativas para el juez, puesto que si concurren no podrá conceder la exoneración al deudor.
En caso de no aprobarse el plan de pagos, no se plantea alternativa más allá del paso directo a
la liquidación ordinaria, pudiendo presentarse un recurso en contra.

 

El deudor puede conservar su vivienda habitual


Gracias a la reforma, el deudor podrá mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de
pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable, así como cierta parte de la exonerable.
Dicho plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses.

 

En caso de ejecutarse la hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que
no disponga de más patrimonio vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez
entregue la vivienda.

 

Es posible exonerar la deuda pública hasta 20.000 euros


Se excluyen expresamente de la exoneración determinadas deudas (como las deudas por
alimentos o deudas por costas y gastos judiciales), pero en cuanto a las deudas públicas, es
posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000
euros de deuda con la Seguridad Social.

 

Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite
establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como sucedía antes.

 

¿Cuánto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?


La duración varía significativamente en función de cada caso concreto, pero como regla
general se puede hablar desde unos pocos meses hasta el máximo de 18 meses que
actualmente fija la ley para los casos más complejos o en localidades con juzgados más
saturados.

 

Esto supone un acortamiento de plazos significativo, que agiliza el procedimiento y abarata los
costes.

 

Eso sí, debe tenerse en cuenta que estos tiempos dependen, principalmente del Juzgado y el
Administrador Concursal, por lo que su retraso podrá ser motivo de queja por parte de la
defensa jurídica del deudor, y así conseguir agilizar el procedimiento.

 

Además, mientras dura el procedimiento de segunda oportunidad el deudor está protegido y
no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes, dándole una
tregua al deudor hasta que se soluciona su expediente.

 

Reunir la documentación y presentar la solicitud del proceso de segunda oportunidad no
debería tardar más de un mes. A diferencia de lo que ocurría antes, tras la reforma no
interviene Notaría, Registro Mercantil, Cámara de Comercio ni se nombra mediador concursal,
por lo que el procedimiento de segunda oportunidad pasa directamente al Juzgado Mercantil.

 

El proceso judicial tardará al menos seis meses, dependiendo fundamentalmente de tres
factores: la saturación de cada juzgado, la complejidad de cada caso, y el número de bienes a
liquidar del deudor en caso de optar por esta alternativa. Si en cambio elige comprometerse a
un plan de pagos, se dictará auto en consonancia y la duración del plan será de tres años por
norma general.

 

Te ponemos en contacto con abogados especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad para
que puedas consultar gratuitamente si puedes cancelar tus deudas.

 

CANCELAR DEUDAS


¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?


Cancelación de deudas


Lo más significativo de este mecanismo legal es que permite a las personas físicas, con o sin
actividad empresarial, cancelar la totalidad de sus deudas para superar una situación de
insolvencia grave o quiebra sin que para lograrlo tengan que liquidar todo su patrimonio.

 

Posibilidad de revocar la cancelación durante cinco años


Las deudas desaparecen al obtenerse la cancelación con la Ley de la Segunda Oportunidad,
pero durante tres años el juzgado podría revisar el caso si los acreedores lo solicitan.

 

Esto ocurre si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe o ha recibido una herencia
o un premio u otros ingresos imprevistos y no lo ha comunicado, por ejemplo. Si la situación
económica cambia durante tres años, es posible revocar la exoneración de las deudas.

 

Salida de ficheros de morosidad


Una vez se dicta el Auto que confirma la cancelación de deudas con la segunda oportunidad, la
normativa actual recoge expresamente otra de las consecuencias clave de acogerse con éxito a
este mecanismo: la salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos
financieros (CIRBE).

 

Antes se exigía a los deudores solicitar la cancelación ellos mismos de sus datos de los registros
de insolvencia y morosidad, pero a partir de septiembre de 2022 los propios juzgados exigen
de oficio a los acreedores la eliminación de los datos de ficheros como ASNEF, Equifax, RAI y
otros.

 

Asimismo, también serán borrados los datos del deudor de la base de datos de la CIRBE
(Central de Información de Riesgos de España), un servicio público que gestiona la información
presentada por diversas entidades desde el año 1972 y que registra los riesgos que estas
entidades poseen con sus respectivos clientes (préstamos, avales, créditos…).

 

Solicitud de préstamos y productos financieros


Como resultado de la cancelación de deudas y salida de los ficheros de morosos, el antes
deudor podrá volver a solicitar tarjetas bancarias, préstamos o créditos con mayor
probabilidad una vez conseguida la exoneración de las deudas, pues la segunda oportunidad
restaura su reputación de cara a solicitar dinero o comenzar una nueva actividad empresarial.

 

Ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad


1. Hace posible cancelar las deudas y empezar de cero
La reforma concursal ha agilizado el proceso de segunda oportunidad y ha ampliado el rango
de deudas exonerables a los créditos concursales y contra la masa, pudiendo el deudor
cancelar total o parcialmente sus deudas para volver a empezar de nuevo.

 

2. Suspende el pago de deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores
Una vez puesto en marcha el mecanismo de segunda oportunidad, deja de ser exigible el pago
de las deudas contraídas con acreedores.

 

3. Paraliza los intereses y recargos de las deudas
La paralización inmediata del pago de las deudas supone también la paralización de los
intereses y recargos devengados. En caso de que el proceso de segunda oportunidad no tenga
éxito, no se generarán intereses ni recargos sobre la deuda ni será posible reclamar
judicialmente su pago.

 

4. Interrumpe los embargos y ejecuciones
Cuando hay procedimientos judiciales de reclamación de deudas en marcha, ya sea en fase de
ejecución o de embargo de bienes, deben quedar suspendidos bien solicitando el
levantamiento de embargos o bien la devolución de las cantidades embargadas si procede.

 

5. Permite mantener los bienes y vivienda habitual del deudor
Tras la reforma no es necesario liquidar los bienes ni la vivienda habitual si el deudor se
compromete a un plan de pagos a tres años y con reducción de las deudas.

 

Será el deudor quien deba elegir entre liquidar los bienes existentes y cancelar todas las
deudas, o mantener sus bienes y aprobar un plan de pagos que cubra parte de las deudas.

 

6. Cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad
Social
Con la Ley de Segunda Oportunidad, es posible conseguir una exoneración de hasta 10.000
euros de las deudas con la Agencia Tributaria, y un plan de pagos de las cantidades restantes.

 

También se exoneran hasta 10.000 euros las deudas con la Seguridad Social, derivadas de la
cuota de autónomos o seguros sociales, estableciéndose un plan de pagos para las cantidades
restantes.

 

7. Posibilita salir de los ficheros de morosos
Con la exoneración de las deudas, los ficheros de morosos y los informes de riesgos financieros
(CIRBE) deben proceder automáticamente al borrado de los datos del deudor.

 

Desventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad


1. Existen deudas legalmente no cancelables
Hay deudas que no pueden exonerarse, por ejemplo, las deudas de salario de los trabajadores,
la pensión de alimentos de los hijos, o la deuda pública por encima de los 10.000 euros de
Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.

 

2. La Segunda Oportunidad puede revocarse
Durante tres años, el juzgado podría revisar el caso a petición de uno de los acreedores y
revocarlo si se ha actuado de mala fe, ocultando bienes o ingresos, o si hay un cambio

sustancial en la situación económica del deudor. También si en el momento de la exoneración
estaba en un proceso penal o administrativo del que recayera sentencia condenatoria.

 

3. Puede desembocar en la suspensión de facultades para administrar el patrimonio
En el procedimiento de segunda oportunidad, es posible que se acuerde una limitación
temporal del deudor para disponer de su patrimonio. Esto implica que no podrá hacer ningún
acto patrimonial más allá de disponer de los gastos mensuales necesarios para vivir, salvo que
se justifiquen y los autorice el juez competente.

 

4. El pago de las deudas de créditos privilegiados continúa
Las deudas de créditos privilegiados, como la pensión de alimentos, los préstamos con garantía
hipotecaria, parte de las deudas con administraciones públicas y los créditos contra la masa
(costes generados una vez se declara el concurso) no son exonerables.

 

5. Es posible que se liquiden los bienes del deudor
Aunque ya no son exigibles ni el acuerdo extrajudicial de pagos ni la liquidación del patrimonio
del deudor, este puede optar, una vez iniciado el proceso de segunda oportunidad, por la
liquidación de parte de sus bienes o derechos para cancelar sus deudas.

 

6. Es posible comprometerse a un plan de pagos de tres o cinco años
Si se opta por el plan de pagos para no tener que liquidar el patrimonio, el deudor deberá
comprometerse a destinar durante tres o cinco años sus rentas e ingresos futuros a la
satisfacción de sus deudas pendientes.

 

7. Los datos del deudor van al Registro Público Concursal
Los datos del deudor aparecerán en el Registro Público Concursal junto con el Auto del plan de
pagos o del concurso según el caso, y cualquiera podrá consultarlo. En cualquiera de sus
secciones, los datos de carácter personal del Registro Público Concursal se cancelan al mes
siguiente de que finalicen sus efectos.

 

Novedades de la nueva Ley de Segunda Oportunidad


La Ley de la Segunda Oportunidad se ha visto modificada por la Ley 16/2022, que ha agilizado
el proceso y reducido los costes de este mecanismo de cancelación de deudas.

 

En resumen, estos son los ámbitos más relevantes que se han actualizado para beneficiar al
deudor:

Conseguir la exoneración de las deudas ya no depende de su tipología ni del intento previo de
un acuerdo extrajudicial de pagos. Ahora se aplica la exoneración por mérito y cualquier
deudor, sea o no autónomo, podrá exonerar todas sus deudas (salvo las legalmente no
cancelables) si cumple el estándar de buena fe.


Se prescinde de la intervención del Notario, el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio y el
mediador concursal, lo que supone un ahorro de costes y también de plazos, fijados en una
duración máxima del proceso de segunda oportunidad de 18 meses.


Cabe la posibilidad de que el deudor conserve su vivienda habitual siempre que haga una
propuesta de pago de la deuda no exonerable, así como de cierta parte de la exonerable. Este
plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses. En caso de realizarse
la ejecución hipotecaria y no disponer del dinero necesario para saldar las deudas, se puede
exonerar la deuda restante.


Se puede exonerar parte de la deuda pública, hasta un máximo 10.000 euros con Hacienda y
otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Si quedase deuda pendiente, se realizaría un plan
de pago con la administración correspondiente sin contabilizar las deudas nuevas que se hayan
generado.


La Ley recoge explícitamente la salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de
riesgos financieros (CIRBE) una vez el deudor queda exonerado. Serán los juzgados los que
exijan de oficio el borrado de los datos a los acreedores que los incluyeron en los registros de
insolvencia y morosidad.

 

Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
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Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
Sí. El artículo 480 del Código Civil es explícito al respecto: «Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo.» Este precepto establece tres consecuencias fundamentales: El usufructuario puede vender, donar o ceder su derecho de usufructo sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. El adquirente del usufructo ocupa la posición jurídica del usufructuario original, con los mismos derechos y obligaciones. Si el usufructo es vitalicio, el derecho adquirido por el comprador se extingue cuando fallezca el usufructuario original, no cuando fallezca el adquirente. Este punto es esencial y determina de forma decisiva el valor económico del usufructo transmitido. Por tanto, quien compra un usufructo vitalicio adquiere un derecho de duración incierta, vinculada a la vida de una persona distinta de él. Este rasgo reduce significativamente el valor de mercado del usufructo respecto a la plena propiedad. Valor económico del usufructo vitalicio: cómo se calcula La normativa fiscal española ofrece una fórmula de referencia para calcular el valor del usufructo vitalicio. Conforme al artículo 26.a) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), el valor del usufructo temporal se calcula como el 2% por cada año de duración, con el límite del 70% del valor del bien. Para el usufructo vitalicio, la regla es: Valor del usufructo = 89% − edad del usufructuario (expresado como porcentaje del valor total del inmueble, con mínimo del 10%). Así, si el usufructuario tiene 65 años, el valor fiscal del usufructo es el 24% del valor total del bien (89 − 65 = 24). La nuda propiedad valdría el 76% restante. Cuanto mayor sea el usufructuario, menor es el valor del derecho y mayor el de la nuda propiedad. Esta fórmula es la referencia fiscal, pero en el mercado libre el precio real puede diferir en función de la demanda, las condiciones del inmueble y la situación de ocupación. Modalidades de transmisión del usufructo Venta solo del derecho de usufructo El usufructuario transmite únicamente su derecho, manteniendo el nudo propietario su posición. El adquirente puede usar la vivienda, arrendarla o explotarla, pero solo hasta el fallecimiento del usufructuario original. Esta fórmula es poco frecuente en la práctica residencial porque el comprador asume un riesgo de duración incierto. Venta conjunta del usufructo y la nuda propiedad: consolidación de la plena propiedad La opción más habitual y eficiente cuando el objetivo es transmitir el inmueble por completo. El usufructuario y el nudo propietario venden de forma simultánea y coordinada sus respectivos derechos a un mismo comprador, quien adquiere la plena propiedad. El precio de venta se distribuye entre ambos en proporción al valor de sus derechos según la fórmula fiscal u otra acordada entre las partes. Esta operación requiere el acuerdo de todos los cotitulares y su comparecencia conjunta ante notario, o el otorgamiento de poderes notariales si alguno no puede comparecer. Los abogados de compraventas inmobiliarias de Orozco & Asociados pueden coordinar la operación y redactar los acuerdos previos necesarios entre usufructuario y nudo propietario. Extinción del usufructo por acuerdo entre las partes El usufructuario puede renunciar al usufructo a favor del nudo propietario, consolidando la plena propiedad en este, a cambio de una contraprestación económica pactada libremente. Esta renuncia debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. En operaciones ligadas a herencias o a una extinción de condominio, los abogados inmobiliarios en Málaga de Orozco & Asociados pueden estructurar el acuerdo y su tributación. Obligaciones del usufructuario antes de transmitir El artículo 491 del Código Civil obliga al usufructuario a inventariar los bienes y prestar fianza antes de entrar en el disfrute, salvo dispensa. Aunque esta obligación es frecuentemente ignorada en la práctica, puede tener relevancia cuando se produce la transmisión del derecho a un tercero, especialmente si el nudo propietario exige garantías sobre la conservación del inmueble. Además, el usufructuario está obligado a: Conservar la forma y sustancia del bien (artículo 467 CC). Hacer las reparaciones ordinarias necesarias para el mantenimiento (artículo 500 CC). Poner en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero que pueda perjudicar los derechos de la propiedad (artículo 511 CC). Abonar las contribuciones e impuestos que gravan los frutos del bien (artículo 504 CC), lo que en la práctica incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Estas obligaciones se transfieren al adquirente del usufructo, por lo que deben quedar claramente definidas en el contrato de transmisión. Tributación de la venta del usufructo vitalicio IRPF del usufructuario vendedor La transmisión del usufructo genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del vendedor, calculada como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del derecho. Si el usufructo fue adquirido por herencia, el valor de adquisición es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones, más los gastos e impuestos satisfechos. Los tipos aplicables son los de la base del ahorro (19%-28% según tramos). Puedes consultar en detalle cómo se calcula la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) del comprador La adquisición del usufructo por un particular tributa por ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La base imponible es el valor del usufructo calculado conforme a las reglas del artículo 26 del RDLeg 1/1993. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma; en Andalucía el tipo general es del 7%. Plusvalía municipal La transmisión del usufructo puede generar plusvalía municipal (IIVTNU) si recae sobre suelo urbano y ha habido incremento de valor. El sujeto pasivo es el transmitente en las ventas onerosas. Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo temporal El usufructo temporal tiene una duración fija determinada en el título constitutivo y se extingue al vencimiento del plazo, con independencia de si el usufructuario sigue vivo. Su valor fiscal se calcula al 2% por año, con el tope del 70% del valor total del bien. Desde la perspectiva del comprador, el usufructo temporal ofrece mayor certeza sobre la duración del derecho adquirido, lo que facilita su valoración y transmisión en el mercado. Preguntas frecuentes sobre la venta del usufructo vitalicio ¿Puede el nudo propietario oponerse a que el usufructuario venda su derecho? No. El artículo 480 del Código Civil otorga al usufructuario la facultad de enajenar su derecho sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. Sin embargo, el adquirente queda sujeto a todas las limitaciones y obligaciones propias del usufructo, y el derecho se extingue cuando fallezca el usufructuario original. ¿Qué ocurre con el usufructo si el usufructuario fallece antes que el comprador? El usufructo vitalicio se extingue con el fallecimiento de la persona en cuya vida se constituyó, es decir, el usufructuario original. Si este fallece antes que el comprador del usufructo, el derecho se extingue automáticamente y la plena propiedad se consolida en el nudo propietario, sin que el adquirente del usufructo tenga derecho a reclamación alguna. Este riesgo debe valorarse con cuidado antes de comprar un usufructo vitalicio.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: Cómo actuar ante el impago de la renta La morosidad en el alquiler se ha convertido en una de las mayores preocupaciones para los propietarios de inmuebles. Ante una situación de impago, la tentación de actuar por cuenta propia —como cambiar la cerradura o cortar los suministros— puede volverse en contra del arrendador, incurriendo incluso en un delito de coacciones. La única vía segura y eficaz pasa por activar los mecanismos legales establecidos para recuperar la posesión de la vivienda con plenas garantías. 2. El requerimiento previo fehaciente: El burofax Antes de interponer una demanda judicial, el paso inicial obligatorio y estratégico es enviar un requerimiento fehaciente al inquilino moroso, habitualmente mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Esta comunicación sirve para reclamar formalmente las cantidades adeudadas, interrumpir la prescripción e impedir que el inquilino pueda hacer uso posterior de la enervación en determinados supuestos legales. 3. El procedimiento de "desahucio exprés": Plazos reales en los juzgados A pesar de que coloquialmente se le denomina 'desahucio exprés', los plazos judiciales dependen en gran medida de la saturación de los juzgados de cada partido judicial. No obstante, el procedimiento verbal especial de desahucio agiliza los trámites permitiendo acumular la reclamación de rentas impagadas. Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia señala de forma simultánea la fecha para la vista y la fecha límite para el lanzamiento (desalojo), ofreciendo un horizonte temporal previsible al propietario. 4. ¿Qué es la enervación del desahucio? La ley contempla la figura de la enervación, que es el derecho del inquilino a pagar la totalidad de la deuda reclamada antes de que venza el plazo legal tras recibir la demanda para paralizar el proceso y continuar con el contrato. Sin embargo, este derecho tiene importantes límites: el inquilino solo puede enervar el desahucio una única vez y pierde esta oportunidad si el propietario ya le había enviado un burofax fehaciente con al menos 30 días de antelación a la interposición de la demanda sin haber obtenido respuesta de pago. 5. Asesoramiento legal inmediato En Bancalero Abogados somos expertos en derecho inmobiliario y gestión de procedimientos de desahucio por impago de rentas. Si te encuentras en una situación de conflicto con tu arrendatario, contacta con nuestro equipo para estudiar tu caso de forma inmediata y activar el protocolo legal de recuperación de tu vivienda.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: El impacto de la Ley de Vivienda en la rentabilidad real El mercado del alquiler en España atraviesa un escenario de alta tensión normativa y económica. Con la aplicación continuada de la Ley por el Derecho a la Vivienda, los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento se enfrentan a un complejo entramado legal que afecta directamente a la rentabilidad de sus inversiones. Conocer al detalle el marco fiscal actual no es solo una cuestión de cumplimiento tributario, sino la clave fundamental para optimizar los rendimientos del capital inmobiliario de forma estrictamente legal. 2. El puzle de las reducciones fiscales en el IRPF La deducción general sobre el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual ha sufrido modificaciones sustanciales. Actualmente, el esquema general y sus bonificaciones extraordinarias se estructuran de la siguiente manera:  Reducción general del 50%: Aplicable con carácter general a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitualmente firmados.  Bonificación del 70%: Reservada para aquellos supuestos en los que la vivienda esté situada en una zona declarada como mercado residencial tensionado y se alquile a jóvenes de entre 18 y 35 años, o bien se trate de viviendas socialmente protegidas.  Bonificación del 90%: La reducción más ventajosa, aplicable si en una zona tensionada se formaliza una bajada de la renta de al menos un 5 % respecto al contrato anterior sobre la misma vivienda. 3. Gastos deductibles reales frente a obras de mejora Uno de los focos habituales de conflicto con la Agencia Tributaria radica en la distinción entre los gastos necesarios para la conservación y reparación del inmueble y aquellas actuaciones que constituyen mejoras de ampliación. Mientras que los primeros son plenamente deducibles de los ingresos integros del alquiler en el ejercicio en que se producen, las inversiones de mejora deben amortizarse de forma prorrateada conforme a los porcentajes establecidos legalmente. Contar con un criterio técnico adecuado evita regularizaciones fiscales indeseadas. 4. El riesgo de los contratos temporales fraudulentos Ante las restricciones impuestas al alquiler de larga duración, se ha detectado un incremento en el uso de contratos de arrendamiento de temporada. Desde Bancalero Abogados advertimos que utilizar esta figura jurídica de manera fraudulenta —simulando una temporalidad inexistente para eludir los límites de la Ley de Vivienda— conlleva graves riesgos legales, nulidad contractual y sanciones administrativas. La realidad material de la estancia prevalece siempre sobre la denominación formal del contrato. 5. Asesoramiento legal especializado  En Bancalero Abogados somos especialistas en derecho inmobiliario y fiscalidad de arrendamientos. Si necesitas revisar tu cartera de inmuebles, redactar contratos blindados frente a la litigiosidad actual o asegurar el máximo ahorro fiscal legal en tu próxima declaración de la renta, contacta con nuestro equipo profesional. Protegemos tu patrimonio.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
Esta solución viene establecida en el artículo 1062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión Partimos de la base de que ningún heredero está obligado a vender la propiedad si no lo desea. Sin embargo, existen otras soluciones para llegar a un acuerdo y que, de este modo, el resto de herederos no resulten perjudicados. Si no es posible conseguir dicho acuerdo, siempre queda la posibilidad de acudir a la vía judicial. Pero existen otras opciones que se pueden intentar de forma previa. ¿Cuáles son las posibles soluciones si un heredero no quiere vender? Como acabamos de indicar, se puede intentar llegar a un consenso extrajudicial. Si ninguna opción de este tipo funciona, el siguiente paso será solicitar la división de la cosa común en sede judicial. 1. Vía extrajudicial Es posible intentar las siguientes vías de acuerdo con el heredero que no quiere vender la propiedad: Adjudicación de la propiedad La persona que ha heredado parte del inmueble y que no desea ponerlo a la venta puede pagar al resto de los herederos el valor de sus partes de la herencia, y quedarse la propiedad. Ahora bien, si alguno de los herederos solicita su venta en subasta pública, debe procederse así. Artículo 1062 del Código Civil El artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente: Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado. Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Por lo tanto, en este tipo de casos se estará a lo establecido en esta norma legal. Acto de conciliación Si no se ha podido acordar la adjudicación de la propiedad al heredero que no quiere venderla, otra posibilidad consiste en intentar una conciliación a través de un mediador. Un profesional con amplia experiencia en este ámbito puede conseguir que las partes lleguen a un acuerdo. Lo pactado a través de la conciliación es de obligado cumplimiento. De forma que si una de las partes no cumple con lo acordado, las demás podrán demandarla en el juzgado para que lo haga. Venta de proindiviso Los herederos que desean vender la vivienda pueden poner a la venta su porcentaje de la propiedad. Es difícil que un particular quiera comprar un inmueble solo en parte, pero hay empresas que lo hacen. Hay que tener en cuenta que estas empresas suelen comprar los proindivisos por un precio sustancialmente más bajo que su valor de mercado. Por otra parte, los demás propietarios tendrán derecho de tanteo, pudiendo comprar la parte de la propiedad al precio que la empresa está dispuesta a pagar. Por lo tanto, esta solución puede funcionar a modo de medida de presión frente al heredero que no quiere vender, si bien implicará una pérdida económica importante como hemos explicado. Así pues, no es una opción demasiado recomendable. 2. Vía judicial  Cuando no funciona ninguna de las soluciones anteriores, solo queda la posibilidad de recurrir a la justicia. De esta manera, el heredero que desea vender la casa podrá iniciar un procedimiento de división judicial de cosa común para que se extinga el condominio. Esto supone que la propiedad será sacada a subasta, y el dinero se repartirá entre las partes según su porcentaje de la herencia. No obstante, los herederos no podrán determinar el valor de la subasta, siendo un perito judicial el encargado de hacerlo. Es importante saber también que para acudir al juzgado y solicitar la división de cosa común hay que contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
El usufructo vitalicio permite a una persona usar y disfrutar un bien toda su vida sin ser su propietaria, mientras la titularidad sigue en manos del nudo propietario.  Qué es el usufructo vitalicio El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522. Concretamente, el artículo 467 lo define como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Cuando el usufructo se califica como vitalicio, significa que se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento. Este derecho confiere al usufructuario el uso y disfrute del bien, mientras que la nuda propiedad pertenece a otra persona, el nudo propietario. Este equilibrio entre disfrute y propiedad convierte al usufructo vitalicio en una figura esencial en materia de herencias, donaciones y planificación patrimonial familiar. Cómo se constituye un usufructo vitalicio El usufructo vitalicio puede constituirse de distintas formas, siempre conforme al artículo 468 del Código Civil: Por ley, como ocurre en el usufructo del cónyuge viudo, que se otorga automáticamente, salvo disposición contraria del testador, de acuerdo al artículo 834 del Código Civil. Por voluntad de las partes, mediante contrato, testamento o donación, debidamente formalizado en escritura pública. Por prescripción, en casos muy excepcionales, cuando se ejercita durante el tiempo establecido por ley sin oposición del propietario. En la práctica, los dos supuestos más habituales son el usufructo testamentario y el usufructo constituido en una donación con reserva de usufructo, en la que el donante cede la propiedad, pero mantiene su derecho a usar el bien mientras viva. Derechos del usufructuario El usufructuario es quien disfruta del bien, pero no ostenta la propiedad. El artículo 471 del Código Civil dispone que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles que el bien produzca. Esto significa que puede: Habitar la vivienda objeto del usufructo. Alquilarla y percibir las rentas. Obtener rendimientos económicos, como los intereses de una cuenta bancaria o los dividendos de acciones usufructuadas. Realizar mejoras útiles o necesarias, sin alterar la forma del bien. Además, el usufructuario puede defender judicialmente su derecho, interponiendo acciones frente a terceros o incluso frente al nudo propietario, si este invade su uso o posesión. Obligaciones del usufructuario Como contrapartida a los derechos del usufructuario, la ley también impone varias obligaciones importantes en sus artículos 491 a 507 del Código Civil: Conservar la sustancia del bien y usarlo con diligencia. Hacer inventario de los bienes al constituirse el usufructo. Pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, reparaciones menores y tributos anuales, como el IBI. Informar al nudo propietario de cualquier daño grave o necesidad de reparación importante. El usufructuario no puede vender ni hipotecar la propiedad, ya que esta pertenece al nudo propietario. Solo podría ceder su usufructo temporalmente, pero nunca más allá de su propia vida. El usufructo vitalicio garantiza el uso de un bien sin perder su esencia patrimonial. Saber cómo se constituye y se extingue es clave para evitar conflictos y planificar una herencia con seguridad jurídica. Derechos del nudo propietario El nudo propietario conserva la titularidad jurídica del bien, aunque no pueda disfrutarlo mientras dure el usufructo. Según se establece en el Código Civil, tiene derecho a: Inspeccionar el estado del bien, previa comunicación al usufructuario. Percibir la propiedad plena cuando se extinga el usufructo. Oponerse a usos indebidos o abusivos por parte del usufructuario. Recibir el bien en el mismo estado en que lo entregó, salvo el desgaste propio del uso. En definitiva, el nudo propietario «espera» a que el usufructo se extinga para adquirir la plena propiedad. Duración y extinción del usufructo vitalicio El usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento, según el artículo 513.1 del Código Civil. También puede extinguirse por otras causas: Por renuncia expresa del usufructuario. Por pérdida total del bien usufructuado. Por consolidación, cuando el usufructuario y el nudo propietario pasan a ser la misma persona. Por prescripción, si el usufructuario no lo usa durante el tiempo legalmente establecido. Una vez extinguido, el nudo propietario recupera el pleno dominio y puede disponer libremente del bien. Usufructo vitalicio en herencias y donaciones El usufructo vitalicio es una herramienta muy utilizada en herencias y donaciones familiares. En los testamentos, es común que el cónyuge supérstite reciba el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar o sobre toda la herencia, mientras los hijos heredan la nuda propiedad. Esto garantiza que el viudo o viuda pueda seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad pase a los herederos. En las donaciones con reserva de usufructo, el donante transmite la propiedad a un hijo u otra persona, pero se reserva el derecho a usar el bien mientras viva. Este mecanismo protege su seguridad económica y su vivienda, evitando el riesgo de quedarse sin recursos.
Por Alejandro Bancalero 13 de julio de 2026
Los contratos de renta antigua , son a quellos firmados antes del 9 de ma yo de 1985. Los contratos de renta antigua, se caracterizan por su precio muy bajo y duración indefinida. Siguen vigentes hoy, pero su número se reduce cada año debido a sus estrictas reglas de extinción y herencia (subrogación): Extinción: Finalizan cuando el inquilino original fallece y solo permiten una o dos transmisiones (herencias) adicionales a familiares directos (como el cónyuge o hijos). Duración tras la herencia: Si el contrato pasa a un hijo, este suele finalizar a los dos años de la muerte del titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años, salvo que tenga una discapacidad grave. Actualizaciones de renta: El propietario solo puede subir el alquiler legalmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC), manteniendo las cuotas muy por debajo del precio actual del mercado. Otras causas de fin: El propietario puede pedir el piso si lo necesita para uso propio o de un familiar directo (con ciertas condiciones), si hay impagos, o si el inquilino subalquila la vivienda. Los alquileres anteriores a 1995 están protegidos y no se les aplica la nueva Ley de Vivienda para evitar subidas abusivas, pero su desaparición es progresiva conforme los titulares originales o sus familiares sucesores van falleciendo En definitiva, son unos tipos de contratos cada vez más reducidos y que irá menguando ostensiblemente con el paso de los años ya que al fallecer el inquilino/a de renta antigua , los herederos hijos tiene el plazo de dos años para permanecer en la vivienda siempre que acrediten que estaban empadronados con el titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años , salvo que tenga una discapacidad grave
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
REQUISITOS Y CLAVES: La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos en España cancelar deudas si no pueden pagarlas y actúan de buena fe. La ley elimina préstamos personales, tarjetas y microcréditos, y permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Beneficios principales Cancelación de deudas: Libera al deudor del pago de gran parte de sus obligaciones financieras. Límite público ampliado: El Tribunal Supremo permite cancelar los créditos públicos clasificados como subordinados en su totalidad. Protección de bienes: Los jueces ya no exigen vender todo el patrimonio antes de pedir la ayuda. Puedes conservar tu vivienda habitual y tu vehículo de trabajo si pagas tus otras deudas poco a poco. Fin del acoso: Detiene las llamadas de cobradores, los embargos y la presión constante de los bancos. Supresión de trámites: Ya no es obligatorio perder el tiempo negociando fuera de los juzgados; el proceso es más rápido y directo. Requisitos clave Buena fe: El deudor no debe haber ocultado información ni mentido sobre el origen de sus problemas. Sin delitos graves: No haber cometido delitos económicos o sociales en los últimos diez años. Transparencia: Es necesario explicar con detalle por qué no puedes pagar y en qué gastaste el dinero. Deudas que no se pueden cancelar: Pensiones de alimentos. Multas o sanciones penales. Deudas por salarios de empleados. Cantidades que superen el límite público de 10.000 € mencionado anteriormente.
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
Un legado es un regalo especial en el testamento don de se deja un bien concreto a una persona. El principal beneficio es que el receptor no hereda deudas. Además, te permite proteger bienes exactos (como una casa o joya) y evitar peleas entre familiares. Beneficios clave de los legados No pagas las deudas del difunto: El heredero responde de las deudas con sus propios bienes si la herencia no alcanza. El legatario (quien recibe el legado) no tiene esta obligación. Solo recibe el bien específico. Evitas disputas familiares: Repartir todo en partes iguales puede causar problemas si un hermano quiere un objeto específico. El legado asegura que el artículo vaya directo a la persona deseada. Control total del testador: Permite dar un bien exacto a alguien de confianza. El resto de la herencia se reparte entre los herederos forzosos (como los hijos).Sin trámites complicados: Los bienes legados de adjudicación directa permiten al legatario tomar el objeto sin pedir permiso a los herederos. Puntos importantes a tener en cuenta La ley exige la "legítima". El legado no puede dañar la parte mínima obligatoria que por ley corresponde a los hijos u otros herederos forzosos. Protección fiscal: Al recibir un legado, solo pagas impuestos por el valor de ese bien específico. En España, el Impuesto de Sucesiones varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía o la Comunidad Valenciana existen grandes descuentos para familiares directos, y recientemente se han sumado bonificaciones del 25% para hermanos y sobrinos.
21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
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